Auto31 de julio de 2008
A- de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Carlos Arturo Lagos Rodriguez
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Complementacion De La Sentencia T-815/07. La Corte Constitucional Ha Establecido, Como Regla General, Que No Procede La Aclaracion Ni Complementacion De Sentencias Proferidas En Asuntos De Tutela, Pues Permitirlo Atentaria Contra El Principio De Respeto Por La Cosa Juzgada Y Significaria Exceder El Ambito De Competencias Asignadas A La Corporacion Por El Articulo 241 De La Constitucion Politica. En El Presente Caso, La Solicitud De Complementacion Fue Presentada Extemporaneamente, Pues Durante El Termino De Ejecutoria De La Sentencia El Accionante Omitio Toda Actuacion.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Complementacion Sentencia De Tutela
- Procedencia por presentación dentro del término de ejecutoria previsto en el CPC
Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
- Procedencia sólo respecto de frases o conceptos de la parte resolutiva o cuando lo expuesto en la parte motiva influya en ella
- Procedencia por presentación dentro del término de ejecutoria y a petición de parte o de oficio
Accion De Tutela Contra Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Laboral
- Rechazar por extemporánea la solicitud de complementación en sentencia T-815/07
Sentencia De La Corte Constitucional
- Improcedencia de recursos
Sentencia De Tutela
- Improcedencia de aclaración o complementación
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de complementación de la Sentencia T-815 de 2007, formulada por el ciudadano Carlos Arturo Lagos Rodríguez.
- Segundo. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.