Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de marzo de 1998Sala Plena

C-063 de 1998

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Ignacio Sanin Bernal

Tema · dato duro
Contribucion Especial Para Sociedades Nacionales Y Extranjeras. Impuesto De Renta.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derogacion Tributaria
  • Efecto inmediato cuando beneficia al contribuyente
Impuesto De Guerra
  • Se revivió por sentencia
  • Supresión
Contribucion Especial
  • Fecha a partir de la cual dejó de ser obligatoria
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 99 (parcial) de la Ley 223 de 1995, “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”.

El actor señaló que la disposición acusada vulnera los artículos 13, 363 y 95, numeral 9, de la Constitución.

Señala que la Ley 6a. de 1992, artículo 11, adicionó el artículo 248, numeral 1, del Estatuto Tributario, al crear una contribución especial para los años gravables de 1993 a 1997.

La contribución se pagó durante tres años, pero sólo se puede solicitar como deducible por dos años.

Esta circunstancia vulnera los principios de justicia y equidad.

La Corte concluyó que al entrar en vigencia la integridad de la Ley 223 de 1995 el día de su publicación, el artículo 285 había derogado el 99, inciso 2, el cual solo fue una contribución obligatoria desde el primero (1º) de enero de 1995 hasta el día 22 de diciembre del mismo año.

En consecuencia, durante ese periodo se causó el derecho de deducción.

Se declaró inhibida, pero especificó que la obligatoriedad de la contribución especial creada por el artículo 11 de la Ley 6ª de 1992, durante el año gravable de 1995, debe tener en cuenta lo señalado en la parte motiva de esta sentencia.

Lo mismo, en relación con los efectos de la derogación del parágrafo transitorio del artículo 115 del Estatuto Tributario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 6/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 6/92INHIBITORIO
Art. 11Ley 223/95INHIBITORIO
Art. 115Ley 223/95INHIBITORIO
Art. 1992Ley 223/95INHIBITORIO
Art. 6Ley 223/95INHIBITORIO
Art. 99Ley 223/95INHIBITORIO
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declárase INHIBIDA para fallar de mérito sobre la constitucionalidad del inciso 2 del artículo 99 de la Ley 223 de 1995, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. En lo referente a la obligatoriedad de la contribución especial creada por el artículo 11 de la Ley 6ª de 1992, durante el año gravable de 1995, téngase en cuenta lo dicho en la parte motiva de esta sentencia. Lo mismo, en relación con los efectos de la derogación del parágrafo transitorio del artículo 115 del Estatuto Tributario.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.