Micelio
Auto24 de noviembre de 2014

A- de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Procedimiento Administrativo De Recuperacion De Baldios
  • Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda y, como consecuencia de ello, se dejan sin efectos todas las decisiones proferidas en el proceso, en particular, la sentencia adoptada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, en virtud de la cual se falló en única instancia la acción de tutela de la referencia, salvo aquellas que decretan pruebas.

Se ordena a dicha autoridad judicial que de manera preferente y expedita reinicie el proceso, previa vinculación y notificación de los terceros interesados que fueron vinculados en sede de revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR los términos suspendidos y DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el Auto admisorio de la demanda proferido el once (11) de abril de 2011, por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil y de Familia. La nulidad procesal aquí decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todas las decisiones proferidas en este proceso, y en particular, la sentencia adoptada por el Tribunal, de fecha veintiocho (28) de abril de 2011, en virtud de la cual se falló en única instancia la acción de tutela de la referencia, salvo aquellas que decretan pruebas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil y de Familia que, de manera preferente y expedita reinicie el proceso de tutela promovido por el señor Fredy Antonio Rodríguez Corrales contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa vinculación y notificación de los terceros interesados que fueron vinculados en sede de revisión.
  3. TERCERO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil y de Familia, para que rehaga la actuación procesal conforme a lo expresado en el numeral anterior.
  4. CUARTO. Una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, se enviará el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora para su revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.