C-015 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Orlando Parra Arcila·Demandado Acto Legislativo 01 De 2008
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 de 2008, artículo 1, el accionante alega que dicho artículo vulnera el artículo 125 de la Constitución.
La Corte aclara que se configura cosa juzgada constitucional ya que el artículo demandado fue declarado inexequible en la sentencia C-588 del 2009.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- PRIMERO. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-588 de 2009 mediante la cual se declaró inexequible en su totalidad, el Acto Legislativo No. 01 de 2008, "Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política".
- NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
- Presidente
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- JUAN CARLOS HENAO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.