Sentencia de Tutela21 de enero de 1999
T-018 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Fernando Ortiz Alvarez
✓
Tema · dato duro
Principio A Trabajo Igual Salario Igual. Nivelacion Salarial. Despachador De Buses. Coomotor. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Principio A Trabajo Igual Salario Igual
- Discriminación salarial entre empleados que ocupan un mismo cargo
- Alcance
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Neiva del veinte de octubre de 1998. En su lugar CONCEDER la presente tutela, por violacion del derecho fundamental a la igualdad.
- Segundo. ORDENAR a la Cooperativa de Motoristas de Huila y Caqueta Ltda., COOMOTOR, nivelar el salario del senor Fernando Ortiz Alvarez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, cancelandole a su vez las diferencias de sueldo que se le impusieron durante el tiempo en que la discriminacion tuvo lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Cooperativa de Motoristas de Huila y Caqueta Ltda., COOMOTOR, para que en el futuro no desarrolle conductas que discrimine salarialmente a sus trabajadores, en particular al senor Ortiz Alvarez, cuando quiera que estos desempenen un cargo bajo las mismas condiciones,
- Cuarto. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente fallo dara lugar a la imposicion de sanciones por desacato al representante legal de la empresa demandada, en los terminos del articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-394/98Principio A Trabajo Igual Salario Igual. Discriminacion Salarial. Cajero Del Banco Popular. Negada.SU.519/97A Trabajo Igual Salario Igual. Discriminacion Salarial. Tas Comunicaciones S.A. Concedida.T-466/96Der. A La Igualdad. Libertad Sindical. A Trabajo Igual Salario Igual. Medio De Defensa Judicial. Gravi. Negada. Ver Auto 064/96.T-553/95Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Cumplimiento De Sentencias Ejecutoriadas. Nivelacion Salarial. Profesor De La U.I.S. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.