C-337 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Paola Esmith Solano Gualdron·Demandado Ley 1474 De 2011, Articulo 111 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Oportunidad para la verificación de los requisitos de procedibilidad
- Requisitos
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Contexto normativo
- Inhibición para decidir de fondo respecto de la disposición acusada por ineptitud de demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 111 (parcial) de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
La demandante considera que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al establecer que procedería la cesación de la acción fiscal, entre otros casos, por la aplicación del principio de oportunidad, sin haberlo contemplado frente a quienes se beneficien con la preclusión de la investigación penal, generando un trato discriminatorio frente a estos últimos, contrario al artículo 13 Superior.
Manifiesta que, no obstante existen diferencias entre el principio de oportunidad y la preclusión de la investigación como figuras propias de la ley procesal penal, tienen en común que ambas conllevan la extinción de la acción penal y deberían general en igualdad de condiciones, la cesación de la acción fiscal.
Para la Sala, el cargo carece de certeza al no estar dirigido contra una proposición jurídica real, sino contra una deducida de manera descontextualizada y asistemática por la actora, lo que no permite una confrontación entre la norma legal y la disposición constitucional supuestamente trasgredida.
INHIBID
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1474/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE para pronunciarse fondo sobre la constitucionalidad de la expresión "Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad", del artículo 111 de la Ley 1474 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.