C-301 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sánchez Gómez Antonio José·Demandado Ley 906 De 2004
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Edad mínima de 18 años para ejercer la función en el proceso penal no vulnera el principio de igualdad
- Requisitos en el proceso penal
- Menor de edad carece de regímenes de responsabilidad sobre el ejercicio de la función
- Etapas de su análisis y modalidades del test de igualdad según el grado de intensidad
- Contenido
- Contenido y alcance
- Alcance
- Contenido
- Objeto
- Metodología de análisis
- Intensidad leve
- Edad de admisión
- Edad de admisión
- Diferencias
- Derechos de los menores que comparecen en calidad de testigos
- Establecimiento de restricciones por el legislador
- Concepto relacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 409 numeral 1º (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El demandante alegó que la disposición acusada desconoce el mandato que tiene el Estado de promover las condiciones y medidas para alcanzar una igualdad real y efectiva.
Ello, con sustento en el artículo 26 de la Constitución que otorga a las personas la libertad de escoger profesión u oficio.
En su criterio. un menor de edad puede ser experto en un determinado arte, oficio o ciencia a pesar de su corta edad, como ocurre en el uso de medios tecnológicos que puedan resultar útiles en casos de delitos informáticos.
La Corte concluyó que el solo señalamiento de una edad mínima para desempeñar cierta actividad es un requisito legítimo que no implica vulneración de los derechos a la libertad de escoger profesión u oficio, al trabajo, ni al ejercicio de la función pública.
Así mismo, consideró que la medida censurada no introduce un límite excesivo, desproporcionado o irracional al ejercicio como perito.
Consideró, además, que la medida busca proteger la seguridad personal y la integridad del menor que, de otra manera, quedaría expuesto al interrogatorio cruzado, a la sensibilidad de asuntos que se tratan y al acceso al material probatorio.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “los menores de dieciocho (18) años” demandada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- ÚNICO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "los menores de dieciocho (18) años", contenida en el numeral
- primero. del artículo 409 de la Ley 906 de 2004 por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.