Micelio
Sentencia de Tutela15 de enero de 2004

T-004 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Rafael Pinedo Arroyo Vs. Hospital San Juan De Sahagun Cordoba

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Conductor. Pago De Salarios Atrasados. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer acreencias laborales
Entidad Hospitalaria
  • Pago de salarios atrasados afectan el mínimo vital
Entidad Publica
  • Gestión presupuestal para pago de salarios
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Rafael Pinedo Arroyo, en contra del Hospital San Juan de Sahagún -Córdoba. En consecuencia, CONCÉDASE el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDÉNASE al Gerente del Hospital demandado o a quien haga sus veces que si una vez notificada ésta providencia, persiste el atraso en el pago de los salarios que mensualmente devenga el actor, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, se ponga al día en el pago de los salarios adeudados.
  3. Segundo. PREVÉNGASE al representante legal de la entidad o a quien haga sus veces, para que en el futuro cancele al demandante puntualmente los salarios a su cargo.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.