A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio·Demandado Hernandez Mojica Luis Hernan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Segunda Seccional de Pamplona (Norte de Santander) y el Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la investigación adelantada en contra de un agente de la Policía por la muerte que le ocasionó a un ciudadano en medio de una actividad relacionada con sus funciones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones concluyó la Corte que no hay lugar a resolver de fondo el asunto bajo estudio, en la medida en que no se acreditó el presupuesto subjetivo y, en esa medida, no existe disputa efectiva entre dos autoridades judiciales.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso remitir el expediente a la Fiscalía Segunda Seccional de Pamplona, para que adelante las funciones de su competencia, y comunique lo pertinente a los sujetos procesales, intervinientes y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el aparente conflicto de jurisdicción promovido por la Fiscalía Segunda Seccional de Pamplona (Norte de Santander) y el Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar, por no observarse el presupuesto subjetivo para su configuración.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR al Fiscalía Segunda Seccional de Pamplona (Norte de Santander) el expediente CJU-4646 para que adelante las funciones de su competencia, y comunique lo pertinente a los sujetos procesales, intervinientes y al Juzgado 171 de Instrucción Penal Militar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.