Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de enero de 2001Sala Plena

C-057 de 2001

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Jaime Enrique Lozano

Tema · dato duro
Sala Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura. Colisión De Competencia Entre Jueces O Fiscales E Inspectores De Policía
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Configuracion Legislativa
  • Funcionario a resolver colisión de competencias
Corte Suprema De Justicia
  • Resolución de colisión de competencias
Debido Proceso
  • Colisión de competencias
Juez Penal Del Circuito
  • Colisión de competencias entre jueces y fiscales
  • Resolución de colisión de competencias
Sala Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura
  • Colisión de competencia entre jueces o fiscales e inspectores de policía
Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Resolución de colisión de competencias
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 228 de 1995.

Art. 34.

Contravenciones especiales.

Competencia para resolver conflictos entre jueces o fiscales e inspectores de policia.

Inhibida y exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 228/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 34Ley 228/95EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declárase INHIBIDA para conocer del segmento del artículo 34 de la Ley 228 de 1995, que corresponde a las expresiones "entre autoridades de policía y entre fiscales o", por la derogación tácita que del mismo hiciera el artículo 114, numeral 3 de la Ley 270 de 1996.
  2. Segundo. Decláranse EXEQUIBLES las expresiones del artículo 34 de la Ley 228 de 1995, "Todo conflicto de competencias que se suscite (...) entre fiscales y jueces, será resuelto por los jueces del circuito del lugar donde se cometió el hecho."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.