C-321 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Camilo Gutierrez Jaramillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea jurisprudencial sobre competencia de la Corte Constitucional
- Reserva de Colombia
- Norma sin efectos jurídicos por existencia de reserva internacional
- Procedencia por no unanimidad sobre el tema debatido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 32 de 1985 artículo 1º y el articulo 25 de la convencion de viena sobre derecho de los tratados.
Se aprueba la â´convención de viena sobre el derecho de los tratadosâ´ y la aplicacion provisional de un tratado o de una parte de el.
El demandante considera que el artículo 25 de la convención de viena de 1969 sobre el derecho de los tratados desconoce lo dispuesto en el artículo 224 de la constitución política.
Motivos del rechazo inicial de la demanda por parte del magistrado ponente y de la posterior decision de la sala plena de revocar el auto de rechazo y ordenar la admision de la demanda.
La existencia de una reserva en relación con el artículo de la convención de viena de 1969 que se demanda en la presente oportunidad.
Concluye la corte que la disposición acusada no tiene respecto de colombia el contenido normativo que le atribuye el demandante por existir una reserva internacional válidamente depositada y actualmente en vigor que no le permite surtir efectos dentro del ordenamiento nacional y que en esa medida modificó el alcance de las obligaciones de colombia en virtud de la convención de viena de 1969.
De tal forma el artículo 25 de la referida convención demandado no surte efectos para el estado colombiano.
Inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 32/85. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para resolver sobre la constitucionalidad de la norma acusada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.