Micelio
Sentencia de Tutela10 de febrero de 1999

T-069 de 1999

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Adulfo Nuñez Cantillo

Tema · dato duro
Via De Hecho. Debido Proceso. Recurso De Apelacion Contra Sentencia Del Consejo Superior De La Judicatura. Suspension De Profesion De Abogado. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Disciplinario
  • Inexistencia de decisión de fondo sobre prescripción de la acción en recurso de apelación
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Inexistencia de decisión de fondo sobre prescripción de la acción en recurso de apelación
Via De Hecho En Proceso Disciplinario
  • Inexistencia de decisión de fondo sobre prescripción de la acción en recurso de apelación
Via De Hecho
  • Requisitos
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 4 de octubre de 1998, mediante la cual resolvió confirmar la decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá del 18 de agosto de 1998, que negó la tutela solicitada por ADULFO NUÑEZ CANTILLO.
  4. Segundo. CONCEDER en favor del señor ADULFO NUÑEZ CANTILLO la tutela de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia desconocidos por la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 16 de julio de 1998.
  5. Tercero. En consecuencia, se dispone la anulación de la sentencia fechada 16 de julio de 1998 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y en su lugar, se le ORDENA a esta misma Corporación que proceda a decidir sobre el fondo del recurso de apelación instaurado por el señor NUÑEZ CANTILLO contra la sentencia proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con miras a establecer si la acción disciplinaria se encontraba o no prescrita.
  6. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolverá el recurso de apelación a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia.
  7. Cuarto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.