A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gomez Sepulveda Jhon Fredy·Demandado Municipio De Unguia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Unguía (Chocó) y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó (Chocó).
Es causa de controversia, una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, en contra del Municipio de Unguía (Chocó) con el fin de que se libre mandamiento de pago a su favor por una suma correspondiente a honorarios derivados de su ejercicio como concejal del municipio demandado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena menciona la precisión que se hace en el Auto 1570 de 2022, en relación a que los títulos ejecutivos pueden ser de dos tipos: singulares o complejos.
Un título ejecutivo singular «es aquel que está contenido o constituido en un solo documento», mientras que un título ejecutivo es «complejo cuando la obligación está contenida en varios documentos».
En este caso, se advierte que como título base de ejecución se anexó: el acto de transacción suscrito por los intervinientes a los 12 días del mes de diciembre del año 2016 y, el acto administrativo de reconocimiento y certificación de lo adeudado por el alcalde de Unguía, expedido a los 18 días del mes de diciembre de 2019, y con constancia de ejecutoriedad, y de ser copia auténtica y primera con mérito ejecutivo, constituyéndose los documentos aportados un título ejecutivo compuesto.
De esta manera, se tiene que el caso se enmarca dentro de los supuestos de hecho señalados en los artículos 104.6 y 297.3 del CPACA, así como en lo sostenido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre los títulos ejecutivos complejos.
La Sala hace referencia a los Autos 2989 y 3112 de 2023 y se resuelve con base en la regla de decisión según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo será la competente para conocer sobre las controversias relacionadas con la ejecución de títulos ejecutivos complejos que se deriven o contengan como fundamento un contrato estatal.
Esto, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 104.6, 297.3 del CPACA y 75 de la Ley 80 de 1993.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Unguía (Chocó) y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó (Chocó), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor John Fredy Gómez Sepúlveda en contra del Municipio de Unguía.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4789 Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Promiscuo Municipal de Unguía.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.