Micelio
Auto22 de octubre de 2015

A- de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Patrimonio Autonomo De Remanentes De Telecom

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Adicion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil
  • Se niega por no cumplir los requisitos dispuestos en la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se resuelven una solicitud de aclaración y adición de la sentencia SU377/14, presentada por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM (PAR).

A juicio del peticionario, existen apartes de su motivación y resolución que ofrecen razones objetivas de duda, además de que, en su concepto, se omitió decidir sobre problemas jurídicos relevantes que presentaban las partes.

La Corte decide aclarar el numeral vigésimo octavo de la parte resolutiva de la precitada sentencia, así como corregir su párrafo 184.25 de la parte motiva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. ACLARAR la sentencia SU-377 de 2014, en el sentido de que en el numeral vigesimo
  2. octavo. de la parte resolutiva, en lo que atane a los fallos de instancia, (i) no se revoco la proteccion otorgada a los senores Wilson Jose Daza Daza y Antonio Javier Espinosa, (ii) pero si las ordenes a proposito de la forma como debia realizarse la liquidacion de las indemnizaciones correspondientes. Para salvaguardar los derechos fundamentales de los senores Daza y Espinosa, la Sala emitio dos ordenes diferentes en los numerales vigesimo
  3. noveno. y trigesimo de la parte resolutiva. (iii) Con respecto a los demas accionantes, en la sentencia SU-377 de 2014 se revocaron las sentencias de instancia, no solo frente a la proteccion otorgada, sino tambien en lo relativo a las ordenes.
  4. Segundo. CORREGIR el error mecanografico que se presento en el parrafo 184.25 de la parte motiva de la sentencia SU-377 de 2014, consistente en que en el se incluyo a Flor Maria Vasquez en el grupo de personas a quienes se les tutelo los derechos fundamentales, cuando ciertamente a ella se le habia denegado el amparo constitucional, conforme a lo expuesto en el considerando 173.7 y la decision adoptada en el numeral vigesimo
  5. septimo. de la decision. Ese apartado quedara corregido entonces asi:
  6. "184.25. En el expediente T-2531642, la tutela presentada por la senora Martha Ruiz Gonzalez y otros fue concedida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo el diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009). En segunda instancia, mediante sentencia del veintiuno (21) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Juzgado Promiscuo de Familia de Cerete, Cordoba, confirmo parcialmente la decision, excepto que se dejo de proteger a los senores Martha Ruiz Gonzalez y Fabian Vergara del Valle. Debido a que, conforme a lo dicho en esta sentencia, esas decisiones no se corresponden con las conclusiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional, se procedera a revocar en su totalidad las decisiones de instancia. En su lugar, negara el amparo a los senores Omar Elias Salgado Mora, Flor Maria Vasquez, Emilse de Jesus Mendoza Yepes, Hernan Gutierrez Diaz, Jhon Jairo Gomez, Juan Manuel Daza Velaides, Gabriel Angel Cueto Castillo, Giovanni Pompilio Caceres Hernandez y Narciso Blanco Pertuz; y declarara improcedente la tutela en cuanto se refiere a los senores Marta Ruiz Gonzalez, Reinaldo Tulio Benitez Alvarez, Giovanni Alberto Chaverra Murillo, Raul Eduardo Ibern Cotes, Gustavo Adolfo Lopera Giraldo, Alba Stella Menco Canchilla, Rafael Antonio Mendez Diaz, Roberto Carlos Narvaez Vergara, Carlos Alberto Olivella Gomez, Rita Rosa Pineda Roman, Yanib Ramirez Hurtado, Henry Samir Ramos Palacios, Silena de Jesus Rosado Toncel, Carlos Alberto Santofimio Tinoco, Diego Alberto Vasco Velez, Cecilio Vente Saavedra y Fabian Ricardo Vergara del Valle. Por consiguiente, revocara las ordenes de amparo impartidas a favor de estos peticionarios. Finalmente, concedera la tutela a los senores Olga Ruth Ganan Parra y Jose Eduardo Pena Armenta. Las ordenes de proteccion a su favor se enunciaran en el acapite siguiente."
  7. Tercero. ORDENAR a la Secretaria General y la Relatoria de la Corte Constitucional que modifiquen el parrafo 184.25 de la parte motiva de la sentencia SU-377 de 2014, conforme a la correccion dispuesta en el numeral anterior.
  8. Cuarto. NEGAR las demas solicitudes de aclaracion y adicion de la sentencia SU-377 de 2014 presentadas por la apoderada del PAR de TELECOM, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  9. Quinto. COMUNIQUESE esta providencia a los interesados, incluyendo a los jueces de primera instancia de los respectivos procesos que se revisaron en la sentencia SU-377 de 2014, para efectos de su cumplimiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.