A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Alvaro Antonio Guapacha·Demandado Fernando Loaiza Villaneda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio y el Resguardo Indígena Escopetera y Pirza.
El conflicto se suscito por el delito de lesiones personales dolosas que se ocasiono en el marco del “Primer encuentro de integración comunitaria del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza” en el año 2018. la Fiscalía Segunda Local de Riosucio, conoció del asunto y radicó escrito de acusación en contra del señor Fernando Loaiza ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio.
En audiencia concentrada el representante de la comunidad del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza de Riosucio solicitó la competencia de la jurisdicción indígena del Resguardo Escopetera y Pirza para adelantar el juzgamiento del asunto, puesto que consideraba que se cumplen los factores territorial, personal, objetivo e institucional.
Por esta razón la jueza del caso identifico un conflicto de competencia positivo entre dos jurisdicciones distintas, la justicia ordinaria y la Especial Indígena y por esta razón se remite el expediente a la Corte Constitucional para que resuelva la problemática.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte procede a explicar y a verificar la acreditación de los elementos fundamentales para determinar la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, dando estudio a los factores subjetivo, territorial, institucional y objetivo.
Consiguiente al análisis, la Corte determina la falta del factor institucional y objetivo, puesto que en la comunidad no existen garantías suficientes para la protección de los derechos de la victima en el proceso, puesto que aquella no hace parte de la comunidad indígena precitada.
Consecuentemente decide dirimir el conflicto de jurisdicciones y remitir el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio para que este conozca el proceso y comunique la decisión a los interesados y a el Resguardo Indígena Escopetera y Pirza, así como al representante de las víctimas y a los intervinientes en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el gobernador del Resguardo Indígena Escopetera y Pirza y el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Riosucio, en el sentido de DECLARAR que es el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Riosucio la autoridad competente para conocer de la denuncia en contra del señor Fernando Loaiza Villaneda, por la presunta comisión del delito de lesiones personales.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1851 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Riosucio, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.