C-093 de 1994
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Israel Morales Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhabilidades
- Falta absoluta
- Renuncia
- Ejercicio simultáneo
- Periodo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra el art. 280, numeral 8º de la Ley 5º de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes.
Los actores señalaron que el legislador desconoció el régimen de inhabilidades de art. 179 de la Constitución, que son taxativas y no permiten ningún tipo de interpretación o excepción.
La Corte señaló que existe una imposibilidad de ejercer simultáneamente dos cargos, para más de una corporación o empleo público, y quien aspire a ser congresista no podrá encontrarse como Concejal o Diputado, ni tampoco tener la calidad de servidor público, en el momento de la inscripción como candidato al Congreso, salvo la de Senador o Representante a esa corporación.
En dicho caso, se requiere haberse formalizado la renuncia correspondiente en ese momento, a fin de evitar que el Concejal o Diputado o Servidor Público candidato a Congresista pudiese estar dentro de la prohibición de que trata el numeral 8° del artículo 179 de la Constitución Política.
Se declaró exequible el numeral de la norma demandada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 5/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Declarase EXEQUIBLE el numeral 8, del articulo 280 de la Ley 5a. de 1992.
- Notifiquese, publiquese, comuniquese, copiese, cumplase e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.