A- de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Julio Ernesto Hencker Archila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No restauración ipso iure de disposiciones derogadas ante contenido altamente semejante o por contrariar los preceptos constitucionales
- No restauración ipso iure de disposiciones derogadas ante contenido altamente semejante
- No restauración ipso iure de normatividad anterior cuando ésta es claramente contraria a los preceptos constitucionales
- Restauración ipso iure de disposiciones derogadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó en todas sus partes el auto proferido por el despacho del Magistrado Rodrigo Escobar Gil en el proceso D-5327 mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano de la referencia en contra de la Ley 36 de 1973.
El demandante afirma reiteradamente en su escrito de demanda que la Ley 36 de 1973 y la Ley 51 de 1975, la cual fue declarada inexequible por contrariar la libertad de expresión, son casi idénticas.
Teniendo en cuenta lo expuesto en el numeral 2 de la presente Providencia, como lo señala el Auto cuestionado, la Ley 36 de 1973 no recobró vigencia y, por tanto, no existe objeto sobre el cual la Corte pueda pronunciarse.
En esta medida, no se encuentra yerro en la providencia suplicada y no prosperará el recurso de súplica.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 29 de julio de 2004, proferido por el despacho del Magistrado Rodrigo Escobar Gil en el proceso D-5327, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Julio Ernesto Hencker Arcila, en contra de la Ley 36 de diciembre de 1973.
- Segundo. ARCHIVESE el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.