C-340 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexequible por vicios de procedimiento en su formación
- Elusión del debate en el trámite legislativo
- Alcance y objetivos
- Omisión de consulta previa a grupos étnicos
- Incumplimiento del análisis de impacto fiscal
- Manifestación de la cláusula de soberanía popular
- Importancia
- Limitaciones
- Reserva de ley estatutaria
- Requisitos
- Posibilidad de saneamiento de vicios en la formación de las leyes
- Aplicación del principio de corrección de las formas
- Integración
- Funciones
- Límites
- Constituye una violación directa de la Constitución Política
- Contenido y alcance
- Deliberación pública
- Vulneración por ausencia de la lectura completa y precisa de proposiciones
- También comprende la fe de erratas relacionada con el informe de conciliación
- Funciones
- Condiciones para la configuración
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Definición
- Elementos
- Concepto
- Etapas
- Constituye la base de la legitimidad y funcionamiento del sistema democrático y a través de él se concretan los procesos electorales
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Control formal
- Consulta previa cuando incluya medidas que afecten directamente a las comunidades étnicas
- Características según la jurisprudencia
- Modalidades
- Eventos en que se acredita su vulneración
- Cumplimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Incumplimiento constituye vicio insubsanable
- Ausencia como vicio de procedimiento en formación de la ley
- Naturaleza y funciones
- Criterios para determinar cuando es subsanable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control automático de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 Cámara, por la cual se expide el Código Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones.
Luego de recordar que el control constitucional de los proyectos de ley estatutaria es posterior a su aprobación por parte del Congreso y previo a la sanción presidencial y de reiterar que: (i) es automático, porque su trámite siempre comprende la revisión por parte de la Corte Constitucional; (ii) integral, ya que se analizan sus aspectos formales y materiales; (iii) tiene efectos de cosa juzgada absoluta, en tanto confronta el texto normativo con todo el articulado de la Carta Superior y la Ley Orgánica 5ª de 1992 y, (iv) jurisdiccional, ya que el control es efectuado por la Corte y no implica una valoración de aspectos relacionados con la conveniencia u oportunidad de la iniciativa, la Sala Plena entró a verificar si el Proyecto objeto de estudio cumplía con los requisitos formales de validez exigidos.
Realizado lo anterior, constató que incurrió en tres vicios de procedimiento en su formación que se concretaron en el desconocimiento de los requisitos de consulta previa, análisis de impacto fiscal y en la elusión del debate.
Con base en lo anterior, se declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del Proyecto de Ley revisado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley estatutaria 111/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO. Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del proyecto de ley estatutaria número 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 Cámara, "[p]or la cual se expide el Código Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones", por vicios de procedimiento en su formación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.