Micelio
Sentencia de Tutela19 de enero de 2006

T-010 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Maria Eugenia Builes Correa Vs. Junta Nacional De Invalidez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto se aceptó y recibió la devolución de aportes realizados al fondo de pensiones
Pension De Invalidez
  • No se reúnen los requisitos para su otorgamiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital de persona que padece trastorno afectivo bipolar ansiedad y depresiones y que en virtud de la estructuracion de su invalidez decretada por la junta nacional de invalidez al considerar que esta se habia dado en abril de 2002 le niega el derecho a percibir la pension de invalidez que aduce se estructuro en 1997.

Solicita se establezca por parte de la junta nacional de invalidez como fecha de su invalidez el año 1997.

Hecho superado por la devolución de aportes realizados al fondo de pensiones en virtud de que no reunia los requisitos para que le fuera otorgada la pension de invalidez.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos impuesta mediante auto del 2 de diciembre de 2005.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Pereira, el 24 de agosto de 2005, y el Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Pereira, el 27 de septiembre de 2005 y, en consecuencia, por existir hecho superado, NEGAR la tutela al derecho al mínimo vital de la señora María Eugenia Builes Correa.
  5. TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.