La cuota mensual del 5% que aportan los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o sus beneficiarios en goce de pensión, a que se refiere el artículo 243 del Decreto-ley 1211 de 1990, se distribuirá así: el 4% para el pago de los servicios médico-asistenciales de que trata el artículo 176 de dicho estatuto, y el 1% restante, para la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Artículo 18
La Cuota Mensual Del 5% Que Aportan Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Goce De Asignación De Retiro O Sus Beneficiarios En Goce De Pensión, A Que Se Refiere El Artículo 243 Del Decreto-Ley 1211 De 1990, Se Distribuirá Así: El 4% Para El Pago De Los Servicios Médico-Asistenciales De Que Trata El Artículo 176 De Dicho Estatuto, Y El 1% Restante, Para La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares
Decreto 335 de 1992 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial..
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.