Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de agosto de 2002Sala Plena

C-690 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Andres Quintero Rubiano

Tema · dato duro
Servicios Publicos Domiciliarios. Propietarios, Poseedores Y Suscriptores Son Usuarios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Prestacion De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Solidaridad en obligaciones y derechos
  • Solidaridad
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Finalidad
  • Propietarios, poseedores y suscriptores son usuarios
  • Beneficiarios en prestación
  • Competencia para determinar régimen jurídico
  • Control y vigilancia de regulación por el Estado
  • Usuarios
Cosa Juzgada Constitucional
  • Improcedencia por cambio en normatividad
Usuario De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Definición por el legislador
  • No definición por Constituyente
5 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 689 de 2001.

Art. 18 (p.) modifica parcial ley 142 de 1994.

Partes del contrato de servicios publicos domiciliarios.

Responsabilidad solidaria entre propietario poseedor del inmueble suscriptor y usuarios.

Cosa juzgada constitucional.

Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 130Ley 142/94 «(...) El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios publicos. (...)»EXEQUIBLE
Art. 18Ley 689/01EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE el
  2. segundo. inciso del articulo 130 de la Ley 142 de 1994, tal y como fue modificado por el articulo 18 de la Ley 689 de 2001 que dice "(...) El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios publicos. (...)".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.