ARTICULO 80. Disminución del subsidio familiar. Disminuye por razón de los hijos así
Por muerte
Por matrimonio
Por independencia económica
Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años.
Se exceptúa de lo contemplado en el literal d. A los hijos estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años y a los inválidos absolutos, cuando dependan económicamente del Oficial o Suboficial.