A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la jurisdicción indígena del Cabildo Uitoto de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal seguido en contra de un ciudadano por el delito de acto sexual violento.
En el marco de la audiencia de formulación de acusación, el abogado del imputado manifestó que su prohijado pertenecía a la comunidad del Cabildo Uitoto de la ciudad de Bogotá, que es una extensión del resguardo indígena Uitoto del corregimiento de la Chorrera en el departamento de Amazonas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que el referido proceso debe ser conocido por la Jurisdicción Ordinaria.
Ello, porque la nocividad de la conducta atribuida al acusado y la necesidad de una valoración rigurosa de la capacidad institucional de las autoridades indígenas, las garantías judiciales necesarias para asegurar la protección, tanto de los derechos del procesado, como los de la víctima, no fueron debidamente acreditadas.
Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión al Cabildo mencionado y a los sujetos procesales dentro del asunto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Uitoto de la ciudad de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria, conocer el proceso penal radicado bajo el número 11-001-6000-015-2017-02706 seguido en contra del señor Emanuel Giarecudo Herrera por el delito de acto sexual violento.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-868 al Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que tramite el proceso penal radicado bajo el número 11-001-6000-015-2017-02706 y, para que comunique la presente decisión al Cabildo Uitoto de la ciudad de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.