Micelio
Auto28 de junio de 2007

A- de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Gabriel Eduardo Urzola Gonzalez Vs. Fondo De Prevision Social Del Congreso Fonprecon

Tema · dato duro
El Juzgado Penal Del Circuito De Lorica Cordoba Concedio El Amparo A Los Derechos De Peticion Y La Igualdad De Excongresista, Ordenando El Reconocimiento Y Pago Retroactivo De La Pension De Vejez. La Corte Ha Insistido En Que La Informalidad Y La Celeridad Que Gobiernan El Tramite De La Tutela No Implican El Desconocimiento De Las Garantias De Los Sujetos A Quienes Afecta La Accion. En El Presente Caso La Representante De Fonprecon Advierte No Se Efectuo La Notificacion De La Providencia Que Admitio La Accion. La Notificacion De Una Providencia Via Fax Se Acepta, Pero No Implica Per Se La Ejecucion Efectiva De La Notificacion Que Debe Ser Verificada. La Jurisprudencia Ha Reconocido Que El Vinculo Efectivo De La Parte Pasiva Dentro Del Amparo Constituye Aval Para Que Las Ordenes Que Se Profieran Por El Juez Constitucional Sean Acatadas Legitima, Efectiva Y Diligentemente. Se Censura La Competencia Territorial, Para Lo Cual Debe Existir Certeza O Claridad Acerca Del Domicilio Aplicable Al Actor. La Falta De Competencia Constituye Una Irregularidad Con La Suficiente Gravedad Para Anular El Tramite De La Accion De Tutela. Se Anula La Providencia Por Indebida Notificacion De La Parte Pasiva Y Se Delara La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso A Partir De Auto Del 11 De Diciembre De 2006. Devuélvase El Expediente Al Juzgado Penal Del Circuito De Lorica Para Que Determine Si Es Competente
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Nulidad por falta de notificación a una de las partes con interés legítimo en el proceso
  • Notificación de las providencias a las partes o intervinientes
Corte Constitucional
  • No se pronuncia sobre suspensión de las providencias dictadas dentro del trámite de un desacato
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Abstenerse de realizar la revision de la sentencia de tutela dictada en el proceso de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad por indebida notificacion de la causa pasiva.
  2. Segundo. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia, a partir del auto del once (11) de diciembre de dos mil seis (2006), por cuanto se omitio el deber de notificar debidamente a las partes.
  3. Tercero. Por Secretaria General, devolver el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Cordoba), para que determine si es competente para conocer de la solicitud de proteccion de derechos y proceda a notificar correctamente a las partes, esto es, si decide emplear un fax como medio para enterar las diferentes providencias que se dicten dentro del proceso, se asegure de la comunicacion efectiva de la informacion, de manera que se garantice el derecho de defensa, con el cumplimiento estricto de los terminos previstos en el decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por la razones expuestas en este Auto, no acceder a solicitudes presentadas por FONPRECON el 15 y el 21 de junio de 2007.
  5. Quinto. A traves de Secretaria General informar al Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica -FONPRECON- lo resuelto en esta providencia. Para este efecto enviesele copia de esta.
  6. Sexto. Una vez agotado el procedimiento en las instancias, el expediente debera remitirse a esta Corporacion a la Sala de Seleccion correspondiente para que esta decida sobre su eventual revision.
  7. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a13
A. 234/06Derecho Al Debido Proceso, La Igualdad, Al Acceso A La Administracion De Justicia Y A La Vivienda Digna Vulnerados Por La Negativa Del Despacho De Terminar Y Archivar El Proceso Ejecutivo Hipotecario Surtido En Su Contra. Solicito Se Declarara La Nulidad Del Proceso Ejecutivo A Partir De Momento En Que Se Aporto La Liquidacion Del Credito Del Citado Proceso Y Se Ordenara Terminar Y Archivar El Mismo. La Sala Advirtio Que Los Juzgados No Habian Integrado Debidamente El Contraditorio. La Sala Cuarta De Revisión De La Corte Constitucional, En Procura De Garantizar El Derecho De Defensa De La Compañía Central De Inversiones S.A. -Cisa-, Cuyos Derechos Podían Verse Afectados Por La Decisión A Proferir Por Esta Sala Al Revisar Las Decisiones Judiciales Proferidas Por Los Jueces De Instancia En La Acción De Tutela Que Instauró La Señora Gladys Teresa Durán Gutiérrez Contra El Juzgado Séptimo Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Del Banco Granahorrar, Decidió Que Por Secretaría General, Se Le Informara A La Entidad Aludida, Sobre El Presente Proceso De Tutela Con El Fin De Que Se Pronunciara En Relación Con Los Hechos Y Las Pretensiones. Se Declara La Nulidad De Lo Actuado En El Tramite De La Accion De Tutela Y Se Ordena Reiniciar El ProcesoA. 073/06Derecho A La Intimidad, El Buen Nombre Y La Honra En Conexidad Con La Dignidad Humana De Deudor De Almacen De Electrodomesticos Que Aun Encontrándose A Paz Y Salvo Por Concepto De Una Obligacion Con El Mismo Fue Reportado A Una Central De Riesgo, Lo Que Le Ha Afectado Para La Consecucion De Creditos Con Entidades Financieras, Pero El Amparo Fue Denegado En Razon De Haber Resultado Imposible La Notificacion De La Accionada. Cuando Durante El Proceso De Tutela La Causa Pasiva Ha Sido Integrada Incorrectamente O Una Parte Con Interes Legitimo No Ha Sido Notificada, La Corte Ha Encontrado Que Se Configura Una Causal De Nulidad Del Proceso De Tutela Y Se Debe Devolver El Expediente Al Juez De Instancia Para Que Se Subsane El Vicio Y Se Integre El Contradictorio Correctamente. Declara La Nulidad De Lo Actuado Y Se Ordena Vincular A La Totalidad De Las PartesC-731/05Notificacion De Providencias Judiciales Y Contrato De Arrendamiento De Vivienda Urbana. Presunción Sobre Dirección Del ArrendatarioT-061/02Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Defensa. Tramite En Proceso Contravencional Por Infracciones De Transito. Orden De Comparendo. Oportunidad De Presentacion Del Inculpado. Audiencia Publica Y Decision. Imposicion De Multas. Principio De PublicidaC-641/02Principio De Publicidad En Actuacion Judicial. Acto Procesal De NotificaciónA. 056/02Nulidad Desde Auto Admisorio De La Demanda
Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.