Micelio
Auto22 de abril de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Harold Sua Montaña

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia de Sala Plena para decretar de oficio nulidad por violación del debido proceso
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional por violación al debido proceso
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de declaratoria de nulidad de oficio del Auto 471/20.

La petición se funda en la presunta ausencia de imparcialidad del Magistrado ponente en el trámite de la precitada providencia, mediante la cual se resolvió el recurso de súplica interpuesto en contra del Auto que rechazó la demanda en el expediente de la referencia.

La Corte considera que la anterior pretensión no está llamada a prosperar por lo siguiente: 1º.

Porque quien la formula, al no haber sido ni demandante ni interviniente en el proceso, no tiene legitimidad para presentar el recurso. 2º.

No se encontró vicio alguno, “ostensible, probado, significativo y trascendental” del debido proceso, con la virtualidad de afectar sustancialmente la providencia adoptada. 3º.

En el trámite no existió por parte del Magistrado ponente un interés en la decisión, que operara en desmedro de la imparcialidad de la Sala Plena de la Corporación.

Se RECHAZA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad del Auto 471 de 2020, presentada por el señor Harold Sua Montaña
  2. SEGUNDO. NO DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la actuación surtida en el trámite del recurso de súplica ni del Auto 471 de 2020 que lo resolvió, por no haberse configurado irregularidad alguna que haya implicado la violación del debido proceso.
  3. TERCERO. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión a la parte demandante, indicando que contra esta no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.