Micelio
Auto18 de octubre de 2018

A- de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Alvaro Antonio Riquet Ortiz·Demandado Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta que en el trámite de la presente acción de tutela Colpensiones argumentó una sospecha de fraude, no solo en lo que respecta al proceso de la referencia sino en muchos otros casos similares que han estado generando detrimento a los recursos pensionales del régimen de prima media, la Corte decide decretar la práctica de algunas pruebas tendientes a tener elementos de juicio relevantes a la hora de adoptar una decisión definitiva.

Con base en lo anterior suspende de oficio los efectos de los fallos de instancia, con el fin de precaver que los pagos allí ordenados a favor del accionante lleguen a ocasionar un perjuicio irremediable al interés público.

Se precisa que la anterior disposición no implica un prejuzgamiento o el anticipo del sentido de la sentencia final que resuelva la solicitud de amparo invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (35 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de los cuatro (4) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia y, en relacion con el caso concreto del senor Alvaro Antonio Riquet Ortiz:
  2. (i) Envie copia legible de los registros en microfilmes de todos los meses en discusion sobre el tiempo trabajado por el senor Alvaro Antonio Riquet Ortiz para la empresa Transportes H Gamboa & CIA.
  3. (ii) Envie copia legible de todas las solicitudes de correccion laboral presentadas por el senor Riquet.
  4. (iii) Manifieste, ademas de la verificacion de los soportes microfilmados, ?que otras acciones ha adelantado para constatar la veracidad de las semanas en discusion? ?Ha contactado a los empleadores, realizado inspecciones a lugares de trabajo, etc.? En caso de que el empleador que ha hecho cotizaciones haya desparecido juridicamente, ?que alternativas tendria un trabajador para demostrar sus tiempos de cotizacion en periodos laborados decadas atras?
  5. SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de los cuatro (4) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia rinda un informe sobre todos los casos en los que, luego de una Investigacion Administrativa Especial con sujecion al debido proceso y al principio de contradiccion, se haya constatado: una presunta irregularidad (alteracion de los requisitos para acceder a una prestacion89) en la historia laboral que haya sido determinante para el reconocimiento indebido de una pension. Precisar en el informe:
  6. (i) ?Que tipos de irregularidades y modos de comision ha identificado hasta el momento Colpensiones relacionados con la alteracion fraudulenta de los requisitos para acceder a una pension?
  7. (ii) ?Que actuaciones ha adelantado para prevenir que estas alteraciones irregulares de los sistemas de la Entidad se vuelvan a repetir?
  8. (iii) ?Que medios de defensa o pruebas han aportado los beneficiarios de estas pensiones y que tramite le dio Colpensiones a estos?
  9. (iv) ?Que otras actuaciones de oficio (ademas de revisar los registros microfilmados) ha adelantado Colpensiones para desvirtuar la veracidad de los requisitos supuestamente acreditados?
  10. (v) ?En cuantos y cuales de estos casos se decreto la revocatoria directa del derecho prestacional?
  11. (vi) ?Que gestiones agoto Colpensiones para obtener el consentimiento del afectado?
  12. (vii) ?En cuantos y cuales casos el interesado presento una accion de tutela y le fue amparado su derecho a ser incluido nuevamente en nomina?
  13. (viii) ?En que casos el afectado acudio a la jurisdiccion ordinaria para hacer valer su derecho? ?en que tramite se encuentran estos procesos? ?se han decretado alli medidas provisionales?
  14. TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de los cuatro (4) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia allegue copia de todas las actuaciones administrativas y sentencias de tutela proferidas con respecto a los veinte procesos a los que la Entidad hizo referencia en su escrito allegado en sede de revision90. De haber nuevos casos en circunstancias similares, tambien se ordena remitir la misma documentacion91.
  15. CUARTO. PREGUNTAR al senor Alvaro Antonio Riquet Ortiz sobre (i) las condiciones de vulnerabilidad especificas (tratamientos de salud en curso, personas a cargo, deudas, procesos en su contra) que considere relevantes poner de presente; (ii) ?que pruebas ha buscado o tiene en su poder con respecto a su vinculacion laboral con Transportes H Gamboa & CIA para el periodo en discusion con Colpensiones? ?Por que no las allego a Colpensiones durante la Investigacion Administrativa Especial?
  16. QUINTO. SUSPENDER de inmediato y hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional dicte sentencia en el presente proceso, el cumplimiento de la orden impartida el 21 de marzo de 2018 por la Sala Segunda de Decision Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en el sentido de incluir nuevamente al accionante en la nomina de pensionados.
  17. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  18. Presidente
  19. CARLOS BERNAL PULIDO
  20. Magistrado
  21. DIANA FAJARDO RIVERA
  22. Magistrada
  23. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  24. Magistrado
  25. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  26. Magistrado
  27. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  28. Magistrada
  29. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  30. Magistrada
  31. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  32. Magistrado
  33. ALBERTO ROJAS RIOS
  34. Magistrado
  35. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela