Auto26 de julio de 2006
A- de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ramon Antonio Palacio Iguaran
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-529/05. Según Lo Dispuesto Por El Artículo 243 De La Constitución Política, "los Fallos Que La Corte Dicte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Tránsito A Cosa Juzgada Constitucional", Lo Cual Hace Que No Exista Posibilidad De Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Respecto De Lo Resuelto Por La Corporación, Y Según Certificación Enviada A La Corte Por El Juzgado Quinto Penal Del Circuito De Santa Marta El 14 De Junio De 2006, La Sentencia T-529 De Mayo 20 De 2005 Fue Notificada Al Demandante El 21 De Junio De 2005, Por Lo Cual La Solicitud De Aclaración De Dicha Sentencia Se Hizo Por Fuera Del Término De Ejecutoria. Rechazada Por Improcedente
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- Fallos que dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
- Procedencia sólo respecto de frases o conceptos
Solicitud De Aclaracion Sentencia De Revision De Tutela
- Improcedencia por formulación fuera del término de ejecutoria en sentencia T-529 de 2005
- Improcedencia
Sentencia De La Corte Constitucional
- Improcedencia de recursos
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud formulada por Ramón Antonio Palacio Iguarán.
- Segundo. Informar al ciudadano Ramón Antonio Palacio Iguarán que contra el presente auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
Citada por3
SU.140/19Unificacion De Jurisprudencia En Materia Pensional Respecto Al Incremento Del 14% Por Conyuge O Compañero (A) A Cargo.SU.310/17Unificacion De Jurisprudencia Sobre Imprescriptibilidad En Materia Pensional Respecto Al Incremento Del 14% Por Conyuge O Compañero A Cargo.A. 299/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1097/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Y Por Que La Sentencia Incurre En Vias De Hecho Por Defecto Organico, Por Error En El Procedimiento Y Por Desconocimiento De La Constitucion. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicacion. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporacion Solo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales. Rechazada
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.