Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
- Parámetros de estructura, proceso y resultado de actualización integral del plan de beneficios en cumplimiento de sentencia T-760/08
- Alcance de la orden vigésima séptima de la sentencia T-760/08, rediseño del procedimiento de recobro en el Sistema de Seguridad Social en Salud
- Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima séptima de la sentencia T-760/08
- Nivel de cumplimiento bajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 realizó seguimiento a su orden vigésima séptima, con la que se dispuso que el regulador rediseñara el procedimiento mediante el cual se tramitaban las solicitudes de recobros para que funcionara en condiciones de oportunidad y eficiencia.
Realizado el respectivo análisis la Sala declaró el nivel de cumplimiento bajo del precitado eje temático e impartió una serie de órdenes específicas al Ministerio de Salud y Protección Social, así como a la ADRES
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo del eje temático que busca "garantizar la agilidad, claridad y precisión en el procedimiento de las solicitudes de recobro con etapas temporalmente definidas" en el marco al seguimiento de la orden vigésima séptima de la Sentencia T-760 de 2008 por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que en atención a lo estudiado en la parte considerativa:
- (i) Informe, dentro del siguiente mes a la notificación de esta providencia, las razones que sirvieron de fundamento para establecer los nuevos términos en que se surtirán las diferentes etapas del procedimiento de recobro, contenido en la Resolución 740 de 2024 y, si ese proceso contó con la participación de las entidades recobrantes.
- (ii) Continúe presentando los informes trimestrales158 sobre el cumplimiento general de la orden, las medidas implementadas y los resultados obtenidos en procura de a) dar cumplimiento al eje dirigido a "la definición de un procedimiento claro, preciso y ágil en la verificación, control y pago de las solicitudes de recobros" y b) mantener como cumplidos los parámetros calificados de ese modo.
- Tercero. Instar al MSPS a que la reglamentación unificada que expida en la materia contenga términos que no se contradigan en sus etapas ni en relación con la duración total en que debe surtirse el procedimiento de recobro, de manera que sean de posible cumplimiento y garantizando la agilidad que se requiere para no afectar el flujo de recurso al interior del procedimiento.
- Cuarto. Instar al MSPS a que, en las mesas de trabajo con las entidades recobrantes, difunda y socialice la reglamentación del procedimiento de recobro a todos los actores del sistema.
- Quinto. Aclarar al Ministerio de Salud y Protección Social que respecto de los informes trimestrales que presenta no es suficiente con solicitar información a la Adres y remitirla a la Sala, sino que debe analizarla y desplegar las actuaciones que considere necesarias en atención a sus funciones como rector de la política pública en salud e informar de ello a la Sala Especial.
- Sexto. Ordenar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres que de conformidad con lo estudiado en la parte considerativa:
- (i) Convoque a las entidades recobrantes y al Ministerio de Salud y Protección Social a mesas de trabajo con el propósito de identificar las causas del elevado número de glosas en el procedimiento de recobro, aclarar los aspectos que generan confusión y acordar soluciones que permitan eliminar los motivos que dan lugar a ello.
- Para el cumplimiento de esta orden, dentro del siguiente mes a la notificación de esta providencia, deberá presentar a la Sala Especial, el cronograma a partir del cual se desarrollarán las mesas de trabajo, el cual no se podrá extender por más de 6 meses, contados a partir de la notificación del presente auto. Además, cada dos meses deberá informar a la Sala Especial sobre los avances y resultados obtenidos en las mesas de trabajo y al terminar el plazo concedido, deberá presentar un informe final.
- (ii) Remita a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación, la información que dé cuenta de las solicitudes de recobros por servicios y tecnologías en salud que se encuentren financiados con la UPC y los PM, para que esas entidades adelanten las investigaciones correspondientes. Así mismo, que reporte en sus informes periódicos sobre la información remitida a estas entidades.
- (iii) Continúe presentando los informes trimestrales159 sobre el cumplimiento general de la orden, las medidas implementadas y los resultados obtenidos en procura de a) dar cumplimiento al eje dirigido a "la definición de un procedimiento claro, preciso y ágil en la verificación, control y pago de las solicitudes de recobros" y b) mantener como cumplidos los parámetros calificados de ese modo.
- Séptimo. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres que, en forma conjunta:
- (i) En el término de 2 meses contados a partir de la notificación de esta providencia, efectúen los estudios que consideren necesarios para determinar la cantidad mínima de ventanas de radicación que deberán abrirse en cada vigencia con miras a establecer la viabilidad de ampliar, tanto la cantidad de ventanas de radicación en cada vigencia, como la duración de cada una. Los resultados del estudio deberán ser socializados y los comentarios de los actores deberán tenerse en cuenta antes de la emisión del acto administrativo que regule con mayor precisión la cantidad y duración de las ventanas de radicación. De no ser posible, deberán justificar las razones de ello.
- (ii) En el término de 1 mes contado a partir de la notificación de esta providencia, presenten un cronograma que contenga las medidas que implementarán para garantizar el funcionamiento óptimo de la plataforma en que se radican las solicitudes de recobro durante toda la etapa de radicación, especialmente en los últimos días de esta, para lo cual deberán recoger las observaciones y comentarios que puedan tener las recobrantes, lo cual se verificará directamente con estas. La totalidad de las actividades planteadas en el cronograma se deberán realizar en un máximo de 4 meses.
- (iii) Atendiendo a lo descrito en los f.j. 49 y 50 de esta providencia, informen la manera y tiempos en que se desarrolla la referida verificación inicial o previa a la radicación, al interior del procedimiento de recobro.
- Octavo. Instar al Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres para que:
- (i) Reporten con mayor precisión los datos mencionados en los f.j. 88 a 91 y programen, ante el cambio del procedimiento, capacitaciones para socializar las modificaciones, de tal forma que antes de la siguiente apertura de ventanas de radicación, se aplique el nuevo procedimiento con mayor precisión y los recobrantes tengan claras la reglas y,
- (ii) En adelante, la información que remitan sea completa, oportuna y resuelva la totalidad de los interrogantes planteados sin evasivas, de manera que, la Sala pueda efectuar un ejercicio valorativo de todas las medidas invocadas como cumplimiento de la orden en cuestión, y de este modo evitar fallar advirtiendo la falta de datos.
- Noveno. Ordenar a Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación que, en los informes trimestrales, informen sobre los hallazgos que tengan lugar con ocasión de las investigaciones que se desplieguen a partir de la información remitida por la Adres y que dé cuenta de la radicación de solicitudes de recobros por servicios y tecnologías en salud que se encuentren financiados con la UPC y los PM.
- Décimo. No acceder a la solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social de vincular a las entidades recobrantes al cumplimiento de esta orden.
- Undécimo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.