T-043 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Victor Manuel Jimenez Duran Y Otros·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto por los mismos hechos ya hay pronunciamiento con efectos inter comunis modulados en sentencia T-946/11
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, (anterior Acción Social), alegando vulneración de derechos fundamentales en razón a la omisión de otorgarle a los accionantes una solución de vivienda, a la que consideran tener derecho, por formar parte de la población desplazada por la violencia y estar asentados en un predio que no es de su propiedad.
La Sala previamente recuerda que la Corte Constitucional mediante sentencia T-946/11 resolvió una acción de tutela que comporta una identidad fáctica con la que actualmente se revisa y en la que sus efectos se extendieron a todas las personas asentadas en el predio denominado “La Sabana 1”, independientemente de su calidad o no de desplazados por la violencia.
Comprobado, que los predios a los que actualmente hacen alusión los actores, son los nombres de las invasiones con las cuales se conoce popularmente el predio “La Sabana 1”, concluye la Sala que en el presente caso no se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que existen otros mecanismos judiciales de defensa a los cuales pueden acudir los actores para asegurar la protección de sus derechos, tal como la iniciación de un incidente de desacato o la solicitud de cumplimientote sentencia, ante el juez de primera instancia de la acción de tutela que culminó con el fallo T-946/11.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012) del Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar
- TERCERO. LÍBRESE por la Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.