C-097 de 1993
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Pedraza Picon Jose A. Y Otros·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos
- Cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 35, 79 (parcial), 104 (parcial), 158 (parcial), 174 (parcial), 188, 234 (parcial), 243, 244, 245, 250 (parcial), 252 y 258 del Decreto Ley 1211 de 1990, “Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”, el cual fue expedido con base en las facultades extraordinarias de la Ley 66 de 1989.
Los actores propusieron varios cargos por considerar que desconoce los derechos adquiridos a la estabilidad laboral, la protección de la familia, los derechos de los menores de edad, el artículo 189-11 de la Constitución Política, se transgredió la prevalencia del derecho sustancial, se omitió el derecho al pago oportuno y su reajuste periódico; (viii) los artículos 250 y 252 del Decreto Ley 1211 de 1990 desconoció el derecho al trabajo.
La Corte señaló que respecto a los artículos 35, 80, 81, 82, 104, 158, 161, 170, 172, 174, 188, 234, 243, 245, 250, 252 y 258 del decreto señalado se configuró el fenómeno de la cosa juzgada, por lo que declaró estarse a lo resuelto en la sentencia N° 134 de 1991 de la Corte Suprema de Justicia, así como en relación con los aspectos formales del artículo 250 y, en lo demás, a la sentencia C-588 del 12 de noviembre de 1992 de esta Corporación.
Frente los cargos nuevos, señaló que (i) el beneficiario del subsidio de familia es el oficial o suboficial y su objeto consiste en una ayuda económica enderezada a contribuir al cumplimiento de las obligaciones y cargas familiares, por tanto, los dos porcentajes fijados para limitar cuantitativamente el subsidio no vulneraron la Constitución Política; y (ii) las causales de extinción de las pensiones que se otorgan a los miembros inmediatos de la familia del oficial o suboficial que fallece en servicio activo no viola el artículo 58 de la C.P. ni ninguna otra norma constitucional.
Por lo anterior, declaró EXEQUIBLE el literal c del artículo 79 del Decreto ley 1211 de 1990 y la expresión "La porción del cónyuge acrecerá a la de los hijos y la de éstos entre sí y a la del cónyuge", contenida en el artículo 188 y los artículos 252 y 258 del mismo estatuto.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1211/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar la constitucionalidad del literal c del articulo 79 del Decreto ley 1211 de 1990, el fragmento "La porcion del conyuge acrecera a la de los hijos y la de estos entre si y a la del conyuge", contenida en el articulo 188 y los articulos 252 y 258 del mismo estatuto.
- SEGUNDO. Estarse a lo resuelto en la sentencia No 134 del 31 de octubre de 1991 de la Corte Suprema de Justicia en relacion con los articulos 35, 80, 81, 82, 104, 158, 161, 170, 172, 174, 188, 234, 243, 245, 252 y 258 del Decreto ley 1211 de 1990.
- TERCERO. Estarse a lo resuelto en la sentencia No 134 de la Corte Suprema de Justicia en relacion con los aspectos formales del articulo 250 y, en lo demas, a la sentencia C-588 del 12 de noviembre de 1992 de esta Corporacion.
- CUARTO. Estarse a lo resuelto en la sentencia No C-005 del 11 de mayo de 1992 de esta Corporacion en relacion con los articulos 15, 18 y 20 del Decreto 335 de 1992.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.