Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de noviembre de 2010Sala Plena

C-867 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Gustavo Adolfo Caballero Montejo Y Otro·Demandado Ley 2535 De 1993 Articulo 41

Tema · dato duro
Autoridades Facultadas Para Suspender De Manera General La Vigencia De Permisos Para Tenencia O Porte De Armas. No Se Configura Una Violación De Las Facultades Del Presidente De La República Y De Los Alcaldes Para Conservar El Orden Público
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Alcalde
  • Atribución de conservar el orden público de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador
Autorizaciones A Determinados Sujetos Para Suspender De Manera Individual La Vigencia De Los Permisos Para Portar O Tener Armas
  • No autoriza de forma expresa al Presidente de la República, pero sí a determinadas autoridades militares, que son subalternas d
Autorizacion Que Confiere La Constitucion
  • Exonera al legislador y al Presidente de la República en uso de facultades extraordinarias el deber de reiterar esa autorización
Solicitud De Suspension De Manera General O Individual De Permiso Para Porte Y Tenencia De Armas
  • Debe ser ejercida en el contexto de una Constitución que persigue la colaboración armónica entre las autoridades públicas, civiles y militares
Autoridades Facultadas Para Suspender De Manera General La Vigencia De Permisos Para Tenencia O Porte De Armas
  • No se configura una violación de las facultades del Presidente de la República y de los alcaldes para conservar el orden público
Facultad Para Suspender De Manera General Permisos Para Porte O Tenencia De Armas
  • Autoridades no están autorizadas para vulnerar la igualdad o algún otro derecho de los ciudadanos
Presidente De La Republica
  • Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto-Ley 2535 de 1993, “Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos” artículo 41 modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, el artículo 41 regula la suspensión de permisos para el porte de armas los apartes acusados son los siguientes “de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993” “solicitar a la autoridad militar competente la adopción de la suspensión general” “autoridades contempladas en el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993”, los demandantes consideran que vulnera los artículos 189 numeral 3 y 315 numeral 2 de la Constitución ya que al remitir a la lista de las autoridades con capacidad de suspender el permiso de porte y tenencia no incluye al Presidente de la República, lo cual conduce al imposible jurídico de que una autoridad militar subalterna limite su atribución constitucional de ser el jefe de gobierno.

La Corte pasa a estudiar como asunto previo el carácter, los sujetos y el contenido de las disposiciones acusadas, se recuerda la jurisprudencia de esta corporación sobre la norma acusada en su versión original, se estudia la falta de alusión expresa al Presidente de la República dentro de las autoridades con competencia para suspender de manera general o individual la vigencia de los permisos para porte o tenencia de armas, sobre la falta de mención expresa de los alcaldes dentro de las autoridades con competencia para suspender de manera general o individual la vigencia de los permisos para porte de tenencias o armas, se concluye que los apartes normativos demandados no violan la Constitución, porque en ellos se faculta a ciertas autoridades militares para suspender, de manera general o individual la vigencia de los permisos para tenencia o porte de armas y no se desautoriza a los órganos constitucionalmente facultados para ello a que lo hagan, tampoco les concede a las autoridades militares una competencia sin límites pues se trata de un poder que debe ser ejercido razonablemente, en la debida oportunidad y sólo con fundamento en motivos constitucionalmente aceptables, por lo tanto se declarar las expresiones acusadas EXEQUIBLES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2535/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 32Decreto 2535/93 «parágrafo 1, 3»EXEQUIBLE
Art. 41Decreto 2535/93EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "de que trata el articulo 32 del Decreto 2535 de 1993", contemplada en el primer inciso del articulo 41 del Decreto-Ley 2535 de 1993, modificado por el articulo 10 de la Ley 1119 de 2006, al igual que las expresiones "solicitar a la autoridad militar competente la adopcion de la suspension general" y "autoridades contempladas en el articulo 32 del Decreto 2535 de 1993", contempladas en el primer y tercer paragrafo de la misma norma, unicamente por los cargos analizados en la presente sentencia, en el entendido de que las autoridades militares competentes deberan dar respuesta pronta y motivada a la solicitud de suspension de permisos de porte de armas que presenten el alcalde o el gobernador.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.