Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 2007

T-029 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Wilsson Ladino Vigoya Vs. Contralor Departamental Del Vaupes

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto por cuanto se declaró improcedente la solicitud del Contralor Departamental de querer la suspensión provisional del Gobernador
Debido Proceso
  • Vulneración por solicitarse por la Contraloría Departamental en un proceso de responsabilidad fiscal, la suspensión provisional del cargo de Gobernador
Accion De Tutela Transitoria
  • Solicitud para dejar sin efectos la suspensión provisional del cargo de Gobernador pedida por la Contraloría Departamental
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso del gobernador del departamento del vaupes contra quien la contraloria departamental inicio proceso de responsabilidad fiscal lo que hizo que el contralor departamental solicitara al presidente de la republica la suspension provisional del gobernador con el fin de que no entorpeciera la labor investigativa de su despacho solicitud que fue puesta en conocimiento de la poblacion del departamento.solicita se ordene dejar sin efectos la resolucion del contralor departamental en la que solicitaba su suspension provisional del cargo de gobernador.el 25 de julio de 2006 el ministerio de interior y de justicia en representacion de la presidencia de la republica mediante oficio ofi06-17009 informo al contralor departamental del vaupes que su solicitud de suspension provisional no era procedente.carencia actual de objeto.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en auto del 7 de noviembre de 2006, con el fin de resolver el presente asunto.
  2. SEGUNDO. Confirmar la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, pero por existir una carencia actual de objeto.
  3. TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, la corporacion de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
A. 060/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757/05. La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757 De 2005 Se Fundamenta En Considerar Que La Decision Adoptada Habia Vulnerado El Derecho Al Debido Proceso. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. Presupuestos Formales Y Materiales De Procedencia. El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. La Facultad De Unificación De Que Es Titular El Pleno De Esta Corporación Es, Entonces, La Instancia Adecuada Para Solucionar Los Desacuerdos En El Sentido De La Decisión Entre Las Salas De Revisión. Por Ende, La Nulidad De Los Fallos No Es El Remedio Idóneo Para El Arreglo De Tales Controversias, Pues Tal Posibilidad Excepcional Está Restringida Únicamente A Aquellos Casos En Que Concurre Jurisprudencia En Vigor Para La Solución De Un Caso Concreto Y La Sala De Revisión, De Forma Injustificada, Adopta Una Decisión En Sentido Distinta. La Sala Cuarta De Revisión No Incurrió En Una Modificación De La Jurisprudencia Constitucional, En La Medida En Que Para El Asunto De La Procedencia De La Acción De Tutela Para Impugnar Las Decisiones Adoptadas Al Interior De Los Procesos De Selección Para Cursos De Formación Militar No Existe Una Jurisprudencia En Vigor. NegadaC-127/02Control Fiscal De La Contraloria General De La Republica. Prevalencia Y Coordinación Con La Territorial Sobre Recursos NacionalesC-603/00Contraloria General De La Republica. Promoción De Investigaciones Penales O DisciplinariasC-403/99Ley 42/93. Art. 26. Lits. A Y B. Control Posterior De La Contraloria. Exequible.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.