Micelio
Sentencia de Tutela2 de febrero de 1999

T-051 de 1999

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Bernardo Ceron De Sousa

Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. De Defensa. Querella Policiva. Notificacion A Terceros Interesados. Demolicion De Edificio Santa Ana 110. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Suspensión orden de demolición fachada de edificio que pone en peligro la vida de habitantes
Debido Proceso Judicial Y Administrativo
  • Notificación de tercero interesado
Debido Proceso Policivo
  • Notificación a propietarios de apartamentos por orden de demolición fachada de edificio
  • Notificación de tercero interesado
Medio De Defensa Judicial
  • Inconsistencias en proceso de querella
Acto Administrativo
  • Falsa motivación
Derecho A La Vida
  • Orden de demolición de fachada de edificio que pone en peligro a los habitantes
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente la Sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, de fecha 14 de agosto de 1998, que confirmó el fallo del Juzgado 28 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, de fecha 21 de julio de 1998, a través del cual denegó la acción de tutela de la referencia, y CONFIRMAR dicho fallo en cuanto revocó la sanción que el Juez de primera instancia le impuso al actor y a su apoderado por presunta temeridad de la demanda.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela al derecho fundamental al debido proceso del demandante, y, ante la inminencia de un perjuicio irremediable, tutelar en forma transitoria el derecho a la vida y a la seguridad del tutelante como habitante del edificio objeto de la querella, ordenando suspender la orden de demolición de la fachada del edificio, hasta tanto la jurisdicción competente se pronuncie sobre la nulidad del proceso que solicitan los demandantes, los cuales dispondrán de un término no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para interponer la correspondiente acción.
  3. Tercero. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.