Micelio
Auto5 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Ossa Santamaría Julio Andrés·Demandado Ley 1816 De 2016

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído se convoca a AUDIENCIA PÚBLICA en el expediente acumulado de la referencia, la cual se programa para el día 7 de octubre de 2024 a las 8:30 a.m.

Se comunica que la agenda y la metodología a desarrollar serán señaladas oportunamente mediante auto que proferirá el magistrado sustanciador y que su moderación será a cargo de la Secretaría General de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONVOCAR a una audiencia pública en el expediente D-15.565 AC de forma presencial en el Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía de la ciudad de Bogotá, el 7 de octubre de 2024 a las 8:30 a.m. De forma excepcional, será posible comparecer mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  2. Segundo. COMUNICAR que la agenda y la metodología para el desarrollo de la audiencia pública serán señaladas oportunamente mediante auto que profiera el Magistrado sustanciador.
  3. Tercero. DISPONER que la moderación de la audiencia pública estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia pública presencial, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial.
  5. Quinto. ORDENAR al Jefe de Comunicaciones y al Jefe de Sistemas de la Corte Constitucional que dispongan lo necesario para que la audiencia pública semipresencial se transmita en la página web de la Corte Constitucional.
  6. Sexto. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para que disponga de todos los recursos necesarios para la realización de la audiencia pública semipresencial referida en esta providencia.
  7. Séptimo. Las autoridades públicas, los expertos y demás invitados remitirán los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de la audiencia pública en la que participaron.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela