A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante De Oficio·Demandado Rodrigo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Penal del Circuito de Colombia y las comunidades indígenas Wayúu 1 y 2.
Es causa de la controversia entre los Despachos, investigación penal adelantada por la Fiscalía, en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado en persona menor de catorce años.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
Se constató que el procesado pertenece y hace parte del censo de la comunidad indígena Wayuu, por lo que el factor personal se acredita.
Respecto del elemento territorial, se cumple desde una perspectiva estricta del territorio.
Por un lado, el escrito de acusación de la Fiscalía expone que los hechos ocurrieron en la ranchería Wayúu 1 donde vivía con la menor, ubicada en un distrito de Colombia.
Y, por el otro, las comunidades indígenas Wayúu 1 y 2 se ubican en dicho distrito.
En cuanto al factor objetivo, la Corte concluye que el elemento objetivo no es determinante para definir la jurisdicción competente.
Las comunidades manifestaron que la conducta que se le endilga al procesado es nociva para la comunidad, porque afecta derechos individuales y colectivos y los impactó de manera negativa toda vez que se vieron afectados intereses individuales y colectivos.
Del mismo modo, este tipo de conductas tienen elevado grado de nocividad social para la sociedad mayoritaria.
En consecuencia, la Sala hace un análisis más detallado sobre la vigencia del factor institucional para asegurarse de que la remisión a la jurisdicción especial indígena no derive en impunidad o en una situación de desprotección para la víctima.
Para la Corte es claro que las comunidades indígenas Wayúu 1 y 2 tienen una institucionalidad robusta que les permite judicializar esta clase de asuntos.
Sin embargo, esto es insuficiente para encontrar acreditado el presupuesto institucional en el caso objeto de estudio debido a las particularidades del delito objeto de investigación.
Para la Corte no es posible determinar la existencia de unas garantías de reparación, protección efectiva a los derechos y garantías de no repetición de la víctima, en la medida que, al parecer, las comunidades pretenden dar por zanjado el asunto a partir de un acuerdo suscrito entre familias con anterioridad a la ocurrencia de los hechos investigados en esta oportunidad por la Fiscalía General de la Nación.
La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado 2º Penal del Circuito de Colombia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas de las comunidades indígenas Wayúu 1 y 2.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Penal del Circuito de Colombia y las comunidades indígenas Wayúu 1 y 2, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Rodrigo corresponde al Juzgado 2º Penal del Circuito de Colombia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4487 al Juzgado 2º Penal del Circuito de Colombia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas de las comunidades indígenas Wayúu 1 y 2.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 2º Penal del Circuito de Colombia que implemente en el trámite y decisión de este asunto los enfoques de género y étnico necesarios con el objetivo de que el procesado y la posible víctima accedan a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de su pertenencia a una comunidad indígena.
- Cuarto. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos, la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres para que, en el marco de sus funciones constitucionales de Ministerio Público, acompañen si lo consideran oportuno, el proceso de coordinación interjurisdiccional y diálogo intercultural que se surtirá conforme a lo dispuesto en esta providencia.
- Quinto. Por Secretaría General, COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Colombia para que, dentro de sus competencias, adelante las acciones pertinentes respecto de las actuaciones surtidas por la Fiscalía 9 Seccional de Colombia.
- Sexto. INSTAR a la Fiscalía General de la Nación a que se abstenga de incurrir en prácticas dilatorias que pueden menoscabar los derechos de los sujetos procesales, máxime cuando, como en el presente asunto, se trata de una conducta asociada a un posible episodio de violencia sexual ejercido contra una menor de edad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.