Micelio
Auto11 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Anaya Navarro Ana Maria·Demandado Ese Hospital Local De Turbaco

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Turbaco (Bolívar).

La causa de la controversia consiste en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, en contra de la E.S.E.

Hospital Local de Turbaco, con el fin de que se declare la existencia de una vinculación laboral; que la terminación se produjo en forma unilateral y sin justa causa del contrato de prestación de servicios como auxiliar de servicios generales y se condene a la demandada al pago de las acreencias surgidas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la presente controversia satisface los presupuestos para que sea aplicable el Auto 492 de 2021 y se reitera la regla de decisión allí contenida, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Turbaco y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1 Laboral del Circuito de Turbaco (Bolívar), en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Cartagena y debe reasumir la competencia del referido proceso.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5719 al Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1 Laboral del Circuito de Turbaco y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.