A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Comunidad De Cabildos Indigenas Embera Dobida Y Otros·Demandado Departamento Del Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos de ejecución de actas proferidas en desarrollo de mecanismos alternativos de solución de conflictos a cargo de entidades públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Quibdó (Chocó) y el Juzgado Cuarto Administrativo del mismo circuito.
La controversia que se presenta entre los despachos surge por demanda ejecutiva instaurada por la Asociación de Cabildos Indígenas Embera Dobida, Katio, Chami y Dule (OREWA), en contra de la Gobernación del Chocó, a través de la cual pretenden que se libre mandamiento de pago por una suma, la cual consta en un acta del Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Gobernación del Chocó, proferida con ocasión de una solicitud de reclamación elevada por el cabildo como consecuencia del descuento unilateral de dineros en contratos celebrados con la gobernación, que tienen origen en el pago de las estampillas “procultura”, “prodesarrollo” y “prouniversidad”.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que, siguiendo la Ley 89 de 1890, el Decreto 1088 de 1993, el Decreto 2164 de 1995 y, recientemente, el Decreto 1071 de 2015, los cabildos indígenas y las asociaciones de cabildos son entidades públicas de carácter especial, encargadas de representar legalmente a sus comunidades, ejercer la autoridad y desarrollar las actividades que les atribuyen las leyes, sus usos y costumbres.
Y de igual manera, la demandada es una entidad que corresponde a la organización territorial del departamento, esto es, una persona jurídica de derecho público.
En este caso, la obligación a ejecutar se enmarca en las competencias, obligaciones u atribuciones de un Comité de Conciliación de una entidad de derecho público, regidas por lo dispuesto en la Ley 2220 de 2022 y bajo los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución y en el CPACA.
En esta ley, su regulación está dispuesta en el Capítulo III del Título V que regula la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo.
En ese sentido, la Sala resuelve el conflicto con la regla de decisión según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de los procesos ejecutivos con base en actas proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los que intervengan entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 y 297.2 y 297.4 del CPACA, y con el trámite y las competencias previstas para las conciliaciones extrajudiciales en materia contencioso administrativa, conforme la Ley 2220 de 2022.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Quibdó.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Quibdó y el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Quibdó. En consecuencia, DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Quibdó es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo presentada por la Asociación de Cabildos indígenas Embera Dobida, Katio, Chami y Dule (OREWA) en contra de la Gobernación del Chocó.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5560 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Quibdó, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Quibdó.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.