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C-321/06
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-321/0625 de abril de 2006

Aclaración de voto

MagistradosManuel José Cepeda Espinosa·Jaime Araujo Rentería

Aclaración conjunto de Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Araujo Rentería — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Norma Sin Efectos Jurídicos Por Existencia De Reserva Internacional

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C - 321 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: D-5862Magistrado PonenteDr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSACon el acostumbrado respeto, debo manifestar estoy de acuerdo con la decisión adoptada, adicionando que debe dejarse a salvo que si mañana se retira la reserva, como puede hacerse de conformidad con el derecho internacional, pueda volverse a presentar una demanda contra la citada disposición y en ese caso, la Corte definiría acerca de una propuesta en ese sentido.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- De conformidad con los artículos 22 y 23 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, una reserva podrá ser retirada, por escrito, por el Estado que la formuló, en cualquier momento.