Sentencia de Tutela15 de enero de 2004
T-004 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Rafael Pinedo Arroyo Vs. Hospital San Juan De Sahagun Cordoba
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Conductor. Pago De Salarios Atrasados. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago de salarios atrasados
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer acreencias laborales
Entidad Hospitalaria
- Pago de salarios atrasados afectan el mínimo vital
Entidad Publica
- Gestión presupuestal para pago de salarios
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Rafael Pinedo Arroyo, en contra del Hospital San Juan de Sahagún -Córdoba. En consecuencia, CONCÉDASE el amparo solicitado.
- Segundo. ORDÉNASE al Gerente del Hospital demandado o a quien haga sus veces que si una vez notificada ésta providencia, persiste el atraso en el pago de los salarios que mensualmente devenga el actor, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, se ponga al día en el pago de los salarios adeudados.
- Segundo. PREVÉNGASE al representante legal de la entidad o a quien haga sus veces, para que en el futuro cancele al demandante puntualmente los salarios a su cargo.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-184/01Derechos A Una Vida Digna Subsistencia Y Trabajo. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Bono Pensional. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.T-525/99Der. A La Vida. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Departamento De Bolivar. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.T-144/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Municipio De Cienaga. Concedida.T-210/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida
Ver las 7 →Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.