A- de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Enrique Olivera Petro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho de toda persona para reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales
- Necesidad de vincular a quienes participaron en la actuación a fin de que sean oídos y ejerzan su derecho de contradicción
- Intervención de quien tenga interés legítimo
- Protección consiste en una orden contra aquel respecto de quien se solicita para que actúe o se abstenga de hacerlo
- Reiteración de jurisprudencia
- Oportunidad y legitimidad
- Rechazar solicitud de nulidad de sentencia T-1012/10 por falta de legitimación
- Surte efectos en el caso concreto
- Presupuestos de procedibilidad
- Sólo podrá ser alegada por violación al debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad.
En escrito confuso el memorialista solicita: 1. la revisión de la revisión de la tutela, 2. la tutela de los derechos del gobernador del Casanare en su calidad de ciudadano participante directo; 3. una especie de recurso extraordinario de revisión de la tutela T-1012/10; 4. una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 157 de la Ley 734 de 2002 y 5. la nulidad de la sentencia T-1012-10.
La Sala evidencia que las pretensiones esbozadas por el peticionario son improcedentes y ajenas a la solicitud de nulidad de una sentencia de la Corte Constitucional y de manera consecuente RECHAZA la solicitud impetrada, entre otras razones por falta del requisito de legitimidad exigido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-1012 de 2010, proferida por la Sala Primera de Revision, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
- Segundo. INFORMAR al senor Luis Enrique Olivera Petro, que contra el presente auto no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.