No pueden ser nombrados, en ningún caso:
1.
Los menores de dieciocho (18) años, los interdictos y los enfermos mentales.
2.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la respectiva ciencia, técnica o arte, mientras dure la suspensión.
3.
Los que hayan sido condenados por algún delito, a menos que se encuentren rehabilitados.