Micelio
Auto27 de octubre de 2016

A- de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Foncep Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concepto De Familia
  • Es amplio y debe reconocer diversos y variables conjuntos de familia
Familia De Crianza
  • Definición
  • Estudio de la familia de crianza exige un análisis de las circunstancias del caso concreto, en el cual debe establecerse que las relaciones que surgen más allá de la consanguinidad, implican la ruptura con la familia biológica
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Era procedente decretar la nulidad de la sentencia al constatarse varias causales materiales de anulación
  • Debió demostrarse que el menor tenía calificada su pérdida de capacidad laboral
  • Reiteración sobre desconocimiento del precedente como causal de nulidad
  • Rechazar por extemporánea
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-074/16 interpuestas separadamente por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP y por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Los incidentes se fundamentaron básicamente en el desconocimiento del precedente judicial en materia de: 1º.

Procedencia de la acción de tutela. 2º.

La definición de familia extensa, hijo de crianza y las obligaciones de cuidado y protección que surgen de ese concepto; 3º.

Beneficiarios de las pensiones de sobrevivientes y potestad exclusiva de libertad de configuración del legislador para definir las reglas y requisitos para acceder a esta prestación; 4º.

Omisión legislativa absoluta.

Igualmente, en la omisión de análisis de asuntos de relevancia constitucional, el desconocimiento de la política pensional, la separación de poderes y la competencia del ejecutivo y el legislador; el cambio de jurisprudencia por parte de una de las Salas de Revisión cuya competencia solamente corresponde a la Sala Plena; el desconocimiento de normas constitucionales que rigen los principios de seguridad social; la incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva y, la falta de análisis de asuntos de relevancia fiscal que tienen efectos trascendentales para el sentido de la decisión.

Se NIEGA la petición de nulidad formulada por el FONCEP, mientras que la presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se RECHAZA, por extemporánea.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-074 de 2016, proferida por la Sala Octava de Revision de Tutelas de la Corte Constitucional, presentada por el Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones -FONCEP.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR por extemporanea la solicitud de nulidad formulada por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, contra la Sentencia T-074 de 2016, proferida por la Sala Octava de Revision de Tutelas de la Corte Constitucional.
  3. TERCERO. ADVERTIR a los solicitantes que contra esta decision no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.