A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante De Oficio·Demandado Camargo Peña Carlos Andres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali, y el Juzgado 7 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
La controversia se origina por escrito de acusación presentado por la Fiscalía 27 Seccional de Cali en contra de un miembro de la Policía Nacional, en el grado de subteniente, por haber incurrido, presuntamente, en el delito de homicidio agravado, al haber disparado su arma de fuego de dotación contra un ciudadano, que se encontraba en estado de indefensión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que esta corporación ha precisado que el fuero penal militar se erige como una prerrogativa especial de juzgamiento, mediante la cual se busca que las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, sean de competencia de las cortes marciales o tribunales militares (Justicia Penal Militar), circunstancia que se constituye en una excepción al régimen general, su campo de acción es limitado y restringido, que solo se activa cuando concurran dos elementos básicos: (i) que el agente pertenezca a la institución castrense y que sea miembro activo de ella (elemento subjetivo); y (ii) que el delito cometido sea en servicio activo y tenga relación directa con dicho servicio (elemento funcional).
En este caso, a partir de los elementos de prueba expuestos y de manera preliminar, la Sala observa que no hay certeza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, lo que ciertamente genera a la Corte una duda razonable respecto a qué impulsó al uniformado a utilizar su arma de fuego en dirección a la víctima, y que ocasionara su muerte, según lo contenido en el escrito de acusación de la Fiscalía.
La Corte hace alusión al precedente de los Autos 476 de 496 de 2021 y en virtud de que en el presente asunto no se cumple con el elemento funcional del fuero penal, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria, porque el fuero penal militar consagrado en el art. 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que lo constituyen.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 7 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 145 de Instrucción Penal Militar de Cali y el Juzgado 7 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso penal adelantado en contra del señor Carlos Andrés Camargo Peña le compete al Juzgado 7 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-4276 al Juzgado 7 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.