Artículo 20
La Cuota Mensual Del 5% Con Que Contribuyen Los Agentes De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro O Sus Beneficiarios En Goce De Pensión, A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo 62 Del Decreto-Ley 1213 De 1990, Se Distribuirá Así: El 4% Para El Pago De Los Servicios Médico-Asistenciales De Que Trata El Artículo 115 De Dicho Estatuto, Y El 1% Restante, Para La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional
Decreto 335 de 1992 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial..
✓1 sentencia lo revisó