A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Marta Nubia Velasquez Rico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Denegar por cuanto no existió vulneración del debido proceso
- Requisitos formales de procedencia
- Contenido y alcance
- Afectación ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.061/18.
La peticionaria, en su condición de miembro de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, adujo que la providencia de la referencia vulneró el derecho fundamental al debido proceso, al desconocer el principio de juez natural.
La Corte decidió NEGAR la nulidad formulada, al no advertir una situación jurídica que representara una ostensible, probada, significativa y trascendental trasgresión del debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-061 de 2018 presentada por Marta Nubia Velásquez Rico, Consejera de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. ADVERTIR a las partes que contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.