Micelio
Sentencia de Tutela21 de enero de 1999

T-018 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Fernando Ortiz Alvarez

Tema · dato duro
Principio A Trabajo Igual Salario Igual. Nivelacion Salarial. Despachador De Buses. Coomotor. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio A Trabajo Igual Salario Igual
  • Discriminación salarial entre empleados que ocupan un mismo cargo
  • Alcance
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Decimo. Civil Municipal de Neiva del veinte de octubre de 1998. En su lugar CONCEDER la presente tutela, por violacion del derecho fundamental a la igualdad.
  3. Segundo. ORDENAR a la Cooperativa de Motoristas de Huila y Caqueta Ltda., COOMOTOR, nivelar el salario del senor Fernando Ortiz Alvarez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, cancelandole a su vez las diferencias de sueldo que se le impusieron durante el tiempo en que la discriminacion tuvo lugar.
  4. Tercero. ADVERTIR a la Cooperativa de Motoristas de Huila y Caqueta Ltda., COOMOTOR, para que en el futuro no desarrolle conductas que discrimine salarialmente a sus trabajadores, en particular al senor Ortiz Alvarez, cuando quiera que estos desempenen un cargo bajo las mismas condiciones,
  5. Cuarto. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente fallo dara lugar a la imposicion de sanciones por desacato al representante legal de la empresa demandada, en los terminos del articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.