A- de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ernestina Vaca Del Castillo Vs Alcaldia De Facatativa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho constitucional
- Nulidad de todo lo actuado por cuanto funcionaria carecía de facultad para actuar dentro del proceso
- Elementos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto que resolvió no dar trámite a la impugnación formulada por la entidad demandada, contra el fallo de primera instancia y ordenó el envío del expediente a esta Corporación.
En consecuencia, se ordena la devolución del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativa, para que tramite y resuelva la impugnación referida y proceda a enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, en este proceso de tutela, a partir del Auto del 23 de abril de 2012, mediante el cual se resolvio no dar tramite a la impugnacion formulada por la Jefe de la Oficina Juridica de la Alcaldia Municipal de Facatativa contra el fallo de primera instancia y ordeno el envio del expediente a la Corte Constitucional.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, la devolucion del expediente al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativa, para que tramite y resuelva la impugnacion formulada por la Jefe de la Oficina Juridica de la Alcaldia Municipal de Facatativa, contra la sentencia de primer grado, proferida por el Juzgado Civil Municipal de la mencionada localidad.
- Tercero. La sentencia que sobre la demanda de tutela profiera el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativa, se enviara a la Corte Constitucional para su eventual revision, tal como lo disponen los articulos 86 de la Constitucion y 32 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.