SU- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Lozano Celis Maria Delia·Demandado Sala De Descongestion 1 De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Criterios específicos de procedibilidad
- Procedencia por defecto fáctico en su dimensión negativa, al omitir la práctica de pruebas en proceso laboral
- Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
- Carácter vinculante
- Función jerárquica, directiva e integradora
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia sobre derechos ciertos e indiscutibles
- Aplicación
- Naturaleza y fines constitucionales
- No se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una afectación de salud
- Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
- Presupuestos para su configuración
- Caracterización
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Línea jurisprudencial
- Protección
- Concepto
- No puede recaer sobre derechos ciertos e indiscutibles
- Derecho irrenunciable
- Contexto de la situación de control administrativo para autorizar el despido de trabajadores cobijados por fuero de salud
- Panorama frente a riesgos laborales del fuero de salud
- Terminación de la relación de trabajo por acuerdo de voluntades, exige permiso de la autoridad competente
- Enfoque constitucional
- Principios mínimos fundamentales
- Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
- Aplica para trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
- Requisito de conocimiento previo del empleador de las afecciones de salud del trabajador
- El despido será procedente únicamente cuando medie permiso de la entidad competente
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Límites a la facultad cuando vulnera derechos fundamentales
- Línea jurisprudencial
- Exigencias que deben cumplirse para apartarse del precedente
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
- Definición
- Finalidad
- Procedencia excepcional
- Estructuración
- Requisitos que se deben demostrar
- Función de unificación jurisprudencial por cuanto sus precedentes adquieren fuerza vinculante
- Dimensión negativa y positiva
- Límite al alcance de la autonomía de la voluntad del empleador
- Desconocimiento del precedente constitucional, defecto sustantivo y violación directa de la Constitución
- Reiteración de jurisprudencia
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que la accionante suscribió una conciliación en la que pactó la terminación de su relación laboral, pese a encontrarse en una condición de debilidad manifiesta por razones de salud.
De manera posterior y luego de considerar que lo anterior vulneró derechos ciertos e indiscutibles que tenían naturaleza de irrenunciables, promovió un proceso ordinario laboral, el cual terminó de forma adversa a sus intereses.
En sede de casación se determinó que la conciliación fue plenamente válida y, por ello, se negó lo pedido.
La precitada decisión judicial fue la que se cuestionó en sede de tutela por resultar trasgresora de derechos fundamentales.
Se adujo que dicha providencia incurrió en los defectos fáctico, sustantivo, desconocimiento del precedente judicial y violación directa de la Constitución.
En primera instancia se concedió el amparo por considerar ilegal e ineficaz el acuerdo conciliatorio, pero en segunda instancia se revocó la protección.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, la posibilidad de dictar sentencias de reemplazo en el marco de dicha procedencia y el alcance y contenido de la estabilidad laboral reforzada.
Así mismo, se analizó temática relacionada con: 1º.
La estabilidad laboral reforzada cuando se trata de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud y el vínculo laboral culmina de mutuo acuerdo. 2º.
Las decisiones de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en materia de conciliación y transacción de derechos ciertos e indiscutibles. 3º.
El enfoque constitucional de la irrenunciabilidad a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud y, 4º.
Las barreras administrativas frente al análisis de los asuntos relacionados con la mencionada estabilidad.
La Corte encontró acreditados los defectos invocados y advirtió que el acuerdo suscrito se tornó ineficaz.
Con base en lo anterior CONCEDIÓ el amparo invocado, dejó sin efectos el fallo censurado, ordenó el reintegro de la peticionaria y de no ser posible éste, ante la liquidación de la empresa, incorporarla a la masa de acreedores para que se le reconozca y pague los salarios, prestaciones y las cotizaciones a seguridad social correspondientes.
Al Ministerio de Trabajo, en su calidad de garante de la capacitación y formación al trabajo de las personas en situación de discapacidad, se le ordenó implementar sistemas que le permitan recaudar y analizar información atinente al ámbito laboral dichas personas, para fortalecer la creación de políticas públicas diferenciales en procura de los mandatos conferidos en la Ley 1618 de 2013.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales de María Delia Lozano Celis al debido proceso, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia dictada el 3 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por María Delia Lozano Celis contra la Sala de Descongestión Laboral n.º 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONFIRMAR la Sentencia de primera instancia, emitida el 21 de marzo de 2023, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la Sentencia proferida el 4 de octubre de 2022 por la Sala de Descongestión n.º 1 de la Corte Suprema de Justicia; en su lugar revocar la sentencia de 30 de octubre de 2018 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y declarar ineficaz el acta de conciliación de 2 de mayo de 2014 suscrita entre María Delia Lozano Celis y la empresa Colombo Andina Impresos S.A.S. En su lugar se dispondrá el reintegro de la accionante y, de no ser posible ante la liquidación de la empresa, su incorporación a la masa de acreedores para que se le reconozca y pague salarios y prestaciones sociales, así como cotizaciones a seguridad social desde el 2 de mayo de 2014 y hasta la fecha de notificación de esta providencia. La empresa podrá descontar el pago realizado de $2.500.950.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que en el término máximo de 6 meses implemente un sistema de información, con indicadores de gestión y evaluación de eficiencia, eficacia y efectividad relacionados con los procedimientos derivados del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y desagregado como mínimo con datos sobre lugar, tipo de actividad, género, fecha de radicación y fecha de respuesta, motivo de análisis y parámetro de decisión. Así como reportes relativos a las querellas por infracción del derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada que le permita a dicha autoridad y un procedimiento que garantice una respuesta expedita a las solicitudes que sobre esta materia deben resolver los inspectores del trabajo. La Defensoría del Pueblo -Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales- deberá realizar el seguimiento a esta orden y entregar al Ministerio recomendaciones periódicas semestrales para medir la satisfacción de derechos y el cumplimiento de lo definido en las decisiones jurisprudenciales relacionadas con estabilidad laboral reforzada.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.