ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA C-340/24 Expediente: PE-054 Referencia: Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 111 de 2022 Senado (acumulado591), 418 de 2023 Cámara, "Por la cual se expide el Código Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones" Magistrados Ponentes: Cristina Pardo Schlesinger Antonio José Lizarazo Ocampo
1. En la Sentencia C-340 de 2024, la Sala Plena declaró la inconstitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 111 de 2022 Senado, 418 de 2023 Cámara (en adelante, PLE), al considerar que en el trámite legislativo se presentaron "tres vicios de procedimiento que se concretan en el desconocimiento de los requisitos de consulta previa y de análisis del impacto fiscal, y en la elusión del debate".
2. En relación con el desconocimiento de los requisitos asociados al análisis del impacto fiscal592, la Corte advirtió que en el trámite del PLE se incumplieron las reglas previstas en "la Ley Orgánica 819 de 2003 y en la jurisprudencia constitucional", pues, aunque la iniciativa contiene órdenes de gasto y beneficios tributarios, (i) en la exposición de motivos no se señalaron los costos fiscales ni las fuentes de financiación correspondientes, y, en los informes de ponencia para los cuatro debates, la evaluación de dichos criterios fue nula o, en su defecto, mínima.
3. Además, (ii) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante, MHCP) remitió un concepto de impacto fiscal genérico al final del trámite congresional. Dicho documento no fue objeto de una deliberación particular y explícita, toda vez que únicamente fue mencionado por algunos congresistas en los debates ante las plenarias.
4. Finalmente, (iii) "[e]n la etapa de conciliación, los coordinadores ponentes y los autores de la iniciativa tampoco abordaron el concepto del MHCP para admitirlo o rechazarlo. Esta omisión se mantuvo en las plenarias" durante la aprobación del informe de mediación respectivo.
5. El suscrito magistrado acompaña, en general, la decisión adoptada y su fundamentación. Con todo, con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria, se permite aclarar el voto respecto de algunas de las consideraciones relacionadas con el control del cumplimiento de los requisitos asociados al análisis del impacto fiscal en la etapa de conciliación, conforme se explica a continuación.
6. En el artículo 161 de la Constitución se establece que, "cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de senadores y representantes, quienes, reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría. Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias".
7. A su vez, en los artículos 186 a 189 de la Ley Orgánica 5ª de 1992593 se indica que, a fin de "superar las discrepancias que surgieren respecto del articulado de un proyecto", es decir, "las aprobaciones de articulado de manera distinta, incluyendo las disposiciones nuevas", los "presidentes de las Cámaras" deben integrar comisiones accidentales de conciliación con los "miembros de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron en la discusión de los proyectos, así como por sus autores y ponentes y quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las Plenarias". Igualmente, se dispone que, "en el término que les fijen sus presidentes", "las Comisiones accidentales de mediación presentarán los respectivos informes a las Plenarias de las Cámaras. En ellos se expresarán las razones acerca del proyecto controvertido para adoptarse, por las corporaciones, [como] decisión final".
8. A partir del contenido de las citadas disposiciones, en la jurisprudencia constitucional se ha sostenido que la competencia de las comisiones accidentales de armonización es restringida, pues se conforman "con el único fin de superar las discrepancias y lograr la conciliación entre los textos y/o disposiciones divergentes que surjan respecto del articulado de los proyectos aprobados"594. Ciertamente, "su encargo se limita a presentar un texto de acuerdo bicameral", el cual se concreta en un "informe" de unificación de los "textos divergentes", para que sea debatido y aprobado por las plenarias de las cámaras595.
9. En punto de ello, se ha reiterado que "la facultad de las comisiones accidentales de mediación se circunscribe a los textos no coincidentes del proyecto aprobado en Cámara y el aprobado en el Senado y, por ende, sobre la materia de que éstos traten. Así, ha de entenderse, que existe un límite material a la función de esta comisión, y el rebasamiento de este límite, habrá de entenderse como la usurpación de una competencia que es exclusiva de las comisiones constitucionales permanentes y de las cámaras en pleno"596.
10. Ahora bien, se ha precisado que, cuando en ejercicio de su competencia armonizadora, la "comisión detecta deficiencias de trámite", aunque no tiene la facultad para subsanarlas, sí puede advertir el yerro en el informe correspondiente, a efectos de que, en aplicación del "principio de corrección del trámite y el principio de instrumentalidad de las formas"597, las plenarias procedan a corregir el error procedimental respectivo, sin perjuicio de que las enmiendas derivadas de la superación del mismo imponga la reactivación de la instancia de conciliación598.
11. Sobre el particular, se ha cuestionado "si cabe que la comisión de conciliación haya sustituido el primer informe y, por lo mismo, haya radicado uno nuevo", respondiéndose que "no existe prohibición constitucional o reglamentaria que impida tal proceder, por el contrario, si la competencia de dicho organismo se vincula con la necesidad de resolver controversias y presentar un texto unificado, es posible que se produzcan los ajustes que se estimen pertinentes, en términos de corrección formal del procedimiento"599. En efecto, se ha explicado que es procedente la radicación de un segundo informe de mediación, entre otros eventos, cuando: (i) "la comisión detecta deficiencias de trámite", o (ii) "las plenarias (ambas o una de ellas), decidan proponer la revisión del contenido"600.
12. En suma, las comisiones accidentales de conciliación tienen una función estrictamente limitada a armonizar los textos divergentes aprobados por las cámaras. De manera excepcional, pueden advertir vicios o deficiencias en el trámite, pero no subsanarlos, debiendo dejar constancia en su informe para que las plenarias, conforme con los principios de corrección del trámite e instrumentalidad de las formas, adopten las medidas pertinentes.
13. Así pues, según las consideraciones expuestas, es acertado que en la Sentencia C-340 de 2024 la Sala Plena haya precisado que "la discusión sobre el concepto del MHCP, en principio, no debería surtirse en la instancia de conciliación, pues aquel debe presentarse en las etapas iniciales del trámite legislativo. Excepcionalmente, este estudio se impone en la etapa de conciliación cuando no queda otra alternativa posible, con miras a realizar una corrección formal del trámite"601.
14. Sin embargo, resulta incongruente que el Pleno haya indicado que, "en la etapa de conciliación, los coordinadores ponentes y los autores de la iniciativa tampoco abordaron el concepto del MHCP para admitirlo o rechazarlo. Esta omisión se mantuvo en las Plenarias"602. Ello, pues se reitera que la competencia de las comisiones accidentales de conciliación se restringe a superar las discrepancias entre los textos aprobados por las cámaras, sin que se encuentren obligadas a referirse a otros aspectos de la iniciativa, como la viabilidad o la conveniencia de las órdenes de gasto o beneficios tributarios contenidas en el proyecto de ley, ni mucho menos a incluir en su informe referencias al concepto gubernamental sobre el costo fiscal de la normativa o las fuentes de ingreso adicionales requeridas para su financiación603.
15. En este sentido, sí se quería hacer referencia a la inexistencia de una subsanación del vicio generado por el incumplimiento de las reglas previstas en la Ley Orgánica 819 de 2003 en la etapa de conciliación, la Sala Plena debió limitarse a resaltar que en el informe de armonización no se advirtió dicho yerro y, por ende, no fue corregido por las plenarias, sin entrar a realizar valoraciones sobre el trabajo de "los coordinadores ponentes y los autores de la iniciativa" que integraron la comisión accidental de mediación, por ejemplo, afirmando que estos no "abordaron el concepto del MHCP para admitirlo o rechazarlo".
16. Con todo, el suscrito magistrado considera que la referida imprecisión en el presente fallo no es relevante para fundamentar la decisión adoptada y, por ello, se debe comprender como un obiter dictum604. En concreto, en el curso del trámite congresional del PLE no se cumplieron a cabalidad las reglas previstas en la Ley Orgánica 819 de 2003 y, en consecuencia, la referencia a la etapa de conciliación resulta un dato simplemente complementario, que no integra la ratio decidendi de la providencia.
17. En los términos anteriores dejo consignada mi aclaración de voto respecto de la Sentencia C-340 de 2024 proferida por la Sala Plena. Fecha ut supra, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 Los magistrados ponentes invitaron a intervenir en el proceso a la Defensoría del Pueblo, el Consejo de Estado, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Misión de Observación Electoral (MOE), Transparencia por Colombia, Congreso Visible, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y a las facultades de Derecho de las Universidades de Antioquia, de los Andes, de Caldas, del Cauca, Externado de Colombia, EAFIT, Javeriana, Mariana, Nacional de Colombia, de Nariño, del Norte, Pontificia Bolivariana, de la Sabana, Santo Tomás, Libre, del Rosario y Sergio Arboleda. 2 Concepto de la procuradora general de la Nación, pág. 15. 3 Ibidem, pág. 2. 4 El concepto hace la siguiente descripción: Comisión Primera del Senado (22 integrantes) Sí: 12 / No:
2. Plenaria del Senado (106 integrantes) Sí: 58 / No:
4. Comisión Primera de la Cámara (41 integrantes) Sí: 31 / No:
1. Plenaria de la Cámara (187 integrantes) Sí: 99 / No:
3. Senado - conciliación (106 integrantes) Sí: 55 / No:
35. Cámara - conciliación (187 integrantes) Sí: 122 / No:
0. Concepto, pág. 3. 5 Precisa los siguientes documentos publicados. Senado de la República: ponencia para primer debate GC 1495/22, GC 1522/22 y GC 166/23; ponencia para segundo debate GC 368/23 y GC 367/23, e informe de conciliación GC 755/23. Cámara de Representantes: ponencia para primer debate GC 604/23; ponencia para segundo debate GC 699/23; informe de conciliación GC 755/23, y fe de erratas GC 773/23. Concepto, pág. 3. 6 El Concepto hace la siguiente descripción (pág. 4): Comisión SenadoDíasPlenaria SenadoDíasComisión CámaraDíasPlenaria Cámara12/04/233416/05/232106/06/231016/06/23 7 El concepto identifica los anuncios previos con la siguiente secuencia: instancia legislativa, fecha de anuncio y fecha de aprobación. Comisión Primera del Senado: 11/04/23 - 12/04/23. Plenaria del Senado: 09/05/23 - 16/05/23. Comisión Primera de la Cámara: 05/06/23 - 06/06/23. Plenaria de la Cámara: 15/06/23 - 16/06/2023. Senado (conciliación): 19/06/23 - 20/06/23. Cámara (conciliación): 19/06/23 - 20/06/23. Concepto, pág. 4. 8 Estas son las fechas de aprobación que describe el Concepto: Comisión Primera del Senado: 12/04/23; Plenaria del Senado: 16/05/23; Comisión Primera de la Cámara: 06/06/23; Plenaria de la Cámara: 16/06/2023; Senado (conciliación): 20/06/23, y Cámara (conciliación): 20/06/23. Concepto, pág. 4. 9 Al respecto el Concepto menciona: "(a) Las disposiciones del cuerpo normativo guardan una unidad temática, ya que se orientan a desarrollar integralmente el artículo 120 Superior. En efecto, señalan el objeto de la legislación (artículos 1º y 2º), definen la organización electoral y su conformación (artículos 3º a 24), establecen las disposiciones generales sobre la identificación de las personas (artículos 25 a 35), así como disponen todo lo relacionado con el proceso electoral (v. gr. Inscripción de candidatos, votación, escrutinios, declaratorias de elección, provisión de faltas, etc.) (artículo 36 a 277); y || (b) Aunque el texto original de la iniciativa tuvo enmiendas durante los debates parlamentarios, lo cierto es que los cambios introducidos se orientaron a robustecer los mecanismos para garantizar el derecho constitucional a elegir y ser elegido, ampliar el enfoque de género, diverso y étnico dentro del articulado, asegurar el debido acceso a la información en materia electoral, precisar las funciones de las autoridades y definir instrumentos de articulación interinstitucional en materia electoral. En consecuencia, las modificaciones al proyecto de ley no fueron ajenas a su esencia y se perfilan al cumplimiento del objeto de la normativa". Concepto, pág. 4 y 5. 10 Concepto, pág. 5. 11 Ibidem. 12 Ibidem, pág. 6. 13 Ibidem, pág. 7. 14 Ibidem. 15 Ibidem, pág. 8. 16 Al respecto, cita que en el referido fallo se concluyó que la "[...] PGN conservará, para todos los efectos, la potestad disciplinaria en los términos en que le fue atribuida por mandato constitucional, esto es, como una función originariamente administrativa [...]. En ese orden de ideas, de acuerdo con los artículos 118 y 277.6 de la Constitución Política, a este organismo autónomo e independiente le compete "[e]jercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley"". Con la precisión de que "las decisiones sancionatorias de destitución, suspensión e inhabilidad de la PGN, en contra de los servidores de elección popular, en ejercicio de sus funciones, no puedan quedar ejecutoriadas ni ser ejecutables antes de que su determinación final se defina por medio de sentencia que expida un juez". 17 Concepto, pág. 13 y 14. 18 Al respecto, se pueden consultar, entre otras, las sentencias C-133 de 2022, C-282 de 2021, C-150 de 2015, C-784 de 2014, C-274 de 2013, C-765 y C-540 de 2012, C-748 de 2011, C-713 de 2008, C-502 de 2007, C-238 de 2006, C-1153 y C-473 de 2005, C-307 de 2004, C-292 de 2003 y C-088 y C-011 de 1994. 19 Artículo 39 del Decreto 2067 de 1991. 20 Ver Sentencias C-018 de 2018, C-540 de 2012, C-778 de 2003, C-295 de 2002, C-114 de 1999, C-600A de 1995 y C-353 de 1994, entre otras. 21 Ver Sentencias C-018 de 2018, C-540 de 2012, C-778 de 2003, C-295 de 2002, C-114 de 1999, C-600A de 1995 y C-353 de 1994, entre otras. 22 Sentencia C-497 de 2019. 23 Sentencia C-145 de 1994. En esta oportunidad, la Corte precisó que las funciones electorales "[...] tienen lazos muy estrechos con los mecanismos y derechos de participación, así como con el régimen de los partidos y movimientos políticos y el estatuto de la oposición, materias todas ellas que son también objeto de reserva de ley estatutaria por la Constitución. Pero lo que es importante señalar es que el contenido de las funciones electorales no se disuelve en las temáticas anteriormente señaladas, sino que tiene una sustancia propia. Una cosa son entonces los derechos de participación, otra los mecanismos e instituciones de participación, y otra diversa aun cuando muy relacionada con las anteriores, las funciones electorales". Y agregó que era necesario "no confundir esos diversos fenómenos jurídico-constitucionales" por cuanto "las funciones electorales son un campo jurídico delimitado" (negrilla y subrayados fuera del texto original). 24 Sentencia C-145 de 1994. 25 Ibidem. 26 La figura de la revocatoria del mandato se relaciona con la institución del voto programático prevista en el artículo 259 del texto superior. Por su parte, el artículo 40 de la misma Carta señala que los supuestos y requisitos para su ejercicio son los previstos en la Constitución y en la ley. 27 El inciso primero del precepto en cita establece: "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará". 28 Gaceta Constitucional n.° 59, pág. 13. 29 Más recientemente, en la Sentencia T-553 de 2023, la Corte dijo que "la formulación constitucional del derecho político fundamental a elegir y ser elegido -como expresión del derecho a participar en la conformación y ejercicio del poder político-, incluye el reconocimiento de prerrogativas cuyo núcleo esencial está integrado por elementos complementarios y necesarios para asegurar su efectividad". Y agregó: "el derecho a elegir (sufragio activo) requiere de la garantía complementaria del derecho a ser elegido (sufragio pasivo), de manera que los ciudadanos ejercen su derecho a participar en la elección de los candidatos inscritos quienes, a su vez, participan en dicha contienda en ejercicio de su derecho a ser elegidos; y, en su conjunto, unos y otros materializan el derecho a participar en la conformación del poder político". 30 La ciudadanía se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley, conforme al artículo 98 de la Constitución. 31 El inciso tercero del artículo 100 de la Constitución señala: "Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital" (negrilla fuera del texto). 32 El inciso cuarto del artículo 176 de la Constitución establece: "Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro (4) Representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno (1) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior" (negrilla fuera del texto). 33 El artículo 316 de la Constitución señala: "En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio" (negrilla fuera del texto). 34 Sentencia C-133 de 2022. 35 Ibidem. 36 NOHLEN, Dieter; ZOVATTO, Daniel; OROZCO, Jesús; THOMPSON, José. (comp.). Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. Fondo de Cultura Económica, 2007. 37 Artículo 171 de la Constitución. 38 Artículo 176 de la Constitución. 39 La elección de presidente de la República y de Senado, por ejemplo, se hace en circunscripción nacional y en ella pueden participar todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral nacional, incluidos los residentes en el exterior, y no solamente los ciudadanos residentes en el territorio nacional. La elección de Cámara de Representantes se hace simultáneamente en circunscripciones múltiples, esto es, en circunscripciones ordinarias departamentales y en la del Distrito Capital de Bogotá; en circunscripciones especiales nacionales, para el caso de las comunidades indígenas y de las comunidades negras; y en circunscripción internacional para la elección de los representantes de los colombianos residentes en el exterior. En la circunscripción nacional para la elección de los representantes de las minorías étnicas se excluye a los colombianos residentes en el exterior, quienes solo podrán participar en la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción internacional. 40 De conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 2 del Acto Legislativo 3 de 2017 (publicado en el Diario Oficial n.º 50.649 de 9 de julio de 2018), para las elecciones de los periodos 2018-2022 y 2022-2026, el Senado tendrá cinco curules adicionales al número de miembros señalado en el artículo 171 de la Constitución Política, las cuales serán asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal, conforme a las reglas establecidas en dicho Acto Legislativo. 41 De conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 2 de 2021 (publicado en el Diario Oficial n.º 51.777 de 25 de agosto de 2021), en la Cámara de Representantes se elegirán 16 curules adicionales por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022-2026 y 2026-2030. 42 En concordancia con el artículo transitorio 3 del Acto Legislativo 3 de 2017 (publicado en el Diario Oficial n.º 50.649 de 9 de julio de 2018), la Cámara de Representantes estará integrada durante los períodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta por cinco representantes adicionales a los que se determinan en el artículo 176 de la Constitución Política, elegidos de conformidad con las reglas especiales previstas en dicho acto legislativo con destino a la participación del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal. 43 Sobre la distinción entre entidades territoriales en cuanto entidades públicas y circunscripciones electorales en cuanto elemento territorial de las circunscripciones, véase la Sentencia C-396 de 2021. 44 Inciso segundo del artículo 263 de la Constitución. 45 Artículo 323 de la Constitución. 46 Se reitera la doctrina fijada en la Sentencia C-497 de 2019. 47 Esta consideración sigue la doctrina fijada en la Sentencia T-245 de 2022. 48 Sentencia C-230A de 2008: "Instrumento nuclear de la participación ciudadana de ese modo concretada es el derecho al voto que, según el artículo 258 de la Carta -tal como fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003-, es un derecho cuyo ejercicio debe garantizar el Estado, encargado de velar "porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta", así como de implantar, mediante la ley, "mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos". 49 En el aparte pertinente, la norma en cita dispone que: "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, [...]". 50 Artículo 258 de la Constitución: "el Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos". 51 De tiempo atrás la Corte ha reconocido que el voto es un mecanismo "[...] mediante el cual el pueblo en ejercicio de su soberanía participa democráticamente en el ejercicio del poder [...] [y] los gobernados eligen a sus gobernantes, dentro de la órbita de la democracia integral, estatuida por el constituyente del 91" (Sentencia T-446 de 1994). 52 En la Sentencia C-475 de 1997, se manifestó que: "La Corte Constitucional, en numerosas oportunidades ha señalado que los derechos constitucionales no tienen carácter absoluto, sino que éstos contienen "estándares de actuación", de suerte que el legislador pueda armonizar los distintos derechos y valores constitucionales". 53 Sentencias SU-747 de 1998, C-179 de 1994 y T-049 de 1993, entre otras. 54 Sentencia C-142 de 2001. 55 Ibidem. 56 El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece "1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". 57 Aprobada el 11 de septiembre de 2001 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. 58 El componente de "deber" ciudadano encuentra fundamento en el principio de solidaridad, de acuerdo con el artículo 95.5 de la Constitución, que señala como deber de los ciudadanos "[p]articipar en la vida política, cívica y comunitaria del país". Al respecto, puede verse la Sentencia T-1078 de 2001. 59 Esta corporación, desde sus primeras providencias, ha enfatizado en el carácter fundamental del derecho al voto, entre otras, en las sentencias C-337 de 1997, T-446 y T-324 de 1994, y T-469 de 1992. 60 Sentencia T-603 de 2005. 61 Que el voto sea universal "significa que el voto es un derecho que le corresponde a todos los nacionales de un país, independientemente de su sexo, raza, ingresos y propiedades, educación, adscripción étnica, religión u orientación política"; igual, "responde al concepto de igualdad cuando los votos de todos los ciudadanos -sin importar, nuevamente, su condición social, económica, religiosa, política, etc.- tienen el mismo valor numérico para efectos de la distribución de las curules o cargos en disputa"; directo, "en la medida en que los ciudadanos puedan elegir a sus representantes o gobernantes, sin necesidad de intermediarios que decidan independientemente sobre el sentido de su voto"; y secreto, "en la medida en que se garantiza al ciudadano que el sentido de su elección no será conocido por las demás personas, situación que le permite ejercer su derecho de sufragio sin temer represalias o consecuencias adversas, con lo cual podrá ejercer su derecho de sufragio de manera completamente libre". Sentencia T-261 de 1998. 62 Sentencia C-142 de 2001. 63 Artículo 113 de la Constitución. 64 Actualmente, el Código Electoral vigente tiene previstos los jurados de votación, las comisiones escrutadoras zonales, municipales y distritales, y los delegados del CNE, como órganos transitorios encargados de la recepción de los votos y de los escrutinios, así como otros mecanismos o instancias, tales como los tribunales de garantías y los testigos electorales encargados de control y vigilancia, etc. 65 Artículo 120 de la Constitución. 66 En la Sentencia C-133 de 2022, se citó este texto tomado del informe de ponencia para debate del proyecto del artículo 120 de la Constitución presentado a la Asamblea Nacional Constituyente (Gaceta Constitucional n.º 59). 67 Sentencia C-055 de 1998. 68 Sentencia C-133 de 2022. 69 Ibidem. 70 Sentencia C-230A de 2008. 71 Ibidem. 72 Ibidem. 73 Artículo 266 de la Constitución. 74 Ibidem. 75 "La Ley 2159 de 1852 estableció por primera vez en Colombia la necesidad de llevar el registro de nacimientos, matrimonios, adopciones, legitimaciones y reconocimientos de hijos naturales, y asignó esta función a los notarios. || Sin embargo, por la tradición católica del país, el Código Civil, aprobado por la Ley 57 de 1887, y el Concordato, firmado entre el Estado colombiano y el Vaticano, establecieron que el estado civil podría ser probado con las partidas de bautismo, matrimonio o defunción expedidas por los sacerdotes. || Solo hasta 1938, con la expedición de la Ley 92 se estableció el registro del estado civil como una competencia exclusiva del Estado. || Esta norma designó como funcionarios encargados de llevar el registro a los notarios, a los alcaldes de municipios en donde no existieran notarios y a los funcionarios consulares en el exterior. || Las actas de registro expedidas por estos funcionarios se convirtieron en prueba principal del Estado Civil, mientras que las partidas de origen eclesiástico serían consideradas como prueba supletoria. Cada funcionario debía llevar libros separados con los registros de nacimientos, defunciones, matrimonios, reconocimientos de hijos naturales, adopciones y legitimaciones realizados en su despacho. || El Decreto 1260 de 1970 reformó esta ley y asignó a la Superintendencia de Notariado y Registro la responsabilidad de ser la oficina central de registro, a donde debía ser enviada una copia de toda inscripción hecha en el registro. || La Ley 96 de 1985, en su artículo 60 determinó que la Registraduría Nacional del Estado Civil asumiría gradualmente la función de registro civil a partir del 1 de enero de 1987. || La Constitución Política de Colombia, en su artículo 266, asignó al Registrador como una de sus funciones la de la dirigir y organizar el registro civil y la identificación de las personas". RNEC. Notas de Historia. Historia de la identificación. Tomado de la página web: https://www.registraduria.gov.co/Historia-de-la-Identificacion.html. 76 La Ley 31 de 1929, por la cual se reformó el Código Electoral, reguló por primera vez la cédula de ciudadanía de la siguiente forma: "El Jurado Electoral expedirá a todo ciudadano inscrito en el registro permanente donde constan los nombres de los electores, una cédula de ciudadanía que es al mismo tiempo un título de elector, suscrita por el presidente y por el secretario del jurado". Precisó que cuando un elector cambiara de vecindad debía cancelar su título ante el respectivo jurado electoral y entregar la cédula. La Ley 89 de 1948, por su parte, le asignó al registrador nacional del estado civil las funciones de dirigir la Oficina Nacional de Identificación y vigilar la cedulación. A los registradores municipales del estado civil se les atribuyó "la preparación, expedición y revalidación de las cédulas de identificación", y, en general, las funciones que tenían los alcaldes, los jurados electorales de los municipios y los dignatarios y secretarios de los mismos, en la preparación, expedición, revalidación y cancelación de las cédulas. 77 En la materia, son especialmente relevantes las sentencias C-113 de 2023, C-119 de 2021 y C-109 de 1995. Además, pueden encontrarse, entre muchas otras, las sentencias C-022 de 2021, C-182 de 2016, C-243 de 2001, C-511 de 1999 y C-406 de 1994. 78 Sentencia T-1078 de 2001. Este aparte y la conceptualización acerca del derecho a la personalidad jurídica fueron reiterados de manera íntegra en la Sentencia T-1050 de 2002. Véase, entre muchas otras, acerca del alcance del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica en la jurisprudencia de revisión de la Corte las sentencias T-283 de 2018, T-240 de 2017, T-092 de 2015, T-585 de 2013, T-929 de 2012, T-1033 de 2008, T-912 de 2000, SU-166 de 1999, T-090 de 1995, T-305 de 1994 y T-485 de 1992. 79 La historia legislativa de la cédula de ciudadanía se remonta a los primeros códigos electorales, especialmente a la regulación contenida en el artículo 6 de la Ley 31 de 1929, "por la cual se reforma el Código Electoral". Este disponía que era competencia del Jurado Electoral expedir una cédula de ciudadanía "a todo ciudadano inscrito en el registro permanente donde consten los nombres de los electores" y que debía contener "la filiación del individuo y una copia fotográfica, pisada por el sello de la oficina que la expide; la firma del interesado, cuando sepa hacerlo; el número que al lector corresponde en el registro, y el nombre y domicilio del mismo, y la clase de elecciones en que puede tomar parte, así como la fecha de la expedición de la cédula". Esta disposición fue objeto de reglamentación por parte del Gobierno nacional mediante los decretos 944 de mayo 5 de 1934 y 1255 de junio 16 de 1934. Leyes posteriores exigieron la presentación de la cédula de ciudanía para la realización de otros tipos de actuaciones civiles, a la par que regularon otros aspectos relevantes en la materia; fue el caso de la Ley 7 de 1934, "por la cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones y cédula de ciudadanía", reglamentada, entre otros, por los decretos 2122 de noviembre 9 de 1934 y 1179 de julio 2 de 1935, y la Ley 41 de 1942 que, entre otros aspectos, estableció los supuestos en que era procedente la "cancelación o baja de una cédula de ciudadanía" por parte de los "Inspectores Nacionales de Cedulación" (cfr., en especial, sus artículos 4 a 6). Posteriormente, con la expedición de la Ley 89 de 1948, "sobre organización electoral", se creó "una organización electoral ajena a las influencias de los partidos, de cuyo funcionamiento ningún partido o grupo político pueda derivar ventajas sobre los demás en la obtención de la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y cuyas regulaciones garanticen la plena responsabilidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella" (artículo 1). De esta hacía parte el registrador nacional del estado civil, sus delegados en los departamentos y los registradores municipales y sus delegados, a los cuales se les atribuyó, entre otras, la competencia para expedir y cancelar las cédulas de ciudadanía (artículo 22). Su artículo 14 también ordenó que el Gobierno nacional contratara "en Inglaterra, Estados Unidos de América, Bélgica, Suiza, Holanda, Suecia o Canadá, una misión técnica encargada de dictaminar acerca de los sistemas que deban emplearse en la identificación y cedulación y en la formación de los censos correspondientes, y de redactar las normas generales sobre expedición de cédulas de identificación, cancelación de las mismas llegado el caso, altas o bajas de ciudadanos en el registro electoral permanente, sistemas de conservación de dichos registros, formación y conservación del censo electoral permanente o revisión del mismo, así como lo concerniente a la organización misma de la Oficina Nacional de Identificación Electoral y demás previsiones técnicas sobre la materia". Posteriormente, mediante el Decreto 2628 de diciembre 28 de 1951 se adoptaron "las recomendaciones contenidas en el informe de la Misión Técnica Canadiense presentando al gobierno nacional el 24 de abril de 1950" (artículo 1) y se dispuso que, a partir de enero 1 de 1952, la Misión asumiera "la dirección de los trabajadores de la nueva cedulación". El 24 de noviembre de 1952 se expidió la primera cédula blanca "laminada" (segundo esquema de cedulación en Colombia), con el orden de consecutivo n.° 1, y cuyo titular fue el presidente de la República Laureano Gómez Castro. Sobre estos antecedentes, cfr., el siguiente estudio: Mayorga-García, Fernando-Humberto. La primera cédula de ciudadanía en Colombia (1929-1952) o el fracaso de una institución. Revista Chilena de Historia del Derecho ISSN: 0719-5451, n.° 22 T. II (2010), pág.
955. Disponible en: http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/17987). 80 Sentencia C-511 de 1999. Esta idea ha sido reiterada de manera idéntica en las siguientes providencias de la corporación: T-385 de 2019, T-107 de 2019, T-023 de 2016, T-095 de 2015, T-426 de 2013, T-585 de 2012, T-308 de 2012, T-056 de 2006, T-861 de 2003, T-118 de 2002, T-1136 de 2001, T-1078 de 2001, T-1028 de 2001, T-964 de 2001 y T-909 de 2001. 81 Sentencia C-511 de 1999. Estas tres características adscritas a la función de la cédula de ciudadanía han sido reiteradas de manera pacífica en la jurisprudencia constitucional, en especial, en las siguientes sentencias T-283 de 2018, T-426 de 2013, C-893 de 2009, T-066 de 2004, T-909 de 2001, C-511 de 1999, C-335 de 1999 y, C-151 de 1997, T-283 de 2018, T-426 de 2013, T-066 de 2004 y T-909 de 2001. 82 En relación con este aspecto, en la Sentencia C-511 de 1999, esta Corte señaló lo siguiente: "es necesario advertir que la actividad material que cumple la Registraduría del Estado Civil, que se traduce en el manejo del proceso de identificación [...] constituye indudablemente un servicio público cuya regulación normativa está deferida a la ley (C.P. art. 4, 40, 95, 131, 258 y 266). || [...] Con arreglo a las consideraciones precedentes es preciso señalar que la cedulación, desde la perspectiva jurídico-material, constituye un servicio público que se cumple mediante la emisión y entrega de la cédula de ciudadanía como instrumento de identificación y expresión del registro civil, pero representa al tiempo un derecho esencial del ciudadano cuando lo habilita para ejercer sus derechos políticos". 83 Se sigue la doctrina fijada en la Sentencia C-133 de 2022. 84 Sentencia C-145 de 1994. 85 Sentencias C-616 de 2008 y C-319 de 2006. 86 Sentencias C-283 de 2017 y C-145 de 1994. 87 Sentencia C-153 de 2022. 88 Sentencias C-145 de 1994, C-616 de 2008, C-256 de 2014 y C-283 de 2017. 89 Sentencia C-145 de 1994. 90 Sentencia C-080 de 2018. 91 Sentencia C-018 de 2018. 92 Ibidem. 93 Gaceta del Congreso n.° 604 del 1 de junio de 2023, pág. 1. 94 Artículo 151 de la Constitución. Sobre el particular, en la Sentencia C-557 de 2009, la Corte afirmó: "[En] lo que toca con el tema de las leyes orgánicas como parámetros de análisis de constitucionalidad, esta corporación en múltiples oportunidades ha señalado que por su especial naturaleza y la relevancia normativa que el Constituyente [les] otorgó [...], éstas constituyen parámetros de control de constitucionalidad en sentido lato, por mandato del artículo 151 superior, en cuanto condicionan el ejercicio de la actividad legislativa y, por consiguiente, la validez de las leyes posteriores. Así, estas leyes de naturaleza supralegal por disposición de la propia Constitución no solamente constituyen un límite a la actuación de las autoridades sino también restringen la libertad de configuración legislativa, pues el legislador ordinario necesariamente debe atenerse a lo establecido en ellas". En el mismo sentido se pueden consultar, entre otras, las sentencias C-084 de 2018, C-238 de 2010, C-985 de 2006 y C-283 de 1997. 95 Conforme con el cual las reglas procesales no tienen valor en sí mismo y deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo. Al respecto, véase las sentencias C-294 y C-282 de 2021, C-451 de 2020, C-481 de 2019 y C-737 de 2001. 96 Numeral 2 del artículo 2 de la Ley 5 de 1992: "En la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios: [...].
2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido de que así se garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones" [negrilla fuera del texto original]. Al respecto, se pueden consultar las sentencias C-481 de 2019, C-633 de 2016 y C-134 de 2014. 97 En varias oportunidades, la Corte ha aplicado el principio in dubio pro legislatoris, conforme con el cual, en caso de duda razonable sobre la ocurrencia de un vicio de procedimiento, aquella debe ser resulta a favor de la decisión mayoritaria adoptada por un cuerpo deliberante, como lo es el Congreso de la República. Sobre este tema se pueden consultar, entre otras, las siguientes sentencias: C-298 de 2016; C-786, C-367, C-332, C-457 y C-076 de 2012; C-941 y C-608 de 2010, y C-031 de 2009. 98 Véanse, entre otras, las sentencias C-074 de 2021, C-415 de 2020, C-084, C-080 y C-029 de 2018, C-674 y C-044 de 2017, C-258 de 2014, C-406 de 2013, C-537 de 2012, C-730 y C-685 de 2011, C-131 de 2009, C-473 de 2004, C-872 de 2002 y C-737 de 2001. 99 Sentencia C-737 de 2001. 100 Artículo 145 de la Constitución. 101 Artículos 57 y 160 de la Constitución. 102 Sentencia C-816 de 2004. 103 Numeral 1 del artículo 157 de la Constitución. 104 Sentencias C-481 de 2019 y C-084 de 2018. 105 Ley 1431 de 2011. 106 Artículo 160 de la Constitución. 107 Artículo 155 de la Constitución. 108 Ley 1909 de 2018. 109 La norma en cita establece que: "Parágrafo. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto". En términos similares puede consultarse lo previsto en los artículos 202 de la Ley 5 de 1992 y 45 del Decreto Ley 2067 de 1991. 110 En cualquier caso, la Corte no podría subsanar trámites legislativos que debían adelantarse por procedimientos exigentes, pero se adelantaron por la vía ordinaria. Véase sentencia C-153 de 2022. 111 Este artículo establece que ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: "1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva. ||
2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas Cámaras. ||
3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate. ||
4. Haber obtenido la sanción del Gobierno". 112 Sentencias C-258 de 2014 y C-333 de 2005. 113 Esta posición se ha reiterado de forma unánime desde la Sentencia C-576 de 2006, en la que se manifestó lo siguiente: "[...] se debe entender que en materia de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales, la condición esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la Cámara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad. Así, una de las etapas estructurales del trámite, v.gr., la aprobación por el Senado, habrá concluido a plenitud sin vicio alguno". 114 Auto 031 de 2012. 115 Ibidem. 116 Auto 081 de 2008. En esta ocasión, la Corte consideró que lo reseñado era susceptible de ser saneado, porque el vicio ocurrió en el cuarto debate y la iniciativa había sido aprobada de forma favorable por todos los congresistas. 117 Sentencia C-150 de 2015 y Auto 118 de 2013. En este auto, la Sala Plena consideró que el vicio era subsanable por cuanto: "(i) ocurrió durante el cuarto debate, esto es, cuando ya se habían adelantado las etapas estructurales del proceso de formación de la ley; y (ii) las votaciones durante la totalidad del trámite no dan cuenta de la afectación de los derechos de las minorías parlamentarias". 118 Sentencia C-406 de 2013. La Corte consideró que el vicio era subsanable porque el informe de conciliación se aprobó por unanimidad, no fue necesario recurrir a la votación por mayoría, y porque no se comprometió el principio democrático, ni los derechos de las minorías. 119 Sentencia C-133 de 2022. 120 Sentencias C-134 de 2023, C-133 de 2022, C-282 y C-032 de 2021, C-080 y 018 de 2018, C-379 de 2016, C-150 de 2015, C-951 y C-313 de 2014 y C-274 de 2013, entre otras. 121 Artículo 204 de la Ley 5 de 1992. 122 Artículos 153 de la Constitución y 117.2 y 119.4 de la Ley 5 de 1992. 123 Ibidem. Al respecto, también se debe consultar la Sentencia C-133 de 2022. 124 Sentencias C-133 de 2022 y C-242 de 2020. 125 Artículos 157 de la Constitución y 144 de la Ley 5 de 1992. 126 Artículo 2 de la Ley 3 de 1992. 127 Artículos 163 de la Constitución y 169.2 y 191 de la Ley 5 de 1992. 128 Artículos 160 de la Constitución y 156 y 157 de la Ley 5 de 1992. 129 Artículo 160 de la Constitución. 130 Artículo 145 de la Constitución. 131 Artículo 133 de la Constitución. 132 Ley 1431 de 2011. 133 Artículos 160 de la Constitución y 168 y 183 de la Ley 5 de 1992. 134 Artículo 183 de la Ley 5 de 1992. 135 Artículo 161 de la Constitución. 136 Ibidem. 137 Artículos 157, 158, 160 y 169 de la Constitución. 138 Artículo 6.1.a del Convenio 169 de la OIT, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 21 de 1991. 139 Artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003. 140 Sentencias C-451 de 2020 y C-110 de 2019. 141 Sentencias C-222 de 1997, C-370 de 2004, C-208 de 2005, C-332 de 2005, C-1047 de 2005, C-535 de 2008, C-040 de 2010, C-252 de 2012, C-882 de 2014 y C-044 de 2015. 142 Sentencia C-133 de 2022. 143 Folios 1430 a 1706 del expediente legislativo, tomo I. 144 Folios 1714 a 1772 del expediente legislativo, tomo I. 145 Artículos 208 de la Constitución y 140.2 de la Ley 5 de 1992. 146 Artículos 150.2, 152.c y 154 de la Constitución y 141.1 de la Ley 5 de 1992. 147 Artículos 156 de la Constitución y 140 de la Ley 5 de 1992. 148 Sentencia C-133 de 2022. 149 Artículos 157 de la Constitución y 144 de la Ley 5 de 1992. 150 Folios 1708 y 1773 del expediente legislativo, tomo
I. Gacetas del Congreso n.° 902 del 9 de agosto de 2022, pág. 71, y 958 del 24 de agosto de 2022, pág. 15. 151 Artículo 152 de la Ley 5 de 1992. 152 Folio 848 del expediente legislativo, tomo
II. Artículo 151 de la Ley 5 de 1992. 153 Decreto 2125 del 4 de octubre de 2022. 154 Folios 1373 a 1375 y 1381 a 1386 del expediente legislativo, tomo I. 155 Folios 1371 y 1372 del expediente legislativo, tomo I. 156 Folios 1377 y 1378 del expediente legislativo, tomo I. 157 Decreto 2295 del 23 de noviembre de 2022. 158 Folios 1368 y 1369 del expediente legislativo, tomo I. 159 Folio 1369 del expediente legislativo, tomo I. 160 Sentencia C-133 de 2022. 161 Sentencia C-872 de 2002. 162 Folios 1368 y 1369 del expediente legislativo, tomo I. 163 Folios 1 a 880 del expediente legislativo, tomo I. 164 Gaceta del Congreso n.° 902 del 9 de agosto de 2022, pág. 71. 165 Gaceta del Congreso n.° 958 del 24 de agosto de 2022, pág. 15. 166 Artículo 2 de la Ley 3 de 1992: "Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia. || Las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las Cámaras serán siete (7) a saber: || Comisión Primera. || Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes, conocerá de: [...] leyes estatutarias;". 167 Folio 848 del expediente legislativo, tomo II. 168 Folio 849 del expediente legislativo, tomo
II. Respectivamente, los ponentes son miembros de los siguientes partidos políticos: Conservador, Liberal, de la U, Pacto Histórico, Alianza Verde, Cambio Radical, Centro Democrático, Comunes y Liga de Gobernantes Anticorrupción. 169 Folio 849 del expediente legislativo, tomo
II. Respectivamente, los ponentes son miembros de los siguientes partidos políticos: Conservador, Cambio Radical, de la U, Colombia Humana, Centro Democrático, Alianza Verde, Liberal, Consejo Comunitario del Río Naya, Liga de Gobernantes Anticorrupción y Comunes. 170 Último inciso del artículo 150 de la Ley 5 de 1992: "Cuando la ponencia sea colectiva la Mesa Directiva debe garantizar la representación de las diferentes bancadas en la designación de los ponentes". 171 Folios 1 a 880 del expediente legislativo, tomo I. 172 Resolución n.° 10 del 23 de septiembre de 2022, expedida por la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado (folios 1391 1392 del expediente legislativo, tomo I). 173 En esta audiencia participaron Gabriel Santos García, presidente de Colombia Fintech; Santiago Pinzón, vicepresidente de transformación digital y director de la cámara de la industria digital y servicios de la ANDI; Martha moreno, presidente ejecutiva de Certicámara; María Fernanda Quiñones, en nombre de Cámara de Comercio Electrónico; Denis Castaño, experto en sistemas electorales y sistemas de votación electrónica presencial y no presencial; Lucy Janeth Bermúdez; Álvaro Namén, exconsejero de Estado; Gustavo García, viceministro del Interior; Nicolas Farfán, delegado de la RNEC; María Alejandra Medina, Viviana Rangel, Juan Pablo Parra y Juan de Brigard, en nombre de la Fundación Karisma; Fabio Sepúlveda, en nombre del Observatorio Académico Electoral; Sergio Barúa, secretario general de la Dirección General del Registro Civil de Paraguay; Camilo Mancera, en nombre de la Misión de Observación Electoral; José Fredy Restrepo García; Alejandra Salazar, experta en temas de género y delegada de la RNEC; Diana Lucia Romero, en nombre de la ONG Transparencia por Colombia; Cristian Camilo Martínez Valderrama, consejero consultivo distrital LGBTIQ+; y Julián David Basto, representante del Partido Conservador del Consejo de Juventudes. Véase folio 850 del expediente legislativo, tomo II, y la Gaceta del Congreso n.° 1535 del 28 de noviembre de 2022, pág. 6 a 12. 174 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 130 de 1994, mediante la proposición n.° 106, la senadora Paloma Valencia Laserna, en sesión del 1 de noviembre de 2022, solicitó la realización de estas audiencias públicas independientes. 175 Resolución n.° 112 del 20 de octubre de 2022, expedida por la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado (folios 1389 y 1390 del expediente legislativo, tomo I). En esta audiencia participaron Enrique Gómez Hurtado, en nombre del Movimiento de Salvación Nacional; Nubia Stella Martínez, directora del partido Centro Democrático; Santiago Pinzón, en nombre de la ANDI; David Luna, miembro del partido Cambio Radical; Cristian Stapper, vicepresidente de relacionamiento externo de Fenalco; Germán Córdoba, director del partido Cambio Radical; Gustavo García, viceministro del Interior; Gabriel Santos García, presidente de Colombia Fintech; Olga Marissa Silva, directora del partido MIRA; Ariel Ávila, senador; Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Nacional; Altus Baquero, magistrado del CNE; María Fernanda Quiñonez Zapata, en nombre de la Cámara de Comercio Electrónico; Ingrid Betancourt, miembro del partido Verde Oxígeno; Álvaro Hernán Prada, magistrado del CNE; Pedro Felipe Gutiérrez, exmagistrado del CNE; Álvaro Namén, exmagistrado del Concejo de Estado; Veedurías Ciudadanas; Rafael Vargas, asesor del registrador nacional del estado civil; y John Milton Rodríguez, excandidato presidencial del partido Colombia Justa Libres. Véase folios 850 y 851 del expediente legislativo, tomo II, y la Gaceta del Congreso n.° 1535 del 28 de noviembre de 2022, pág. 12 a 20. 176 Resolución n.° 16 del 2 de noviembre de 2022, dictada por la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado (folios 1387 y 1388 del expediente legislativo, tomo I). En esta audiencia participaron Enrique Gómez Hurtado, en nombre del Movimiento de Salvación Nacional; Fabiola Márquez, presidenta del CNE; Carlos Augusto Chacón, en nombre del Instituto de Ciencia Política; Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Nacional; Pedro Felipe Gutiérrez; Certicámara; Nicolas Farfán, delegado de la RNEC; John Milton Rodríguez, excandidato presidencial del partido Colombia Justa Libres; Gente Nueva Ciudadana; Juan Manuel Galán, miembro del partido Nuevo Liberalismo; Ingrid Betancourt, miembro del partido Verde Oxígeno; Alejandra Echavarría, directora jurídica del partido Verde Oxígeno; Alfonso Prada, ministro del Interior; Carlos Fernando Galán, miembro del partido Nuevo Liberalismo; y Paloma Valencia, senadora. Véase folios 851 y 852 del expediente legislativo, tomo II, y la Gaceta del Congreso n.° 1535 del 28 de noviembre de 2022, pág. 20 a 28. 177 Resolución n.° 01 SC del 16 de noviembre de 2022, expedida por la Mesa Directiva de la Comisión Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. Folios 1379 y 1380 del expediente legislativo, Tomo
I. Gaceta del Congreso n.° 1535 del 28 de noviembre de 2022, pág.
1. En esta audiencia participaron Germán Córdoba Ordoñez, representante del partido Cambio Radical; John Milton Rodríguez, excandidato presidencial del partido Colombia Justa Libres; Ximena Echavarría, miembro del partido Oxígeno Verde; Fabiola Márquez, presidenta del CNE; Camilo Alejandro Mancera Morales, miembro de la Misión de Observación Electoral; Carlos Augusto Chacón, en nombre del Instituto de Ciencia Política; Cesar Lourdoy, magistrado del CNE; Camilo Ernesto Rodríguez Quispe, presidente de Autoridades Inmigrantes de Colombia; Julián Vastos -no se indica la calidad en la que actuó-; Katia Ugaza, representante de Certicámara; Ingrid Betancourt, miembro del partido Verde Oxígeno; Sandra Jimena Martínez, en nombre de la ONG Transparencia por Colombia; Juan de Brigard, en nombre de la Fundación Karisma; David Cárdenas, en representación de Viva la Ciudadanía; Germán López, director de Asuntos Legales y Regulatorios de la Cámara Informática; Alfonso Prada, ministro del Interior; y Nicolas Farfán, delegado de la RNEC. Véase folio 852 del expediente legislativo, tomo II, y la Gaceta del Congreso n.° 1535 del 28 de noviembre de 2022, pág. 28 a 35. 178 Artículo 232 de la Ley 5 de 1992: "Contenido de la ponencia. El ponente del respectivo proyecto deberá consignar la totalidad de las propuestas o modificaciones planteadas que considere importantes y las razones para su aceptación o rechazo, siempre que las observaciones se hayan efectuado a más tardar tres (3) días antes de la presentación del informe con entrega personal de las exposiciones". Al respecto, se pueden consultar las Sentencias C-133 de 2022 y C-015 de 2016. 179 Gaceta del Congreso n.° 166 del 17 de marzo de 2023, pág. 2. 180 Folio 854 del expediente legislativo, tomo II. 181 Gaceta del Congreso n.° 166 del 17 de marzo de 2023, pág. 2. 182 Artículo 111 de la Ley 5 de 1992: "Retiro de mociones y proposiciones. El autor de una moción o propuesta podrá retirarla en cualquier momento, pero antes de ser sometida a votación o ser objeto de modificaciones". 183 Último inciso del artículo 150 de la Ley 5 de 1992: "Cuando la ponencia sea colectiva la Mesa Directiva debe garantizar la representación de las diferentes bancadas en la designación de los ponentes". 184 Artículo 156 de la Ley 5 de 1992. 185 Folios 847 y 848 del expediente legislativo, tomo II, en el cual dejó constancia de su inconformidad con algunos temas de la iniciativa y de la necesidad de que dichos temas sean discutidos por el Congreso: el deber de empadronamiento, las modalidades de voto y, especialmente, el voto electrónico, y la modificación a la composición del Consejo Nacional de Juventudes. Véase la Gaceta del Congreso n.° 166 del 17 de marzo de 2023, pág. 350. 186 Folio 815 del expediente legislativo, tomo
II. La senadora Paloma Valencia Laserna presentó informe de ponencia alternativo, el cual fue publicado en las Gacetas del Congreso n.° 1449 del 17 de noviembre de 2022 y 1522 del 28 de noviembre de 2022. 187 Mediante la Resolución 076 del 25 de octubre de 2022, la Mesa Directiva del Senado de la República, previa votación de la plenaria, resolvió "[a]ceptar la renuncia -periodo constitucional 2022-2026-, presentada por el senador de la República Rodolfo Hernández Suárez, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.° [...], radicada ante la Presidencia de la corporación el 10 de octubre de 2022, según la decisión de la plenaria del Senado de la República, en sesión ordinaria, cuyo resultado fue tomado por unanimidad el día 11 de octubre de 2022. La presente renuncia surtirá efectos a partir del 25 de octubre de 2022". Documento disponible en el siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=76463 (folios 174 a 177). 188 Sentencias C-133 y C-089 de 2022, C-282 y C-032 de 2021, C-162 de 2019 y C-930 y C-473 de 2005, entre muchas otras. 189 Sentencia C-133 de 2022. 190 Gaceta del Congreso n.° 571 del 30 de mayo de 2023, pág. 10. 191 Gaceta del Congreso n.° 571 del 30 de mayo de 2023, pág. 31. 192 Gaceta del Congreso n.° 571 del 30 de mayo de 2023, pág. 10. 193 Gaceta del Congreso n.° 571 del 30 de mayo de 2023, pág. 44. 194 Gaceta del Congreso n.° 434 del 8 de mayo de 2023, pág. 24 y 25: "Anuncio de proyectos para la próxima sesión || La secretaria da lectura a los proyectos que por su disposición se someterán a discusión y votación en la próxima sesión: || [...] • Proyecto de Ley número 111 de 2022 Senado, por la cual se expide el Código del Registro Civil, Identificación de las Personas y el Proceso Electoral Colombiano. Acumulado con el Proyecto de Ley número 141 de 2022 Senado [negrilla fuera del texto original]". 195 Gaceta del Congreso n.° 434 del 8 de mayo de 2023, pág. 34. 196 Gaceta del Congreso n.° 572 del 30 de mayo de 2023, pág. 10 y 11. 197 Gaceta del Congreso n.° 572 del 30 de mayo de 2023, pág. 38. 198 La fórmula empleada para el efecto fue la siguiente: "Atendiendo instrucciones de la Presidencia, la Secretaria da lectura al siguiente punto del orden del día || III || Anuncio de proyectos para la próxima sesión La Secretaria da lectura a los proyectos que por su disposición se someterán a discusión y votación en la próxima sesión: || [...] Proyecto de ley número 111 de 2022 Senado, por la cual se expide el Código del Registro Civil, Identificación de las Personas y el Proceso Electoral Colombiano. Acumulado con el Proyecto de ley número 141 de 2022 Senado". Gaceta del Congreso n.° 574 del 30 de mayo de 2023, pág. 14, 15 y 32. 199 Gaceta del Congreso n.° 789 del 26 de junio de 2023, pág. 7 y 9. 200 Gaceta del Congreso n.° 789 del 26 de junio de 2023, pág. 34. 201 Artículo 145 de la Constitución. 202 Artículo 133 de la Constitución. 203 Artículo 153 de la Constitución. 204 Así lo destaca el artículo 119 de la Ley 5 de 1992 cuando dispone: "Artículo
119. Mayoría absoluta. Se requiere para la aprobación de: [...]
4. Leyes estatutarias en una sola legislatura. Su modificación o derogación se adelante con la misma votación". 205 Sentencia C-133 de 2022. 206 El señor Rodolfo Hernández Suárez ocupó una curul en el Senado en virtud de lo dispuesto en el inciso cuatro del artículo 112 de la Constitución, a cuyo tenor "[e]l candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de presidente [...] tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, [...] durante el período de la correspondiente corporación". En consecuencia, luego de que renunció, y dado que se trata de un derecho personal, esta falta absoluta no fue proveída. 207 Artículo 116.1 de la Ley 5 de 1992. 208 Artículo 116.2 de la Ley 5 de 1992. 209 Artículo 117.2 de la Ley 5 de 1992. 210 La Secretaría dejó constancia de que el senador David Andrés Luna Sánchez no participó en la votación del artículo 26. 211 Artículo 135 de la Ley 5 de 1992: "Empates. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime la Presidencia. En este último caso, se indicará expresamente en el orden del día que se trata de una segunda votación. Si en esta oportunidad se presenta nuevamente empate, se entenderá negada la propuesta. || Los casos de empate en votación para una elección se decidirán por la suerte". 212 Si la proposición no obtiene la mayoría absoluta se entiende negada. El artículo 153 de la Constitución establece que solo la aprobación, modificación y derogación de las leyes estatutarias requiere mayoría absoluta. Al respecto, también puede verse el artículo 119, numeral 4, de la Ley 5 de 1992 que establece que la mayoría absoluta se requiere para la aprobación de "[l]eyes estatutarias en una sola legislatura. Su modificación o derogación se adelanta con la misma votación (artículo 153 constitucional)". 213 Gaceta del Congreso n.° 790 del 26 de junio de 2023, pág. 106. 214 Gaceta del Congreso n.° 790 del 26 de junio de 2023, pág. 110. 215 En particular, el artículo 2 de la Ley 1431 de 2011, en el aparte pertinente, dispone: "[...] Las actas de las sesiones plenarias, comisiones, los proyectos de acto legislativo, los proyectos de ley, las ponencias y demás información que tenga que ver con el trámite legislativo deberán ser publicados en la Gaceta del Congreso. Órgano de publicación de la Rama Legislativa, la cual se publicarán en la página web de cada cámara; con esta publicación se dará por cumplido el requisito de publicidad. [...]" (negrilla fuera del texto original). 216 Pág. 163 a 201 y 110 a 147, respectivamente. 217 Gaceta del Congreso n.° 790 del 26 de junio de 2023, pág. 148. 218 Video disponible en la página web https://www.youtube.com/watch?v=Ol92UqgdZBE&t=12s (minuto 00:09:32). 219 Gaceta del Congreso n.° 1007 del 4 de agosto de 2023, pág. 9 y 11. 220 Gaceta del Congreso n.° 1007 del 4 de agosto de 2023, pág. 30. 221 Documento disponible en la página web http://www.secretariasenado.gov.co/orden-del-dia-senado/10262-comunicado-plenaria-11/file. 222 Gaceta del Congreso n.° 1007 del 4 de agosto de 2023, pág. 29. 223 Gaceta del Congreso n.° 1257 del 14 de septiembre de 2023, pág. 75. 224 Gaceta del Congreso n.° 1257 del 14 de septiembre de 2023, pág. 83 a 85. 225 Gaceta del Congreso n.° 1257 del 14 de septiembre de 2023, pág. 97. 226 Gaceta del Congreso n.° 1257 del 14 de septiembre de 2023, pág. 105. 227 Gaceta del Congreso n.° 1257 del 14 de septiembre de 2023, pág. 109 y 110. 228 Gaceta del Congreso n.° 1257 del 14 de septiembre de 2023, pág. 162. 229 Gaceta del Congreso n.° 1257 del 14 de septiembre de 2023, pág. 169. 230 Gaceta del Congreso n.° 1257 del 14 de septiembre de 2023, pág. 189. 231 Ibidem. 232 En la Gaceta del Congreso n.° 604 del 1 de junio de 2023 no obra la fecha en la que el PLE llegó a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. 233 Gaceta del Congreso n.° 849 del 12 de julio de 2023, pág. 54: "secretaria: Así se hará señor presidente, anuncio por instrucciones suyas el Proyecto de Ley que se discutirá y votará en la próxima sesión: || Proyecto de Ley Estatutaria 418 de 2023 Cámara,111 de 2022 Senado, acumulado con el Proyecto de Ley N.°141 de 2022 Senado "Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones". || Ha sido leído presidente por instrucciones suyas el Proyecto de Ley Estatutaria que se discutirá y votará en la próxima sesión que usted cite para ello. || presidente: Se levanta la sesión, con las buenas noches, feliz descanso a todos y todas. || secretaria: Ha levantado la sesión señor presidente siendo las 6:10 de la tarde y convocado para. || presidente: Mañana a las 9:00 de la mañana, señora secretaria. || secretaria: Así se hará, por Secretaría reiteraremos la citación para mañana 9:00 de la mañana". 234 Sentencias C-126 de 2023 y C-029 de 2018. 235 Gaceta del Congreso de la República n.° 849, pág. 32 y
33. La proposición se fundamentó en lo siguiente: "La Corte Constitucional ha manifestado de manera profusa que, en el proceso de formación de la Ley, el debate parlamentario constituye la materialización del principio democrático, pues hace posible la intervención de las mayorías y de las minorías políticas y resulta ser un escenario preciso para la discusión, la controversia y la confrontación de las diferentes corrientes del pensamiento particularmente, en la Sentencia C-007 de 2017 con relación al debate de los Proyectos de Ley de raigambre Estatutario, la Corte Constitucional manifestó que: "(i) la naturaleza superior de este tipo de normas requiere superior grado de permanencia en el ordenamiento y seguridad jurídica para su aplicación; (ii) por la importancia que para el Estado tienen los temas regulados mediante leyes Estatutarias, es necesario garantizar mayor consenso ideológico con la intervención de minorías, de tal manera que las reformas legales más importantes sean ajenas a las mayorías ocasionales y, (iii) es necesario que los temas claves para la democracia tengan mayor debate y consciencia de su aprobación, por lo que deben corresponder a una mayor participación política". || El texto propuesto para Primer Debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes carece de claridad frente a la numeración de los artículos que van a ser sometidos a discusión. De esta manera, puede observarse que desde el artículo 36 del texto propuesto se presenta una doble numeración del articulado, situación que podría afectar la claridad y transparencia del debate parlamentario. || No existe plena correspondencia entre los cambios propuestos por los Ponentes, en el pliego de modificaciones y el texto propuesto para Primer Debate". 236 Después de una primera lectura del número de los artículos que no tenían proposiciones, la Presidencia concedió el uso de la palabra al representante Pedro José Suárez Vacca, quien pidió que se repitiera el número de los artículos que serían votados en este bloque. En consecuencia, la secretaria de la Comisión explicó: "Sí, Presidente y representantes, leo nuevamente los artículos que no tienen proposición y voy a hacer una aclaración, porque la doctora Cathy Juvinao, me dice que ella tiene preocupación, porque hay algunos artículos que vienen con doble numeración, pero nosotros como Secretaría y así lo hemos trabajado con los asesores de las UTL de los Congresistas, de los Coordinadores, el doctor Peñuela, el doctor Tamayo, Carlos Felipe Quintero, Heráclito Landinez, aquí están los asesores. ¿Qué hicimos para poder tener claridad?, porque esto también es responsabilidad de la Secretaría doctora Cathy. Cogí e hicimos un índice, entonces las proposiciones que presenten ustedes la pueden presentar por ejemplo en el Capítulo I que estoy diciendo que no tiene proposición el 103, la pueden haber presentado al 103 o al 98 que vienen con esa doble numeración, nosotros estamos mirando que el texto de la proposición corresponda al Título del artículo que dice Límites de la propaganda electoral, para que nosotros no nos confundamos a la hora de levantar el texto, que también es nuestra responsabilidad levantar el texto de la Comisión. Así que yo les doy plena tranquilidad que todas las proposiciones las hemos revisado con mi equipo de la Subsecretaría y de Javier y los asesores de los Congresistas, de que todas las proposiciones que ustedes han presentado, si vienen bien tituladas, nosotros revisamos si es del 103 o es del 98, dejo constancia y fe de eso, que lo he hecho con Javier, con Sonia y con estos asesores de las UTL para tranquilidad suya doctora Cathy. Entonces, vuelvo y leo los artículos que no tienen proposición, del Capítulo
I. De la Propaganda Electoral el 103 y el 104, 104 y 105; del Capítulo II los artículos que se excluyen de las Encuestas y Sondeos de Carácter Electoral el 110, el 111, el 115, el 116, el 117, el 118, y
119. Del Título
V. Desarrollo de las Elecciones Populares Capítulo
I. De los Puestos de votación se excluyen, que no tienen proposición el 123 y
124. Del Capítulo
II. De los jurados de votación, está excluido porque tiene una proposición, de ese Capítulo doctora solo 123 y 124, el Capítulo
II. De los jurados de votación no tienen proposición el 128, el 131, el 132, el 134, el 137 y 138, del Capítulo
III. De los Testigos Electorales del mismo Título V, no tienen proposición el 139, el 142, 143 y
144. Del Capítulo VI de ese mismo Título
V. De la Observación Electoral, no tienen proposición el 147, 148, 152, 153, 154 y
155. Capítulo
V. Del Día de elecciones, no tienen proposición 156, 161, 162, 164, 165, 166, 169 y
170. Título
VI. Del Preconteo, los escrutinios y la declaratoria de elección, Capítulo
I. Del Preconteo, no tienen proposición el
173. Capítulo
II. Ámbito de aplicación y definiciones asociadas a los escrutinios, no hay proposición: 175, 176, 179, 180 y
181. Capítulo
III. Del Escrutinio de mesa de votación del mismo Título VI no hay proposición 184 y 185 y
187. Capítulo
V. De las Comisiones Escrutadoras de ese mismo Título VI, no tienen proposición 190, 191, 192, 194 y
195. Capítulo
VI. De los Escrutinios en Comisiones del mismo Título VI: 196, 198, 202, 203, 205, 206, 207, 208, 209, 211, 212, 213, 215, 216, 217,
219. Vuelvo y le repito, Capítulo
VI. De los Escrutinios en Comisiones: 196, 198, 202, 203, 205, 206, 207, 208, 209, 211, 212, 213, 215, 216, 217, 219, 221, 222, 223, hasta ahí. Del Título VII Capítulo
I. Provisión de Faltas el 225, 226 y 228, del Capítulo
II. Elecciones atípicas de ese mismo Título VII: 229, 230, 231, 232, 233, 234 y
235. Título
VII. Reglas para las Organizaciones Políticas Capítulo
I. De las consultas, ese bloque no tiene proposición: 236, 237, 238, 240 y
241. Del Título
X. Disposiciones Finales Capítulo
I. De la Capacitación Electoral y la Aprobación de la Democracia, no tiene proposición el 254, el 253 tiene proposición, el Capítulo
II. De Disposiciones Varias de ese mismo Título X, no tienen proposición el: 257, 258, 265, 266, 271, 272, 276,
277. Del Título
XI. Revisión normativa, derogatoria y vigencia, no tienen proposición: 279 y
280. Señor presidente, ese es el bloque que no tiene proposición, puede usted ponerlo en consideración y votación como fue presentado en la ponencia" (Gaceta del Congreso n.° 849 del 12 de julio de 2023, pág. 36). 237 Gaceta del Congreso n.° 850 del 12 de julio de 2023, pág. 3. 238 Gaceta del Congreso n.° 850 del 12 de julio de 2023, pág. 79. 239 La secretaria anunció sobre este bloque que se trataba de disposiciones varias: "del Capítulo I de disposiciones generales, el
249. El 250 del Capítulo II auditoría informática electoral. El 261 que es del Capítulo II de disposiciones varias. El 260 también de ese mismo Capítulo. El 262, el 273, el 274 y el 281". Gaceta del Congreso n.° 850 del 12 de julio de 2023, pág. 21. 240 En palabras de la representante: "presidente, con todo respeto y antes de que continuemos, lo que pasa es que acabamos de votar la eliminación completa del artículo 160 porque los señores ponentes avalaron la proposición de eliminación del artículo completo. Resulta que el artículo completo 160 no solamente establecía la posibilidad de diferir las elecciones cuando hay situaciones de orden público, sino que también en sus dos primeros incisos indicaba a qué horas comienza la jornada electoral y a qué horas termina. || Y además de eso, el segundo inciso del artículo 160 que acabamos de eliminar, también establecía cómo era el trámite para que los extranjeros pudieran votar. Entonces, es importante llamar la atención de los señores ponentes, en el sentido de que deberán entonces avalar un artículo Nuevo, ya que eliminamos el 160, que establezca a qué horas comienza la jornada electoral y a qué horas termina y también cómo pueden votar y en qué tiempos los extranjeros, señor presidente. Muchas gracias". Gaceta del Congreso n.° 850 del 12 de julio de 2023, pág. 35. 241 Ibidem. 242 Gaceta del Congreso n.° 1402 del 4 de octubre de 2023, pág. 15 y 16. 243 Gaceta del Congreso n.° del 26 de octubre de 2023, pág. 57 y 58. 244 Sentencias C-126 de 2023 y C-029 de 2018. 245 Gaceta del Congreso n.°1504 del 26 de octubre de 2023, pág. 11. "[...] señor Presidente, la que primero se radicó, es la que corresponde al Representante Carlos Ardila, Carlos Felipe Quintero, Daniel Peñuela y otras firmas ilegibles que piden pasar el punto número "dos" del Proyecto de Ley Estatutaria 418 de 2023 Cámara, 111 de 2022 Senado que está en el orden del día de "segundo", pasarlo al "primero"; de aprobarse esta proposición, señor Presidente, las otras dos proposiciones, que presenta, una, el Representante Pedro José Suárez Vacca, otra, la Representante Catherine Juvinao y otras firmas, que piden pasar el punto "tres" al punto "uno", serian improcedentes al aprobarse, repito, la primera proposición, que repito nuevamente, se debe darle prelación porque fue la primera radicada en la Secretaría General". Se inicia discusión del Proyecto de Ley Estatutaria número 349 del 2023 Cámara y 93 de 2022 Senado, por medio del cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en diferentes ramas y órganos del poder público de conformidad con el artículo 13, 40 y 43 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones". Pág. 22. 246 Gaceta del Congreso n.° 1504 del 26 de octubre de 2023, pág. 53. 247 Gaceta del Congreso n.° 1504 del 26 de octubre de 2023, pág. 55. 248 Gaceta del Congreso n.° 1504 del 26 de octubre de 2023, pág. 57. 249 Video disponible en la página web: https://www.youtube.com/watch?v=Y9gK-765zM8. Lo anterior se refleja en el Acta 68, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1706 del 6 de diciembre de 2023, pág. 46 y 47. 250 Expediente digital. Oficio SG. 2-2302/2023 del 12 de diciembre de 2023. Gaceta del Congreso n°. 1706 del 14 de diciembre de 2023, pág. 12 y 13. 251 Los artículos correspondieron a las siguientes materias: auditorías técnicas, obligación de mantener la información inmodificable del cambio de domicilio o puesto de votación en el sistema de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la modificación al artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con los límites al monto de gastos de campaña. Acta 68, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1706 del 6 de diciembre de 2023, pág. 124 y 125. 252 Como ya se dijo, la norma en cita dispone que: "[...] Las actas de las sesiones plenarias, comisiones, los proyectos de acto legislativo, los proyectos de ley, las ponencias y demás información que tenga que ver con el trámite legislativo deberán ser publicados en la Gaceta del Congreso. Órgano de publicación de la Rama Legislativa, la cual se publicarán en la página web de cada cámara; con esta publicación se dará por cumplido el requisito de publicidad. [...]" [negrilla por fuera del texto original]. 253 Artículo 160 de la Constitución. 254 Ibidem. 255 Ibidem. 256 El artículo 186 de la Ley 5 de 1992 establece que: "Para efecto de lo previsto en el artículo 161 constitucional, corresponderá a los presidentes de las Cámaras integrar las comisiones accidentales que sean necesarias, con el fin de superar las discrepancias que surgieren respecto del articulado de un proyecto [...]". 257 El artículo 187 de la Ley 5 de 1992 dispone: "Estas Comisiones estarán integradas por miembros de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron en la discusión de los proyectos, así como por sus autores y ponentes y quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las Plenarias. || En todo caso las Mesas Directivas asegurarán la representación de las bancadas en tales Comisiones". 258 Esta norma, que aparece transcrita en la parte final de la anterior nota a pie, fue avalada en su constitucionalidad en la Sentencia C-453 de 2006, en la que se aclaró que siempre que se conformen comisiones plurales, la integración por bancadas no es opcional, sino obligatoria, asegurando la representación efectiva de todas las vertientes políticas que integran el Congreso. Cita tomada de la Sentencia C-133 de 2022. 259 En el caso resuelto en la Sentencia C-313 de 2014, uno de los intervinientes cuestionó la integración de la comisión, con la aclaración adicional de que fue miembro del Congreso al momento en que se tramitó la iniciativa. Por dicho motivo, la Corte aclaró que se requiere una protesta formal de alguna de las bancadas, no siendo suficiente la sola "manifestación de rechazo por parte de un miembro de uno de los partidos no incluidos en la comisión de conciliación", pues la garantía prevista en la ley orgánica en favor de las bancadas opera con carácter institucional y no personal. 260 Sentencia C-313 de 2014, reiterada en la Sentencia C-133 de 2022. 261 Sentencia C-034 de 2024. 262 Sentencia C-133 de 2022. 263 Dispone el artículo 188 de la Ley 5 de 1992: "Las comisiones accidentales de mediación presentarán los respectivos informes a las Plenarias de la Cámaras en el plazo señalado. En ellos se expresarán las razones acerca del proyecto controvertido para adoptarse, por las corporaciones, la decisión final". 264 Sentencias C-133 de 2022 y C-313 de 2004. 265 El artículo 186 de la Ley 5 de 1992, en el aparte pertinente, establece que: "[...] serán consideradas como discrepancias las aprobaciones de articulado de manera distinta de la otra Cámara, incluyendo las disposiciones nuevas". 266 Véanse, entre otras, las sentencias C-198 de 2001, C-1488 de 2000 y C-282 de 1995. 267 Sentencia C-133 de 2022. 268 Sentencia C-797 de 2004. 269 Gaceta del Congreso n.° 756 del 19 de junio de 2023, pág. 1. 270 Ley 5 de 1992, "artículo
40. Composición, período y no reelección. La Mesa Directiva de cada Cámara se compondrá de un presidente y dos vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año y a partir del 20 de julio [...]." 271 Sentencia C-406 de 2013. 272 Sentencias C-162 de 2019, C-093 de 2018 y C-313 de 2014. 273 Artículo 161 de la Constitución. 274 Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=dVfZY6P0SmY Tiempo: anuncios 04:10:00 - 04:16:40. 275 Sentencia C-481 de 2019. 276 Sentencia C-133 de 2022. 277 Expediente digital. Senado de la República. Respuesta del 31 de agosto de 2023. Certificación del secretario general del Senado en la que consta que se discutió y aprobó el informe de conciliación y fe de erratas al proyecto de ley estatutaria 111 de 2022 Senado, acumulado con el proyecto de ley 141 de 2022 Senado, 418 de 2023 Cámara, por medio del cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones. Acta n.° 61 de 20 de junio de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1361 del 2 de octubre de 2023, pág. 125 y
126. Sesión plenaria Senado de la República del 20 de junio de 2023. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=SNSZFjQh9wE 278 Acta 69 publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1493 del 24 de octubre de 2023. 279 Sesión del 20 de junio de 2023. https://www.youtube.com/watch?v=-Bz75wLHPTc (02:35:40). Lo anterior se ve reflejado en el Acta 70, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1622 del 22 de noviembre de 2023, pág. 36 a la 38. 280 En el informe de conciliación consta que "Se acoge texto de Cámara, incluyendo el numeral 18 que había sido aprobado en el Senado y manteniendo el nuevo numeral 18 aprobado en la Cámara. Se ajusta la numeración en consecuencia". 281 En el informe de conciliación consta que "se acoge texto de Senado". 282 En el informe de conciliación consta que "Se acoge texto de Cámara. Se ubicará en el capítulo II Auditoría informática electoral antes del art. 248". 283 Sentencias C-133 de 2022 y C-242 de 2020. 284 "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes". 285 Sentencia C-133 de 2022. 286 Sentencia C-025 de 1993. 287 Sentencia C-995 de 2001. 288 Al respecto, véase las sentencias C-198 de 2002 y C-523 de 1995. 289 En la Sentencia C-025 de 1993 se dijo al respecto: "La interpretación del principio de unidad de materia no puede rebasar su finalidad y terminar por anular el principio democrático, significativamente de mayor entidad como valor fundante del Estado Colombiano". 290 Sentencia C-373 de 2016. 291 La corporación en la Sentencia C-025 de 1993 señaló: "Anótase que el término 'materia', para estos efectos, se toma en una acepción amplia, comprensiva de varios asuntos que tienen en ella su necesario referente". 292 Sentencia C-158 de 2021. 293 Véase, entre otras, las sentencias C-490 de 2011, C-400 de 2010, C-1067 de 2008, C-714 de 2008, C-832 de 2006, C-786 de 2004 y C-025 de 1993. 294 Sentencia C-080 de 2023. 295 Como el referendo, la consulta popular y todos aquellos mecanismos de participación que se deciden mediante votación popular. Como dijo la Corte en la Sentencia C-133 de 2022, "[l]a regulación de las funciones electorales, en consecuencia, incluye los sistemas y procesos electorales, incluso los que forman parte de los mecanismos de participación que se deciden mediante votación popular (como el referendo, la consulta popular, etc.)". 296 Tales como la inscripción de candidaturas, la participación en las campañas electorales, la vigilancia de la jornada de votación y la intervención en los escrutinios, entre otras. 297 Así, por ejemplo, en principio no forman parte de la reserva específica de funciones electorales las funciones relacionadas con la vigilancia del cumplimiento de las normas que regulan su organización y funcionamiento; las reglas sobre publicidad y encuestas de opinión política, los derechos de la oposición y de las minorías; el reconocimiento y la revocatoria de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; la reglamentación de la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado para la divulgación política distinta a la electoral y la colaboración para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones distintas a la escogencia de sus candidatos, las cuales, se reitera, forman parte de la reserva de ley estatutaria en materia de organización y régimen de los partidos y movimientos políticos. 298 Sentencias C-133 de 2022 y C-145 de 1994. 299 Sentencia C-133 de 2022. 300 Sentencia C-692 de 2003. 301 Sentencia C-133 de 2022. 302 Sentencias C-133 de 2022 y C-162 de 2021. 303 Sentencias C-134 de 2023 y C-133 de 2022. 304 Informe de ponencia para debate en la plenaria del Senado. Gaceta n.° 367 del 25 de abril de 2023, p. 1. 305 Informe de ponencia para debate en la plenaria de la Cámara. Gaceta n.° 699 del 13 de junio de 2023, p. 18. 306 Informe de ponencia para debate en la plenaria de la Cámara. Gaceta n.° 699 del 13 de junio de 2023, p. 19. 307 Sentencia C-110 de 2022. 308 Sentencia C-080 de 2018. 309 Sentencias C-044 de 2017 y C-168 de 2012. 310 Sentencia C-133 de 2022. 311 Sentencia C-332 de 2005. 312 Ibidem. 313 Sentencia C-133 de 2022. 314 Sentencia C-590 de 2019. 315 Sentencia C-702 de 1999, precedente reiterado en la Sentencia C-133 de 2022. 316 Sentencia C-133 de 2022. 317 Sentencia C-332 de 2005. 318 Al respecto, véase las sentencias C-133 de 2022 y C-080 de 2018. 319 Con base en el proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República y remitido a la Corte Constitucional. 320 Intervención de la senadora Paloma Valencia, 21 de marzo de 2024. pág. 28. 321 Sentencia C-483 de 2020. 322 Sentencia C-261 de 2022. 323 Sentencia C-352 de 2022. 324 En su momento deberá la Corte tener en cuenta que se trata de la creación de cargos permanentes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, encargados principalmente de las funciones asociadas al registro civil y la identificación de las personas. 325 Sentencias C-484 de 2017, SU-217 de 2017, T-002 de 2017, C-461 de 2008, C-030 de 2008, SU-383 de 2003 y SU-039 de 1997. 326 Sentencia C-133 de 2022. Reitera lo expuesto en la Sentencia SU-123 de 2018. 327 Sentencia C-133 de 2022. 328 Sentencias C-674 de 2017, C-290 de 2017, C-317 de 2012, C-882 de 2011, C-702 de 2010 y C-030 de 2008. 329 Sentencias C-067 de 2018, C-317 de 2012 y C-702 de 2010. 330 Sentencias C-196 de 2012, C-175 de 2009 y C-461 de 2008. 331 Sentencia C-133 de 2022. 332 La Corte estudió el derecho a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político de las comunidades indígenas en las sentencias T-245 de 2022 y T-778 de 2005. Un análisis sobre la diversidad étnica y cultural, y su relación con la lengua se encuentra en la Sentencia T-659 de 2010. 333 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66417 334 "Frente a las disposiciones contenidas en el presente artículo se tendrán en cuenta las organizaciones, consejos comunitarios, resguardos y/o autoridades indígenas y las Kumpañy legalmente constituidas que trata el acto legislativo 02 de 2021 por medio de la cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, en los periodos 2022-2026 y 2026-2030". 335 "El nacimiento de las personas se acreditará ante el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil mediante: [...]
7. Autorización expedida por la autoridad tradicional para la inscripción del nacimiento del integrante de la comunidad étnica [...] Parágrafo
1. La Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentará el procedimiento para la certificación de nacimientos atendidos por parteras y la autorización para la inscripción del nacimiento expedida por las respectivas autoridades tradicionales étnicas. [...]". 336 "Parágrafo
5. Para la inscripción del nacimiento de los miembros de pueblos indígenas, la información que se consigne en el Registro Civil de nacimiento deberá ser acorde con las formas y técnicas lingüísticas de cada pueblo con el fin de respetar la diversidad cultural y el derecho al autoreconocimiento. La Registraduría reglamentará los mecanismos idóneos y adecuados para su cumplimiento. La Registraduría expedirá la reglamentación en máximo doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Para su expedición, se deberán respetar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas. En todo caso, se deberá garantizar los derechos de los grupos étnicos previstos en la constitución política de 1991 y el convenio 169 de la OIT. || Parágrafo
6. Para la inscripción del nacimiento de los miembros de los pueblos indígenas y de la comunidad palenquera o raizal, la Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentará el procedimiento que deberá atender criterios diferenciales para asegurar su autoreconocimiento, formas tradicionales, diversidad cultural y derechos fundamentales de las comunidades étnicas en máximos doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley". 337 "Principios de la función electoral en los procesos electorales. Al interpretar las disposiciones de la presente ley, se tendrán en cuenta, además de los principios constitucionales que rigen las actuaciones administrativas, los siguientes principios de orden electoral: [...]
19. No discriminación. La participación política de toda persona en Colombia es un derecho reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, que se garantizará de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la ley y los tratados internacionales ratificados por el país, sin discriminación alguna por motivos de raza, etnia, sexo, género, orientación sexual e identidad de género, edad, religión, credo, con discapacidad u otra condición entre los ciudadanos. Para los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se adoptarán medidas diferenciales que garanticen el ejercicio pleno del derecho a la participación política y su inclusión en los procesos democráticos y electorales". 338 "Parágrafo
3. La Registraduría Nacional del Estado Civil en armonía con las ramas del poder público, tras concertación con las organizaciones de víctimas del conflicto armado, los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras adoptará mecanismos y garantías necesarias para hacer efectivo el ejercicio al voto de estos pueblos y comunidades". 339 "La Registraduría Nacional del Estado Civil adelantará jornadas pedagógicas y de sensibilización para incentivar a los ciudadanos a realizar la actualización del domicilio electoral. Para ello, los programas pedagógicos adoptados deberán basarse en enfoques territoriales y étnicos que permitan la mejor comprensión de la importancia y alcance del domicilio electoral y su actualización". 340 "c) En el caso de circunscripciones especiales de comunidades étnicas, documento expedido por la autoridad competente, conforme a la normatividad vigente [...] Parágrafo
2. Solo se permitirá la inscripción de un candidato o lista por partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos, coaliciones u organizaciones étnicas durante el periodo de inscripción". 341 "También se deberán instalar puestos permanentes en las zonas determinadas como suburbanas y centros poblados rurales, en resguardos indígenas y consejos comunitarios y áreas no municipalizadas que atiendan la existencia de unas mínimas condiciones de distancia entre el área urbana y la rural, la población, la accesibilidad, la seguridad, las instalaciones bajo techo, la salubridad, el acceso a redes de energía y telecomunicaciones, entre otros [...]". 342 "Parágrafo
3. La Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones a Consejos de juventud creará puestos de votación en corregimientos, zonas rurales, resguardos indígenas, consejos y áreas no municipalizadas". 343 "Parágrafo Transitorio: Frente a las disposiciones contenidas en el presente artículo se tendrán en cuenta las organizaciones, consejos comunitarios, resguardos y/o autoridades indígenas y las kumpañy legalmente constituidas que trata el acto legislativo 02 de 2021, por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, en los periodos 2022-2026 y 2026-2030". 344 "La Registraduría Nacional del Estado Civil o quien ésta delegue, será el competente de la acreditación a razón de un (1) testigo electoral por cada mesa de votación o por cada comisión escrutadora, y, así mismo, por partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos, organizaciones étnicas y coaliciones o agrupaciones políticas. La relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales deberá ser presentada por el representante legal o por quien este delegue, desde la fecha que para el efecto establezca el respectivo calendario electoral y a más tardar tres (3) días calendario antes de la fecha de la elección, fecha improrrogable; si se trata de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o coaliciones, organizaciones étnicas, o por el comité inscriptor o su vocero, en el caso de grupos significativos de ciudadanos, de campañas del voto en blanco y mecanismos de participación ciudadana". 345 "Parágrafo
1. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones, organizaciones étnicas y candidatos que ofrezcan el servicio de transporte de votantes, deberán reportarlo en el momento de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas, de conformidad con la ley". 346 "La Organización Electoral adelantará proyectos para promover la participación ciudadana, fortalecer la democracia en Colombia, difundir valores cívicos y democráticos. Con anterioridad a cada jornada electoral, pondrá a disposición de la ciudadanía información en formatos accesibles, en especial para la población mayor, en situación de discapacidad y grupos étnicos, sobre los procedimientos y la logística electoral, así como de los candidatos inscritos para cada elección con el fin de hacer efectiva la participación ciudadana". 347 "Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con los estatutos, plataforma programática, planes, programas y proyectos: [...]
2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político. [...] En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren. En lo específico a la inclusión efectiva de mujeres en el proceso político, la destinación no podrá ser inferior al 3%". 348 Sentencia C-133 de 2022. 349 "Parágrafo
5. Para la inscripción del nacimiento de los miembros de pueblos indígenas, la información que se consigne en el Registro Civil de nacimiento deberá ser acorde con las formas y técnicas lingüísticas de cada pueblo con el fin de respetar la diversidad cultural y el derecho al autoreconocimiento. La Registraduría reglamentará los mecanismos idóneos y adecuados para su cumplimiento. La Registraduría expedirá la reglamentación en máximo doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Para su expedición, se deberán respetar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas. En todo caso, se deberá garantizar los derechos de los grupos étnicos previstos en la constitución política de 1991 y el convenio 169 de la OIT. || Parágrafo
6. Para la inscripción del nacimiento de los miembros de los pueblos indígenas y de la comunidad palenquera o raizal, la Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentará el procedimiento que deberá atender criterios diferenciales para asegurar su autoreconocimiento, formas tradicionales, diversidad cultural y derechos fundamentales de las comunidades étnicas en máximos doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley". 350 Sentencia C-054 de 2023. 351 Artículos 1 y 7 de la Constitución. 352 El texto completo del artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003 es el siguiente: "Análisis del impacto fiscal de las normas: En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. || Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. || El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. || Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. || En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces". 353 La Corte se ha pronunciado sobre el alcance del artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003, en cuatro tipos de procesos: leyes aprobatorias de tratados, objeciones presidenciales, proyectos de ley estatutaria y demandas de inconstitucionalidad. En el ámbito de las leyes aprobatorias de tratados se encuentran las sentencias: C-187, C-116, C-115, C-093 y C-064 de 2024; C-459, C-424, C-404, C-361, C-360, C-349, C-205, C-193, C-175, C-165 y C-126 de 2023; C-448, C-447, C-413, C-346, C-320, C-316, C-206, C-187, C-181, C-125 y C-110 de 2022; C-395 y C-170 de 2021; y C-491 de 2019 y C-577 de 2009. En materia de objeciones presidenciales, la Corte se ha referido a la citada norma orgánica en las sentencias: C-028 de 2021, C-451 de 2020, C-110 de 2019, C-C-093 y C-066 de 2018; C-866, C-767, C-625, C-398, C-373 y C-238 de 2010; C-932, C-850, C-662, C-506, C-441, C-286 y C-015A de 2009; C-1200, C-1197, C-1139 y C-315 de 2008; C-929, C-857 y C-072 de 2006; C-874, C-729 y C-500 de 2005, y 1113 de 2004. En el contexto del control automático de los proyectos de ley estatutaria, se encuentran las sentencias: C-136 de 2024, C-134 de 2023, C-133 de 2022, C-154 de 2016, C-765 de 2012, C-490 de 2011 y C-502 de 2007. Las sentencias en sede de control abstracto de constitucionalidad vía demanda ordinaria son: C-161 de 2024, C-424 de 2023; C-124, C-085 de y C-075 de 2022; C-121 de 2020, C-510 de 2019, C-776 de 2010 y C-955 de 2007. También resultan de interés el Auto 545 de 2019 y la Sentencia C-026 de 2018. 354 Sentencias C-134 de 2023, C-133 de 2022, C-282 y C-032 de 2021, C-154 de 2016, C-274 de 2013, C-765 y C-540 de 2012, C-490 de 2011 y C-502 de 2007. 355 Sentencia C-133 de 2022. 356 Sentencia C-091 de 2021. 357 Ibidem. 358 Artículo 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996). Ver Sentencia C-093 de 2024. 359 Sentencia C-425 de 2023. 360 Sentencia C-170 de 2021. 361 Inciso cuarto del artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003. 362 Ibidem. 363 Sentencia C-451 de 2020: "en ningún caso, el juez constitucional puede volverse un juez de conveniencia del gasto público, ni debe entrar a comparar las proyecciones fiscales del marco de mediano plazo con los costos del proyecto, pues, se reitera, su papel se limita a verificar que este debate se haya dado al interior del Congreso con el Gobierno, al amparo del principio de colaboración armónica; ni se busca establecer una especie de control constitucional de la calidad del debate. No obstante, también precisó la Sala [en la Sentencia C-110 de 2019] que, de manera excepcional, las reglas precedentes no se oponen para que la Corte (i) controle la validez de una medida cuando los debates en el Congreso se apoyen en premisas o conclusiones evidentemente equivocadas, al punto que la sostenibilidad fiscal pierda cualquier carácter orientador; ni (ii) que este tribunal valore con rigor variable el proceso deliberativo, exigiendo una mayor precisión en las fuentes de financiamiento y su impacto en las finanzas públicas, teniendo en cuenta, por ejemplo, el nivel de incidencia de la medida en las finanzas o los efectos que su aprobación o rechazo tenga sobre los fines del Estado y la materialización de derechos". 364 Sentencia C-170 de 2021. Al respecto, se puede consultar la Sentencia C-502 de 2007, en la cual la Corte estudió por primera vez esta materia. 365 Ibidem. 366 Sentencia C-373 de 2009. Sintetizó así el alcance del artículo 7 de la Ley 819 y su relevancia en el control constitucional: "Recapitulando, el incumplimiento de las formalidades prescritas por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 tiene consecuencias distintas si se trata de un proyecto de ley de iniciativa parlamentaria o de un proyecto de ley de iniciativa gubernamental. En el primer caso la renuencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a suministrar la información relacionada con el impacto fiscal del proyecto, sus fuentes de financiamiento, y su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, no puede obstaculizar la labor legislativa ni paralizar la actividad del Congreso, razón por la cual, en este caso concreto, el procedimiento legislativo no resulta viciado. Por el contrario, cuando se trata de un proyecto de iniciativa gubernamental, pesa en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cumplimiento estricto de las formalidades señaladas por el precepto en cuestión, so pena de la declaratoria de inconstitucionalidad por la trasgresión de mandatos de carácter orgánico". 367 Sentencia C-133 de 2022. 368 Sentencia C-116 de 2024. 369 Ibidem. 370 Sentencias C-133 de 2022, C-110 de 2019 y C-1011 de 2008. Sentencia C-133 de 2022: en este supuesto, "no es posible acoger solo unas cargas y desechar las otras, por ejemplo, requerir solo la conceptualización del Gobierno nacional, excluyendo al Congreso de la obligación de debatir expresamente sobre esta materia, así sea a partir de unos referentes básicos sobre los efectos fiscales que consten, como lo reclama la Ley 819 de 2003, en la exposición de motivos y en los informes de ponencia; o viceversa, reclamar únicamente el ejercicio de racionalidad legislativa en el Congreso, sin que el Gobierno tenga que poner de presente de manera detallada y precisa el análisis del impacto fiscal". 371 Ibidem. 372 Sentencia C-110 de 2019. 373 Artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003. 374 Ibidem. 375 Ibidem. 376 Sentencia C-502 de 2007. 377 Sentencias C-451 de 2020, C-110 de 2019, C-051 de 2018, C-866, C-776 y C-700 de 2010 y C-1197 de 2008. 378 Sentencia C-110 de 2019. 379 Ibidem. 380 Sentencia C-161 de 2024. 381 Sentencia C-133 de 2022. 382 Ibidem. 383 Sentencia C-502 de 2007. 384 Ibidem. 385 Sentencias C-161 de 2024, C-425 de 2023, C-124, C-085 y C-075 de 2022, C-121 de 2020, C-520 de 2019 y C-955 de 2007. 386 Sentencia C-126 de 2023. 387 Artículos 14 y
15. También mencionan la figura del registrador departamental los artículos 3, 11, 16, 17, 18, 19, 22, 127, 180, 184 y 196. 388 Inciso segundo, parágrafo 5, artículo 5. 389 Artículos 16 y 17. 390 Parágrafo 6, artículo 5. 391 Artículo 22. 392 Inciso tercero, artículo 24 393 Artículos 109, 110 y 117. 394 Inciso segundo, artículo 215. 395 Numeral 15, artículo 125; literal c y parágrafos 1, 3 y transitorio, artículo 155; inciso segundo, numeral 3, artículo 168; numeral 3, artículo 183; numeral 6, artículo 204; inciso segundo, artículo 239, y parágrafos 1 y 3, artículo 241. 396 Parágrafo 1, artículo 40; parágrafo transitorio, artículo 67; artículos 161 y 165; numeral 2, artículo 175, y parágrafo 1, artículo 241. 397 Artículo 43. 398 Parágrafo 2, artículo 52. 399 Inciso tercero, artículo 239. 400 Inciso segundo, artículo 241 401 Artículo 44. 402 Artículo 120. 403 Pág. 14. 404 Sentencia C-133 de 2022. 405 Pág. 35. 406 Pág. 371. 407 Pág. 5. 408 Ibidem. 409 Ibidem. 410 Pág. 36. 411 Pág. 240 a 244. 412 Gaceta del Congreso n.° 699 del 13 de junio de 2023: "se han enviado solicitudes de concepto de impacto fiscal del proyecto de ley al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las siguientes fechas (concepto que no ha sido allegado hasta el momento): || Radicado el 8 de agosto de 2022 enviado por la Registraduría Nacional del Estado Civil ante la directora general del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. || Radicado del 2 de junio de 2023 enviado por la Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes en donde se remite el oficio suscrito por el H.R. José Jaime Uscátegui Pastrana donde solicita concepto de impacto fiscal del Proyecto de Ley. || Radicado del 13 de junio de 20213 enviado por la Registraduría Nacional del Estado Civil ante la directora general del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público". 413 Pág. 243. 414 Sentencia C-133 de 2022. 415 Sentencia C-133 de 2022. 416 Pág. 7 y 8. 417 Pág. 7. 418 Ibidem. 419 Ibidem. 420 Pág. 8. 421 Ibidem. 422 Ibidem. 423 Ibidem. 424 Ibidem. 425 Ibidem. 426 Ibidem. 427 Ibidem. 428 Ibidem. 429 Ibidem. 430 Ibidem. 431 Ibidem. 432 Ibidem. 433 Ibidem. 434 Ibidem. 435 Pág. 7 y 8. 436 Sentencias C-451 de 2020, C-110 de 2019, C-051 de 2018, C-866, C-776 y C-700 de 2010 y C-1197 de 2008. 437 Sentencias C-110 de 2019 y C-451 de 2020. 438 Sentencia C-451 de 2020. 439 Artículo 2 de la Ley 5 de 1992: "Principios de interpretación del reglamento. En la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios: || [...]
2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones". 440 Sesión disponible en la página web https://www.youtube.com/watch?v=SNSZFjQh9wE, consultada el 28 de noviembre de 2023, minutos 3:42:32 a 4:50.12. 441 En este orden, intervinieron los senadores María José Pizarro Rodríguez, Ariel Fernando Ávila Martínez, Humberto de la Calle Lombana, Paloma Valencia Laserna, Carlos Manuel Meisel Vergara, Clara Eugenia López Obregón, Isabel Cristina Zuleta Gómez, Wilson Neber Arias Castillo, Edwing Fabián Díaz Plata, Yuli Esmeralda Hernández Silva, Robert Daza Guevara y Miguel Uribe Turbay. Sobre otros temas, en la misma etapa del proceso, intervinieron los senadores Juan Felipe Lemos Uribe, Johny John Moisés Besaile Fayad, Paulino Riascos Riascos y Josué Alirio Barrera Rodríguez. 442 Sesión disponible en la página web https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=-Bz75wLHPTc, consultada el 28 de noviembre de 2023, minutos 1:48:00 a 2:56:48. 443 Esta conclusión no se opone, naturalmente, a que el Congreso de la Republica establezca los mecanismos para fortalecer su capacidad de valorar las diferentes incidencias fiscales de las decisiones que le corresponde adoptar. Ello, a juicio de la Corte, podría profundizar la calidad del debate cuando el Congreso cumple sus funciones legislativas y de control político. 444 Sentencia C-110 de 2019. 445 Sentencias C-110 de 2019 y C-451 de 2020. 446 Sentencia C-133 de 2022. 447 Sentencias C-109 de 2023, C-314 y C-133 de 2022, C-157 de 2021, C-487 de 2020, C-590, C-481 y C-084 de 2019, C-332 de 2017, C-044 de 2015, C-252 de 2012, C-490 de 2011, C-535 de 2008, C-1047, C-1041, C-1040 y C-208 de 2005 y C-370 de 2004. 448 Artículos 1 y 3 de la Constitución, respectivamente. 449 Sentencias C-314 y C-133 de 2022. 450 Ibidem. 451 Entre muchas otras, se pueden consultar las sentencias C-109 de 2023, C-325 y C-133 de 2022, C-080 de 2018, C-044 de 2015, C-168 de 2012 y C-648 de 2006. Al respecto, por ejemplo, en la Sentencia C-490 de 2011, la Corte precisó: "Los principios de consecutividad e identidad están dirigidos a que la iniciativa obtenga un grado de deliberación democrática suficiente, a fin de que las normas jurídicas resultantes del proceso legislativo sean legítima expresión de la voluntad de los congresistas, en tanto titulares de la representación popular". 452 Sentencias SU-073 de 2021, C-018 de 2018 y C-122 de 2011. 453 Sentencia C-252 de 2012. 454 Ibidem. 455 Sentencias C-252 y C-076 de 2012 y C-473 de 2004. 456 Párrafo 474 de la Sentencia C-133 de 2022. Por ejemplo, que (i) operara como ultima ratio y se fundara en razones excepcionales e irresistibles, y que, (ii) en caso de que definitivamente se justifique recurrir a la virtualidad, es preciso que las convocatorias, deliberaciones y votaciones se hagan de acuerdo con el reglamento, se garanticen los derechos que integran el ejercicio de la función congresional y de representación política (el ius in officium) y los derechos de las minorías y la oposición. 457 Estas reglas fueron tomadas por la Sentencia C-133 de 2022 de las Sentencias C-481 de 2019, C-044 de 2015, C-882 de 2014, C-786 de 2012, C-040 de 2010, C-535 de 2008; C-1047, C-332 y C-208 de 2005; C-754, C-372 y C-314 de 2004; y C-1152, C-1147, C-1056 y C-839 de 2003. Adicionalmente, se pueden citar las Sentencias C-109 de 2023, C-325 y C-314 de 2022, C-157 de 2021, C-252 de 2012, C-490 de 2011, C-1040 de 2005 y C-801 de 2003. 458 Sentencia C-133 de 2022. 459 Ibidem. 460 Ibidem. 461 Ibidem. Sobre este aspecto, en la mencionada sentencia, la Corte concluyó: "es preciso que este tribunal reitere que su competencia no se limita a verificar las condiciones procedimentales por medio de las cuales se aprueba una ley, sino que incluye igualmente el examen de la manera como se conformó la voluntad democrática, la cual debe estar antecedida de un debate público, amplio, participativo y pluralista, especialmente cuando se trata de una ley estatutaria, en la que se busca fijar las reglas que ordenan la forma como funciona el sistema democrático, ya que su vocación de permanencia, la importancia de asegurar que en su aprobación exista el mayor nivel de acuerdo posible y su especial posición en el esquema de fuentes, impide toda forma de actuación en la que, para efectos de lograr su expedición, se incurra en un debilitamiento de la democracia deliberativa, cuando es evidente que frente a esta materia subyace un mandato de mayor consenso que a su vez se rige por un principio de mayor debate. Lo anterior se traduce en que la democracia constitucional no solo pretende que el Legislador decida lo correcto, sino que también lo haga correctamente, para lo cual dicha corrección está definida tanto por los procedimientos de aprobación como por el cumplimiento del citado estándar de deliberación". 462 Ibidem. 463 Véase, entre otras, las sentencias C-490 de 2011, C-1040 de 2005 y C-801 de 2003. 464 Sentencia C-133 de 2022. 465 Ibidem. 466 Sentencias C-157 de 2021, C-726 y C-044 de 2015, C-882 de 2014 y C-208 de 2005. 467 Sentencia C-044 de 2015. 468 Sentencias C-155 de 1998, C-880 de 2003 y C-332 de 2017. 469 Sentencias C-133 de 2022 y C-044 de 2015. 470 Sentencia C-044 de 2015. 471 Ibidem. 472 Sentencia C-133 de 2022. 473 Sentencia C-133 de 2022. 474 Sentencias C-134 de 2023, C-109 de 2023, C-415 de 2020 y C-481 de 2019. 475 Sentencia C-415 de 2020 476 Sentencia C-133 de 2022. 477 Sentencia C-557 de 2000, reiterada en las sentencias C-314 y 325 de 2022, C-481 de 2019, C-084 de 2018, C-252 y 537 de 2012, C-305 y 473 de 2004, C-179 de 2002 y C-760 de 2001. 478 Artículo 161 de la Constitución. 479 Sentencia C-133 de 2022. 480 Ibidem. 481 Acta n.° 39 del 12 de abril de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 790 del 26 de junio de 2023. "La Presidencia concede el uso de la palabra al senador Ariel Fernando Ávila Martínez: Yo propongo una cosa, claro, todo tiene que ver con los softwares, no hay problema, pero yo les pongo este ejemplo, el Congreso de la República, pero una cosa es la Comisión Primera, la Comisión Segunda, la Comisión Tercera. Entonces yo les quiero poner un ejemplo, en el artículo 159 estamos hablando sobre los mecanismos de adopción de reglas para el tema del voto electrónico y los softwares, que es diferente al último, al artículo 273 donde estamos diciendo de quién debe ser propiedad del software, es diferente, una cosa son las reglas que el Consejo Nacional Electoral adopte para eso, otra diferente el software, otra directamente el código fuente. Claro ese es el posmodernismo ¿no?... en Francia estará feliz con esto, todo tiene que ver con todo. Pero si son artículos diferentes, yo no veo ningún problema en este espíritu democrático, que votemos uno a uno. La Presidencia concede el uso de la palabra a la senadora María Fernanda Cabal Molina: Serían 5 artículos, pero yo de todas maneras, siguiendo la preocupación que tiene el Senador Ávila, yo sé que todos tienen afán de irse, pero yo les insisto en una cosa, esto no es de verdad un chiste, aquí se define una elección en el preconteo y el escrutinio, porque la trampa empieza allí y no se le ha dado la gana a la Registraduría de corregir algo elemental, como es el Formulario E- 14, como lo que pasa con los Formularios E-11. Aquí lo único que estamos pidiendo nosotros es que, si usted abre la discusión, por ejemplo, el artículo 174, estamos exigiéndole a la Registraduría modernice las técnicas que usa, actualícelas, uno, eso no creo que ustedes van a estar en contra de eso. Sí, perfecto". 482 Acta n.° 51 del 16 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1257 del 14 de septiembre de 2023. 483 Ibidem. "Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la senadora Paloma Susana Valencia Laserna: presidente, lo que pasa es que son aspectos distintos del artículo, entonces no puede pretender que el Senador Meisel explique mi proposición o que yo explique la de él porque no son proposiciones iguales. El primer vicepresidente de la corporación, quien preside la sesión, senador Miguel Ángel Pinto Hernández, manifiesta: No, por eso le di la palabra, si usted iba a explicar la suya, pero me dice que no, entonces el Senador Meisel, ¿va a hablar con alguna proposición de eliminación?, otra moción de orden para la Senadora Paloma Valencia. Recobra el uso de la palabra la senadora Paloma Susana Valencia Laserna: Gracias, presidente, no, es que usted no puede pretender votar la eliminación de todos los artículos que son temas totalmente independientes y graves para el país, yo vuelvo y le reitero la solicitud que me asiste de pedir la votación artículo por artículo de esos artículos que tienen proposición. El primer vicepresidente de la Corporación, quien preside la sesión, senador Miguel Ángel Pinto Hernández: Perfectamente entendida su moción, Senadora Paloma, eh, pero me corresponde a mí ordenar el debate y por eso estoy dando el uso de la palabra para que me explique las razones de la eliminación, para saber si se excluye alguno de la votación o no hay motivo para hacerlo en cuyo caso podemos votar en bloque, toda vez que todo eso es la misma proposiciones para todos los artículos, la misma razón para poder votar, la misma causa y asiste el mismo derecho, Senador Meisel, tiene el uso de la palabra para las proposiciones de eliminación. [...] Con la venia de la Presidencia, interviene el honorable Senador Ariel Fernando Ávila Martínez: Presidente, yo creo que usted ya en el fondo tomó la decisión de votar esto en bloque, cosa que no estoy de acuerdo, al menos por grupo de proposiciones parecidas por artículos parecidos, pero no nos manden el bloque porque, por ejemplo, aquí hay temas de voto electrónico y mixto, temas de identificación, yo quiero leerles solo un par de la proposición sobre el artículo 26, sobre el tema del registro que crea es un software que va a valer no sé cuántos miles de millones de pesos, es un negocio, es muy diferente a los temas de concurso de mérito de los registradores, entonces, yo creo que usted en el fondo ya tomó la decisión, solo le pido un favor, al menos por bloque de artículos, o sea, pero no nos manden esto porque no se puede, no es lo mismo, o sea, no todo es lo mismo. Yo aquí tengo un poco más de 25, 26 proposiciones de eliminación y no todo es lo mismo, entonces, yo sí esa es la decisión, pues aquí explicamos, pero vuelvo y le repito, al menos por artículos parecidos, por capítulos, por títulos, por lo que sea, pero no nos manden el bloque, porque sí son temas muy diferentes y pues va a generar es una confusión, presidente. Con la venia de la Presidencia, interviene el senador David Luna Sánchez: presidente, muchas gracias. Presidente, igual sentido de mis antecesores, yo creo que hay temas de temas, yo entiendo que usted tiene la responsabilidad de entregarle este proyecto a la Cámara de Representantes pronto y la Cámara tiene la responsabilidad de discutir, pero en la comisión Primera, simplemente para información de mis colegas, hubo un larguísimo debate sobre diferentes temas, tres o cuatro generan de verdad una controversia que vale la pena que los senadores puedan comprender y asumir posición, y yo le voy a poner solamente uno de esos cuatro ejemplos: [...] Motivo por el cual yo quisiera simplemente, y tal vez esa es una decisión del doctor Alejandro, del doctor Germán y de su señoría, que haya unos temas particulares que permitan el debate como es el del voto electrónico y seguramente algunos otros que ya son de trámite que los puede usted votar, digamos, en bloque, de la forma que lo ha anunciado. Yo particularmente he presentado una proposición sobre este tema en particular que siento que es muy importante de poder discutir, como lo han dicho mis antecesores en el uso de la palabra, gracias, presidente. Recobra el uso de la palabra la senadora Paloma Susana Valencia Laserna: Gracias, señor presidente, mire, yo coincido con lo que se ha expresado aquí, eh, yo creo que no se pueden votar todas las proposiciones en bloque porque, entre otras cosas, entonces no va a dejar usted que se apruebe el código, porque muchos de los que votarían sí les va a tocar votar no, o aprobar el voto electrónico. Pero, sobre todo, presidente, yo apelo su decisión y le, le, le pido que someta esa decisión a la plenaria para que decidamos si votamos en bloque o no, gracias, presidente" (pág. 43 y 44). 484 Ibidem. Intervención del senador Carlos Manuel Meisel Vergara (pág. 43). 485 Ibidem. Intervención del senador Edwing Fabián Díaz Plata: "Gracias, Presidente, yo no entiendo cómo los ponentes al inicio de la discusión del informe con el que termina la ponencia nos dicen que van a ser abiertos, que van a permitir la discusión, que van a permitir que se hagan modificaciones, que se hagan eliminaciones y ahora están de acuerdo en someter en bloque todas las proposiciones de eliminación sin que nos permitan realmente la discusión de los artículos, porque al ponerlos todos en bloque, por supuesto, habrá compañeros que estén de acuerdo con un artículo o con el otro, pero establecerlas todas en bloque pues impide justamente la discusión, esto la verdad es lamentable, triste y aún más lamentable y triste este proyecto, este código electoral lleno de trampas, de negocios, de favores y que tiene un nombre claro y es Alexander Vega. Triste, lamentable aún más que el Gobierno nacional está apoyando este proyecto, que la bancada del Pacto está apoyando este proyecto cuando una iniciativa como esta en el Gobierno de Duque la estarían votando negativa, como nosotros las estamos votando en este momento, porque ante todo la coherencia, gracias, presidente" (pág. 44 y 45). 486 Ibidem. Intervención de la senadora Angélica Lisbeth Lozano Correa: "Eh, Presidente y colegas, yo radiqué nueve proposiciones en total y me parece un abuso que se elimine, el de eliminación cuatro, cuatro proposiciones son de eliminación, no se discutan y que pongan en un bloque, esto es una ley estatutaria, le queda un mes, la Corte ya la tumbó creo que por hacer más, apreciado Germán, podemos estar dañándola, la Corte ya tumbó esta ley estatutaria no, no pretendan un pupitrazo, ahí tenemos las proposiciones que las queremos y las debemos discutir, mil gracias" (pág. 45). 487 Ibidem. Intervención del senador Miguel Ángel Pinto Hernández: "Bueno, muy bien, eh, no sé si el senador Ariel Ávila quiera explicar alguna de las proposiciones de eliminación, ya que los demás no han querido explicar sus proposiciones. [...] Bueno, muy bien, yo le estaba a todos los Senadores de las proposiciones de eliminación, si hay alguna que implica alguna razón, para que la fundamenten que se excluya del bloque, hasta ahora no me han dicho cuáles y ahorita vamos a leer, pero nadie me ha dicho cuál le va excluir por alguna razón" (pág. 43 y 45). 488 Gaceta del Congreso n.° 849 del 12 de julio de 2023, pág. 10. 489 Gaceta del Congreso n.° 849 del 12 de julio de 2023, pág. 10. 490 Gaceta del Congreso n.° 849 del 12 de julio de 2023, pág. 12. 491 Gaceta del Congreso n.° 849 del 12 de julio de 2023, pág. 13. 492 Gaceta del Congreso n.° 849 del 12 de julio de 2023, pág. 13. 493 Gaceta del Congreso n.° 849 del 12 de julio de 2023, pág. 24. 494 Gaceta del Congreso n.° 849 del 12 de julio de 2023, pág. 36. 495 Gaceta del Congreso n.° 849 del 12 de julio de 2023, pág. 37. 496 Gaceta del Congreso n.° 849 del 12 de julio de 2023, pág. 37. 497 Proposición 1: "Delegado de puesto. En todos los puestos de votación habrá delegados nombrados por los Registradores Distritales de Bogotá, D. C., y Departamentales del Estado Civil". Proposición 2: "Delegado de puesto. En todos los puestos de votación habrá delegados nombrados por los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales de Bogotá, D. C., del Estado Civil". 498 Proposición avalada (adición de un parágrafo transitorio): "A partir de la sanción del presente Código, se dispondrá mediante acto administrativo la pérdida de vigencia en el Archivo Nacional de Identificación de las cédulas de ciudadanía blancas laminadas y cafés plastificadas no renovadas por los colombianos". 499 Proposición 1 (adiciona el primer inciso. La secretaria lo lee así): "Elegido. Este último con el cumplimiento de otros requisitos que establece la Constitución y La ley". Proposición 2 (la secretaria lee así la proposición): "también en el elegido, adiciona: "En los cargos que determine la Constitución Política", es más o menos en los cargos que determine la Constitución, toca armonizar el inciso para que concuerden las dos proposiciones". 500 Proposición 1 (modifica el siguiente inciso): "Las autoridades electorales deberían realizar los ajustes razonables a partir del diseño universal para garantizar la accesibilidad al derecho al voto de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad. Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular. Por diseño universal de entenderá el diseño de productos, entornos, programas o servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado". Proposición 2. "Las autoridades electorales deberán realizar los ajustes razonables y medidas afirmativas que permitan para garantizar el derecho al voto de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad. El resto lo deja igual. Parágrafo 1°. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, implementará puestos de votación atendiendo el criterio de diseño universal que permite el fácil acceso para las personas con discapacidad. Parágrafo 2°. Lo deja igual". 501 "Artículo
49. Concepto. El censo electoral es el instrumento técnico elaborado por la Registraría Nacional del Estado Civil, que contiene la relación de las cédulas de ciudadanía de los ciudadanos colombianos mayores de dieciocho (18) años que, por una parte, son residentes en el país y en el exterior y, por otra, se encuentran habilitados para votar, de conformidad con la Constitución Política y la ley, en las elecciones populares de autoridades públicas, en los mecánicos de participación ciudadana y en las consultas populares de Partidos y Movimientos Políticos. El censo electoral determina el número de electores habilitados, que se requieren para la validez de los actos y las votaciones consagrados en la Constitución Política y la ley. Suprime la siguiente expresión. Tiene dos parágrafos, los deja como viene en la ponencia". 502 "7
8. Revelar resultados parciales en las votaciones en que participan los colombianos en el exterior. || 8
9. Expresar cualquier tipo de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos". Proposición avalada que modifica el numeral 9: "Usar teléfonos celulares o dispositivos semejantes, cámaras de fotografía o video dentro del puesto electoral durante la jornada de votación y antes del escrutinio". 503 Proposición 1: "eliminar los dos incisos siguientes al primero". Proposición 2: la secretaria lee así: "modifica, adiciona lo azul dice, después: de votación urbanos y rurales sin distinción de afinidad o Partido Político alguno y en igual de condiciones para todos los ciudadanos". No hay discusión. De acuerdo con la votación, las dos proposiciones son votadas afirmativamente. 504 Proposición 1 (modifica el parágrafo 2): "El Consejo Nacional Electoral vigilará, inspeccionará todo lo relacionado con las plataformas tecnológicas para los escrutinios". Proposición 2 (modifica el parágrafo 2): "La plataforma tecnológica de la que dispondrá la Registraduría Nacional del Estado Civil para los escrutinios permitirá el acceso a veedurías, Partidos o Movimientos Políticos, grupo significativo de ciudadanos, organizaciones étnicas y coaliciones o agrupaciones políticas, para imparcialidad, garantizar su funcionamiento y que la información registrada sea veraz y actualizada". Proposición 3 (modifica el parágrafo 1): "La plataforma tecnológica de la que dispondrá la Registraduría Nacional del Estado Civil para los escrutinios deberá ser probada con anterioridad a cada respectiva elección, realizando una serie de simulacros y auditorías que permitan garantizar que esta funcione a cabalidad durante la jornada de elecciones y de esta forma las copias digitales de los resultados y la información en vivo sea veraz y actualizada. Adiciona, la Comisión Asesora para la Implementación Progresiva de los Sistemas de Asistencia Tecnológica conceptuará acerca de la seguridad, pertinencia e idoneidad, viabilidad técnica, plena funcionalidad y transparencia de la plataforma tecnológica dispuesta". Proposición 4 (modifica el parágrafo 1): "La plataforma tecnológica de la que dispondrá la Registraduría Nacional del Estado Civil para los escrutinios deberá ser probada con anterioridad a cada respectiva elección, realizando pruebas y simulacros, no se contradice con la de Cathy, que permitan garantizar que esta funcione a cabalidad durante la jornada de elecciones y de esta forma las copias digitales de los resultados y la información en vivo sea veraz y actualizada. Adiciona el doctor Duvalier: En cada una de las pruebas y simulacros se garantizará el acceso y la participación efectiva de los Partidos y Movimientos Políticos, grupos significativos de ciudadanos y observadores internacionales". 505 "También aquí hay varias proposiciones, pero hay una sustitutiva", que modifica el numeral 8: "Los instructivos serán dados a conocer, a sus auditores acreditados con el correspondiente plan de auditoría de funcionalidad a más tardar, seis (6) meses antes del inicio del funcionamiento de los sistemas y elimina del parágrafo 3º el último inciso y al final escribe acreditación". Proposición 2 (modifica los numerales 1, 5 y 8, adiciona el parágrafo 1 y modifica el parágrafo 2): "1. Auditar la funcionalidad del proceso desarrollado por el software utilizado para la escogencia de jurados de votación y la inscripción de ciudadanos. ||
5. Participar en el registro y verificación de la información técnica del código fuente y ejecutables de software de inscripción de ciudadanos, sorteo de jurados de votación, preconteo, escrutinio, digitalización, consolidación y divulgación que para tal efecto realice la Organización Electoral. ||
8. Las funciones que se deriven de los protocolos de observación electoral y del plan de auditorías. || Para el ejercicio de estas facultades, la Comisión Asesora para la Implementación Progresiva de los Sistemas de Asistencia Tecnológica de los Procesos Electorales diseñará el plan de auditoría. Este plan tendrá en cuenta las normas legales y reglamentarias sobre la materia, las cuales deben ser razonables y proporcionales para que no limiten injustificadamente el ejercicio de velar por la transparencia del proceso. || El plan de auditorías tanto para las auditorías informática electoral y las auditorías de funcionalidad será dado a conocer a los auditores acreditados, misiones de observación electoral nacional e internacional y organizaciones políticas a más tardar siete (7) meses antes del inicio del funcionamiento de los sistemas. Los resultados y hallazgos de las auditorías deberán presentarse ante los tres (3) meses de la utilización de cualquier sistema tecnológico utilizado por la Organización Electoral. La Organización Electoral publicará el consolidado de los resultados, hallazgos y medidas correctivas adoptadas dentro de un plazo máximo de un (1) mes antes del antes del funcionamiento de los sistemas auditados. || Parágrafo 1°. Adiciona al final del parágrafo: "Y las misiones de observación electoral nacional e internacional". El parágrafo 2°. La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral diseñarán el compromiso de confidencialidad que deberán suscribir los auditores para garantizar la seguridad. Este compromiso en ningún caso podrá evitar que los auditores acreditados informen sobre los hallazgos y hagan seguimiento a las soluciones implementadas en los términos de esta ley". 506 Proposición 1 (modifica el segundo inciso): "El software cambia la palabra "podrá" por "deberá" ser auditado por las delegaciones de auditoría, Partidos, Movimientos Políticos, grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones debidamente acreditadas. El código fuente de software de escrutinios debe ser de conocimiento del Consejo Nacional Electoral, promoviendo el uso de herramientas de software del código abierto". Proposición 2 (modifica el primer inciso): "Software de escrutinio. El software dispuesto para la consolidación nacional del escrutinio será de propiedad de la Nación, a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil y administrado por el Consejo Nacional Electoral. El software podrá ser auditado por las delegaciones de auditoría, Partidos, Movimientos Políticos, grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones debidamente acreditadas". 507 Proposición 1 (modifica el primer inciso): "Para garantizar que no se presenten alteraciones o manipulaciones en el proceso electoral a través de software de consolidación de escrutinios, una vez hayan sido aceptadas o aprobadas las correcciones, reclamaciones y saneamientos de nulidad sobre el escrutinio, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral deberán realizar los cambios correspondientes". Proposición 2 (modifica el primer inciso): "Para garantizar que no se presenten alteraciones o manipulaciones en el proceso electoral a través del software de consolidación de escrutinios, una vez hayan sido aceptadas o aprobadas las correcciones, reclamaciones y saneamientos de nulidad sobre el escrutinio, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, deberán realizar los cambios correspondientes. Para ello, ingresarán con identificación biométrica y claves simultáneas que, deberán estar conforme a los estándares de seguridad digital vigentes". 508 Sentencia C-786 de 2012. 509 Sentencia C-557 de 2000. 510 Sentencia C-109 de 2023. 511 Sentencia C-134 de 2023 y C-109 de 2023. 512 Sentencia C-134 de 2023. 513 Acta n.° 67 del 15 de junio de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1504, pág.
57. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=CsRjJ2IS8gA 05:28:32. La subcomisión estuvo compuesta por los representantes a la Cámara Heráclito Landinez Suárez, Juan Daniel Peñuela, Carlos Felipe Quintero, Jorge Eliecer Tamayo Marulanda, Luis Alberto Albán Urbano, Gersel Luis Pérez Altamiranda, José Jaime Uscategui Pastrana, Juan Sebastián Gómez González, Orlando Castillo Advíncula y Marelen Castillo Torres. 514 Secretaría General de la Cámara de Representantes. Oficio del 17 de octubre de 2023. Respuesta allegada al expediente digital. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71374 515 Acta n.° 68 del 16 de junio de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso n.°1706, pág. 50. 516 Secretaría General de la Cámara de Representantes. Oficio del 17 de octubre de 2023. Respuesta allegada al expediente digital. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71374 517 Congreso de la República. Secretaría de la Cámara de Representantes. Oficio de respuesta al Auto de pruebas del 10 de octubre de 2023. 518 Bloque
1. Votación de los artículos: 8, 36, 39, 41, 42, 43, 44, 47, 49, 50, 51, 54, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 71, 72, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 141, 142, 143, 144, 145, 148, 151, 152, 154, 159, 160, 161, 163, 164, 166, 168, 170, 171, 172, 174, 175, 178, 179, 180, 182, 183, 186, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 200, 202, 203, 204, 206, 207, 209, 210, 211, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 244, 247, 248, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 262, 264, 266, 267, 268, 269, 270, 271 y 273, todos como venían en la ponencia. 519 Artículos 28, 29, 34, 35, 74 y 75 (bloque 4), 1, 4, 6, 7, 9, 10, 14, 16, 17, 18 y 19 (bloque 7), 24, 37, 55, 70, 73, 129, 139, 140, 149, 150, 165, 173, 176, 181, 184, 185, 187, 188, 197, 205, 240, 272 y 274 (bloque 8), 23, 126, 133, 169, 208 y 276 (bloque 11), 153 (bloque 13) y 156, 246 (bloque 16). 520 Esto sucede, por ejemplo, con los siguientes artículos: 3, 5, 11, 12, 13, 15, 20, 23, 25, 27, 31, 32, 33, 34, 48 y 261. 521 Este bloque fue propuesto por la misma Subcomisión como lo demuestra el Oficio SG. 2-1953/2023 del 17 de octubre de 2023 allegado a la Secretaría General de la Corte Constitucional. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71374. En el debate en plenaria, la votación de los artículos, por exigencia de algunos representantes, se separa. Ver, Acta n.°68 del 16 de junio de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1706, pág.
76. Sesión del 16 de junio de 2023. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Y9gK-765zM8&t=1105s 04:29:00. 522 Minuto 07:32:00. 523 "Se abre el registro para las proposiciones no avaladas de los arts. 40 y 243". 524 Congreso de la República. Secretaría de la Cámara de Representantes. Oficio de respuesta al Auto de pruebas del 10 de octubre de 2023. 525 Acta n.° 68 del 16 de junio de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1706, pág. 52. 526 Esto fue corroborado en los documentos allegados a la Secretaría de la Corte Constitucional mediante Oficio SG. 2-1953/2023 del 17 de octubre de 2023 (folio 651 PDF). Consta lo siguiente: "la Oficina de Planeación y Sistemas, certifica que el documento de proposiciones.pdf correspondiente a las proporciones de plenaria en segundo debate del proyecto 418/2023C y 111/2022S fue cargado al micrositio y por ende al sitio web de la entidad el día 15 de junio de 2023 a las 22 horas y 44 minutos". 527 Acta n.° 68 del 16 de junio de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1706. La sesión del 16 de junio de 2023 de la plenaria de la Cámara de Representantes inició a las 9:30 am con la lectura del orden del día. Solo hasta las 10:41 am la secretaría certificó que se había constituido el quórum deliberatorio y decisorio. 528 Sentencia C-760 de 2001. 529 Sentencia C-481 de 2019. 530 Acta 70, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1622 del 22 de noviembre de 2023, pág. 36 a la
38. Sesión del 20 de junio de 2023. https://www.youtube.com/watch?v=-Bz75wLHPTc (02:35:40). 531 Expediente digital. Acta 61 de 20 de junio de 2023, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1361 de 2023 del 2 de octubre de 2023. Sesión plenaria Senado de la República del 20 de junio de 2023. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=SNSZFjQh9wE 532 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=79018 533 Sentencia C-294 de 2021. 534 Gaceta del Congreso n.° 166 del 17 de marzo de 2022, pág. 2. 535 Artículo 157 de la Constitución. 536 Artículo 154 de la Constitución. Al respecto, se puede consultar la Sentencia C-043 de 2023. 537 Parágrafos 5 y 6, artículo 27. 538 Parágrafo 3, artículo 48. 539 Literal c), numeral 1, artículo 73. 540 Artículo 120. 541 Artículos 14 y
15. También mencionan la figura del registrador departamental los artículos 3, 11, 16, 17, 18, 19, 22, 127, 180, 184 y 196. 542 Artículos 16 y 17. 543 Parágrafo 6, artículo 5. 544 Artículos 22 y 23. 545 Inciso tercero, artículo 24 546 Artículos 109, 110 y 117. 547 Inciso segundo, artículo 215. 548 Numeral 15, artículo 125; literal c y parágrafos 1, 3 y transitorio, artículo 155; inciso segundo, numeral 3, artículo 168; numeral 3, artículo 183; numeral 6, artículo 204; inciso segundo, artículo 239; y parágrafos 1 y 3, artículo 241. 549 Parágrafo 1, artículo 40; parágrafo transitorio, artículo 67; artículos 161 y 165; numeral 2, artículo 175; y parágrafo 1, artículo 241. 550 Artículo 43. 551 Parágrafo 2, artículo 52. 552 Inciso tercero, artículo 239. 553 Incisos segundo y tercero, artículo 241 554 Artículo 44. 555 Parágrafo 4, artículo 188. 556 Sentencia C-133 de 2022. 557 Exposición de motivos del PLE, publicado en la Gaceta del Congreso n.° 166 del 17 de marzo de 2023 (pág. 3). 558 Gaceta del Congreso n.° 572 del 30 de mayo de 2023, pág. 12 a
30. También se puede consultar el oficio GAF- 280 del 8 de agosto de 2022, dirigido por la RNEC al MHCP. 559 Sentencia C-175 de 2009. 560 Artículo 120. 561 Garvin, María Teresa Mackelburg, Moisés David Hernández Sánchez, Germán Calderón España, Augusto Ricardo Moreno Cepeda, César Augusto Delgado Tarquino, César Leonardo Chaparro Bejarano, Olga Lucía Montoya Duque, Carlos Humberto Gómez Zapata, Nidia Duque, Jaime Ángel Londoño, Mario Ibáñez, John Alexander Sánchez Cabrera, Francisco Javier Rendón Palacios, José Ángel Londoño Ortiz, Marisol Escobar Jiménez, Diana Patricia Pérez Flórez, Iván Emiro Barragán Carvajal, Andrés Felipe Villegas Fuentes, Rafael Camilo Gutiérrez Melgarejo, Julio Esteban Gómez Arévalo, María Mercedes Buitrago Sarria, William Manuel Vega Pérez, Hector Hugo Montenegro, Cesar Raúl Granados Vásquez, Derly Vakderrana y Jorge Enrique Zarta Núñez. La intervención solo viene firmada, sin cédulas adjuntas. 562 Cfr. Sentencia C-109 de 2023. 563 Sentencia SU-123 de 2018. 564 Ib. 565 Sentencia C-075 de 2009, reiterada por la SU-123 de 2018. 566 Sentencia T-416 de 2021. 567 Ib. 568 Sentencias SU-123 de 2018, T-733 de 2017, T-236 de 2017, SU-217 de 2017 y T-080 de 2017, entre otras. 569 El fundamento No. 487 de la Sentencia C-340 de 2024 indica lo siguiente: "Al realizar una comparación de los textos del proyecto de ley que fue estudiado por la Corte en la Sentencia C-133 de 2022 y el que es hoy materia de análisis, se observa que se reprodujeron de manera idéntica - con algunas variaciones en palabras o puntuación no sustanciales- los textos de los artículos que la Sala concluyó que requerían de consulta previa. Esto ocurre con los artículos 27, 48, 73 y
120. Por lo tanto, la Sala Plena reiterará el precedente y, en ese orden, los artículos que, según la Sentencia C-133 de 2022, tenían que ser sometidos a consulta previa y que no fueron consultados en esta oportunidad deben ser declarados inexequibles, debido al incumplimiento de este requisito". 570 Esta sentencia indica que ello ocurre en las siguientes circunstancias: "(i) se perturban las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y ocupacionales; (ii) existe un impacto sobre las fuentes de sustento ubicadas dentro del territorio de la minoría étnica; (iii) se imposibilita realizar los oficios de los que se deriva el sustento y (iv) se produce un reasentamiento de la comunidad en otro lugar distinto a su territorio". En dicha providencia también se señala que la consulta previa debe adelantarse "(v) cuando una política, plan o proyecto recaiga sobre cualquiera de los derechos de los pueblos indígenas o tribales; (vi) cuando la medida se oriente a desarrollar el Convenio 169 de la OIT; (vii) asimismo si se imponen cargas o atribuyen beneficios a una comunidad, de tal manera que modifiquen su situación o posición jurídica; (viii) o por la interferencia en los elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo concernido". 571 Sentencia C-133 de 2022. Reitera lo expuesto en la Sentencia SU-123 de 2018. Conforme el fundamento No. 474. 572 En la Sentencia C-110 de 2019, se expuso lo siguiente: "(i) que el Congreso tiene la responsabilidad -como lo dejó dicho la sentencia C-502 de 2007 y con fundamento en el artículo 7 de la ley 819 de 2003- de valorar las incidencias fiscales del proyecto de ley. Tal carga (ii) no exige un análisis detallado o exhaustivo del costo fiscal y las fuentes de financiamiento. Sin embargo, (iii) sí demanda una mínima consideración al respecto, de modo que sea posible establecer los referentes básicos para analizar los efectos fiscales del proyecto de ley. En todo caso (iv) la carga principal se encuentra radicada en el MHCP por sus conocimientos técnicos y por su condición de principal ejecutor del gasto público. En consecuencia, (v) el incumplimiento del Gobierno no afecta la decisión del Congreso cuando este ha cumplido su deber. A su vez (vi) si el Gobierno atiende su obligación de emitir su concepto, se radica en el Congreso el deber de estudiarlo y discutirlo -ver num. 79.3 y 90-". 573 La Sentencia C-425 de 2023 expuso que "[c]uando la iniciativa legislativa fue presentada conjuntamente por el Gobierno y algunos congresistas, 'el cumplimiento de los requisitos de valoración del impacto fiscal de la medida en el curso del trámite se evalúa bajo un escrutinio deferente de las decisiones adoptadas'. Este escenario ha sido entendido como un control débil de las cargas deliberativas que deriva de la existencia de un acuerdo entre el Gobierno nacional y el Congreso. Sin embargo, esta flexibilización no implica que el juez constitucional deba obviar completamente la verificación de estos requisitos. Esto porque el análisis de la incidencia fiscal recae sobre todo proyecto de ley, incluso aquellos que tuvieron una iniciativa conjunta del Gobierno y de los miembros del Congreso". Lo anterior, en reiteración de las sentencias C-110 de 2019 y C-540 de 2012 574 La Sentencia C-134 de 2023 determinó que "los proyectos que tienen su origen en la iniciativa de las ramas, los organismos y los sujetos mencionados en los artículos 155 y 156 de la Constitución, se les debe extender el mismo estándar deferente que a los proyectos de ley que se originan en la iniciativa de los congresistas". 575 En la Sentencia C-133 de 2022, la Corte indicó que "en casos de iniciativa mixta no cabe aplicar un estándar débil de análisis, excluyendo a alguna autoridad del cumplimiento de sus deberes, pues por esa vía se crearían excepciones sin justificación, se debilitaría el principio democrático y se pondría en jaque a la importancia constitucional que justifica la obligatoriedad de este requisito". 576 Corte Constitucional, sentencia C-501 de 2001. 577 Ibidem. 578 Ibidem. 579 Ibidem. 580 Ibidem. 581 Ibidem. 582 Corte Constitucional, Sentencia C-175 de 2009. 583 Corte Constitucional, Sentencia C-366 de 2011. 584 Ibidem. 585 Ibidem. 586 Ibidem. 587 Ibidem. 588 Corte Constitucional, Sentencia C-340 de 2024, fj. 480. 589 Entre otros instrumentos imprescindibles, del Convenio 169 de la OIT. 590 Como sucede con el vicio de unidad de materia. 591 Acumulado con el Proyecto de Ley 141 de 2022 Senado. 592 Cfr. Fundamentos jurídicos 501 a 603. 593 "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes". 594 Corte Constitucional, Sentencia C-298 de 2016. 595 Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021. A su turno, en el Auto 1298 de 2024, este tribunal reiteró que "la comisión de conciliación como comisión accidental de mediación, se conforma con el único fin de superar las discrepancias y lograr la conciliación entre los textos y/o disposiciones divergentes que surjan respecto del articulado de los proyectos aprobados". 596 Corte Constitucional, Sentencias C-1488 de 2000 y C-500 de 2001. En la Sentencia C-084 de 2018, esta Corte recordó que "el rol que cumple la comisión de conciliación no es el de adoptar decisiones definitivas, ya que tal competencia está reservada para las plenarias, sino que su encargo consiste en presentar un texto de acuerdo bicameral. En la medida en que el informe representa tan sólo un proyecto que será sometido a votación, cabe entender que el límite de actuación de dicho organismo se conserva hasta tanto las plenarias asuman el conocimiento del asunto, pues es allí, cuando, formalmente, se habilita la etapa de discusión en una nueva instancia de actuación legislativa". 597 Al respecto, en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 5ª de 1992 se estipula que "en la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios: (...)
2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones". A su vez, en la Sentencia C-786 de 2012, "en cuanto al principio de instrumentalidad de las formas en el procedimiento legislativo", esta Corte explicó que se concreta en que "los requisitos constitucionales y legales que regulan el proceso de formación de las leyes no tienen como finalidad obstruir o dificultar tal proceso, sino que deben interpretarse al servicio del fin sustantivo que cumplen". 598 Corte Constitucional, Sentencias C-084 de 2018 y SU-150 de 2021. 599 Corte Constitucional, Sentencia C-084 de 2018. 600 Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021. 601 Fundamento jurídico 581. 602 Fundamento jurídico 598. 603 En punto de ello, se pone de presente que el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 exige que el análisis del impacto fiscal se incluya en la "exposición de motivos y en las ponencias de trámite". Estas últimas únicamente se refieren a los debates que se realizan en las comisiones y en las plenarias, que es en donde se nombran ponentes (Ley 5ª de 1992, arts. 150 y 174). En este sentido, las ponencias están previstas para los cuatro debates reglamentarios, como se infiere de lo previsto en el artículo 160 de la Constitución. Por consiguiente, en la instancia de conciliación, lo que existe es un informe y lo que se nombran son conciliadores (Ley 5ª de 1992, arts. 187 y 188), de allí que no quepa la obligación de incluir el examen fiscal de la iniciativa en dicho documento. 604 En la Sentencia C-335 de 2008, esta Corte explicó que "constituye un mero dictum, toda aquella reflexión adelantada por el juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria a la decisión, por lo cual son opiniones más o menos incidentales en la argumentación del funcionario". --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente PE-054 MP Antonio José Lizarazo Ocampo y Cristina Pardo Schlesinger 566