C-430 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jose Antonio Serrano Davila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter taxativo y por ende restrictivo de las causales favorece elemento estático y arcaico de la propiedad
- Ordenamiento jurídico optó por dar prevalencia al elemento estático
- Origen en la legislación colombiana
- Antecedentes históricos y naturaleza jurídica
- Causales
- Causales no implican facultad de restringir derechos ajenos sino el ejercicio de la facultad de disposición del testador
- Debió concebirse como una posibilidad fruto de la autonomía del testador
- Decisión constituye una sanción civil
- Priva en todo o parte de la asignación forzosa que corresponde a un legitimario
- Solo para sucesiones testamentarias
- Vulneración
- Facultad de los individuos para disponer libremente el destino que dan a su propiedad
- Concepto
- Prioridad sobre las particulares consideraciones del testador
- Regulación
- Regulación
- Facultad de desheredar
- Facultad de desheredar de algún modo es reglada lo cual limita su potestad sancionatoria
- Causales de desheredamiento
- Posiciones jurídico políticas
- Limitaciones
- Expresión imprecisa al no describir una conducta determinada
- Semejanzas
- Definida por la ley se extiende tanto a la sucesión testada como a la intestada
- Se extiende a toda clase de herederos
- Facultad de desheredar no persigue una finalidad moralizante ni constituye una sanción
- Como causal de desheredamiento resulta contraria a la Constitución
- Capacidad para suceder
- Para suceder se requiere no haber sido declarado incurso en causales de indignidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
- primero. del numeral 5 del artículo 1266 del Código Civil, que autoriza a un ascendiente a desheredar a un descendiente "Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el número 4 del artículo 315, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó la educación del desheredado".
- Segundo. INHIBIRSE de pronunciarse sobre la constitucionalidad del inciso
- segundo. del artículo 1266 numeral 5 del Código Civil, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.