A- de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gabriel Eduardo Urzola Gonzalez Vs. Fondo De Prevision Social Del Congreso Fonprecon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad por falta de notificación a una de las partes con interés legítimo en el proceso
- Notificación de las providencias a las partes o intervinientes
- No se pronuncia sobre suspensión de las providencias dictadas dentro del trámite de un desacato
- Por correo o fax
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Abstenerse de realizar la revision de la sentencia de tutela dictada en el proceso de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad por indebida notificacion de la causa pasiva.
- Segundo. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de la referencia, a partir del auto del once (11) de diciembre de dos mil seis (2006), por cuanto se omitio el deber de notificar debidamente a las partes.
- Tercero. Por Secretaria General, devolver el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Cordoba), para que determine si es competente para conocer de la solicitud de proteccion de derechos y proceda a notificar correctamente a las partes, esto es, si decide emplear un fax como medio para enterar las diferentes providencias que se dicten dentro del proceso, se asegure de la comunicacion efectiva de la informacion, de manera que se garantice el derecho de defensa, con el cumplimiento estricto de los terminos previstos en el decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por la razones expuestas en este Auto, no acceder a solicitudes presentadas por FONPRECON el 15 y el 21 de junio de 2007.
- Quinto. A traves de Secretaria General informar al Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica -FONPRECON- lo resuelto en esta providencia. Para este efecto enviesele copia de esta.
- Sexto. Una vez agotado el procedimiento en las instancias, el expediente debera remitirse a esta Corporacion a la Sala de Seleccion correspondiente para que esta decida sobre su eventual revision.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.