A- de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Juan Manuel Ramirez Rios·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del precedente cuando actúa como juez de primera instancia una Alta Corte
- Obligación del juez constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
- Ratio decidendi y principio del efecto útil
- Impugnación
- Cumplimiento inmediato
- Impugnación en el efecto devolutivo y no suspensivo
- Facultad para reconocer pago retroactivo de mesadas pensionales
- Actualización con base en la variación del IPC certificado por el DANE
- Indexación de la primera mesada pensional en cumplimiento de sentencia T-013/11
- Cumplimiento de sentencia T-013/11
- Competencia para verificar cumplimiento de sentencia T-013/11
- Competencia excepcional para verificar el cumplimiento de decisiones de tutela
- Competencia de la Corte Constitucional para conocer
- Carácter excepcional por violación al debido proceso
- Actualización según sentencia C-862/06
- Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de sentencia.
Con el presente auto se declara que la Universidad de Antioquia incumplió lo ordenado por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional en la sentencia de tutela T-013/11y le ordena a dicha institución universitaria que expida un nuevo acto administrativo a través de la cual se de cumplimiento a dicha providencia.
De otro lado, rechaza la solicitud de abrir un incidente de desacato y la consecuente imposición de sanciones al representante legal de la precitada universidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Declarar que la Universidad de Antioquia incumplio lo ordenado por la Sala Tercera de Revision de esta Corporacion en la sentencia de tutela T-013 de 2011.
- SEGUNDO. Ordenar a la Universidad de Antioquia que, en un termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificacion del presente auto, REVOQUE la Resolucion 352 de 2011 y en su lugar EXPIDA una nueva resolucion administrativa a traves de la cual se dara cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela T-013 de 2011. En la nueva resolucion administrativa se abstendra de hacer aclaraciones respecto a la competencia, que considere tiene o no para reconocer y pagar al senor Ramirez Rios la pension de jubilacion. Asimismo en la nueva resolucion debera abstenerse de supeditar o condicionar el cumplimiento de la misma a lo resuelto por la Sala Plena de esta Corporacion respecto del incidente de nulidad presentado.
- Adicionalmente, en la nueva resolucion debera indexar la primera mesada pensional conforme a la interpretacion correcta del numeral 2 del articulo 260 del C.S.T., en consecuencia debera
- primero. indexar el IBL segun el IPC y luego con el resultado obtenido del IBL debidamente indexado aplicar el 75% que ordena el articulo 1 de la Ley 33 de 1985. Igualmente debera actualizar dicha mesada desde 2002 hasta la fecha de pago, asi como reconocer y pagar los valores correspondientes al retroactivo anual de las mesadas dejadas de cancelar desde 2002 hasta la fecha de pago, asi como el retroactivo de las primas dejadas de percibir en el mismo lapso de tiempo.
- TERCERO. RECHAZAR la solicitud del ciudadano Juan Manuel Ramirez Rios de abrir un incidente de desacato y la consecuente imposicion de sanciones al representante legal de la Universidad de Antioquia.
- CUARTO. ORDENAR a la Universidad de Antioquia, informar a esta Corporacion el cumplimiento del presente Auto.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.