Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio·Demandado Héctor

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional. Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Homicidio Y Tortura. Las Instituciones Indígenas Deben Tener La Capacidad De Juzgar Conductas De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y el Resguardo Chimila de Issa Oristunna, del Cabildo Indígena Ette Ennaka.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

Se acredita el elemento personal pues se comprueba la pertenencia del imputado al pueblo indígena.

Se acredita el factor territorial, toda vez que de las pruebas se tiene que los hechos ocurrieron en una vivienda ubicada en el barrio Los Cardonales, sector de Gaira, en la ciudad de Santa Marta, en donde tiene asentamiento el pueblo al que pertenece el imputado.

Respecto del factor objetivo, la Sala Plena advierte que existe una concurrencia de intereses entre la sociedad mayoritaria y la comunidad indígena para conocer y juzgar el delito que se le imputó al comunero, por lo que el mismo no es determinante para atribuir la competencia.

En cuanto al factor institucional, la Sala considera que no se cumple pues aunque la Corte no descarta ni descalifica el sistema de justicia propio que pueda tener el Resguardo Chimila de Issa Oristunna en el marco de sus usos, costumbres y tradiciones, y pese a que las autoridades indígenas allegaron cierta información para fundar su solicitud, para la Corte no es posible determinar la existencia de unas garantías mínimas tanto para el procesado como para la víctima, no se cuenta con elementos centrales sobre el sistema de justicia, no es posible establecer las sanciones imponibles en este tipo de asuntos, las etapas existentes en el proceso de juzgamiento, las autoridades a cargo de ello, los derechos del procesado y de las víctimas.

La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y la Jurisdicción Indígena del Resguardo Chimila de Issa Oristunna, del Cabildo Indígena Ette Ennaka y DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Santa Marta es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Héctor por los delitos de homicidio y tortura.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5743 al Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Santa Marta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Resguardo Chimila de Issa Oristunna, del Cabildo Indígena Ette Ennaka.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.